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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487988 domésticos y otros de origen orgánico) que han sido previamente tratados. Debe de ser instalado luego de realizar estudios técnicos que determinen la densidad del agua de mar a diferentes profundidades, la temperatura correspondiente, la barimetría de fondo marino y la orientación de las corrientes, con el fi n de obtener una dispersión efectiva de los contaminantes fuera de la zona de protección ambiental litoral. 8. EMISIONES: Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión, así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética que emana como residuos o productos de la actividad pesquera industrial. 9. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS: Persona jurídica que presta servicios vinculados a la gestión de residuos sólidos, mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos sólidos. 10. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO: Infraestructura física donde se instala una o más plantas de procesamiento pesquero. 11. HUMEDALES: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o superfi cies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artifi cial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 12. PESQUERÍA INDUSTRIAL: Actividad de procesamiento industrial destinada a utilizar recursos hidrobiológicos para obtener productos elaborados y/o preservados, empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología usada para tal efecto. 13. PLAN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO PESQUERO (PACPE): Instrumento de gestión ambiental que tiene por fi nalidad optimizar el manejo de los efl uentes originados en las inmediaciones de la bahía El Ferrol, correspondientes a las empresas pesqueras que cuentan con estudios ambientales aprobados por las autoridades competentes. El PACPE comprende la fase de planeamiento, que involucra la ejecución de los estudios técnicos ambientales, las autorizaciones y otros aspectos, así como la fase de construcción de la obra, que consta de la recolección, tratamiento y la disposición fi nal de los efl uentes. 14. PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Unidades independientes de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos y recuperación de residuos sólidos y grasas. 15. PROCESAMIENTO PRIMARIO: Medio por el que la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fi leteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que resulten aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos en estado fresco, antes de ser sometidos al proceso de congelado, envasado o curado con fi nes de preservación y comercialización. 16. RESIDUOS SÓLIDOS: Aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: a) minimización de residuos, b) segregación en la fuente, c) reaprovechamiento, d) almacenamiento, e) recolección, f) comercialización, g) transporte, h) tratamiento, i) transferencia y j) disposición fi nal. También se incluye a los residuos generados por eventos naturales. 17. SISTEMA DE TRATAMIENTO COMPLETO: Proceso físico, químico, térmico o biológico diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo y transformarlo en uno no peligroso, darle seguridad para el transporte, transformarlo en disposición fi nal, recuperar energía o materiales de este, hacerlo adecuado para el almacenamiento y/o reducir su volumen. 18. ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LITORAL: Ámbito territorial de aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, correspondiente a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una línea superfi cial imaginaria, medida desde la línea de marea de sicigia que se orienta paralela a esta, y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua fi jada de acuerdo a la fórmula establecida en el citado decreto supremo. 901072-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen registro de la Actualización Nº 2 del prospecto marco del “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 027-2013-SMV/10.2 Lima, 7 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe Nº 141-2013-SMV/10.2.3 del 07 de febrero de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 158-2012-SMV/10.2 se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario”, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2013, complementado el 06 de febrero de 2013, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó el registro de la Actualización Nº 2 del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” en el Registro Público del Mercado de Valores, por variación fundamental, que incluye modifi caciones al Contrato Marco para la Constitución de Fideicomiso de Titulización, referidas a las salvaguardas económicas de la estructura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha verifi cado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos