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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487987 Código 87 del RISPAC (***) Incumplir la obligación de no exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) de efl uentes para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen. Código 88 del RISPAC (***) El incumplimiento las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) dentro de la zona de protección ambiental litoral. Código 89 del RISPAC (***) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) fuera de la zona de protección ambiental litoral. Código 90 del RISPAC (***) Descargar efl uentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Producción. Código 91 del RISPAC (***) No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normatividad correspondiente. Código 92 del RISPAC (***) No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos, según el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Código 118 del RISPAC (***) Incumplir con la presentación de los Manifi estos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. Código 119 del RISPAC (***) No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. Código 120 del RISPAC (***) No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. Código 121 del RISPAC (***) No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. Código 122 del RISPAC (***) Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. (*) Ministerio de la Producción fi scaliza y sanciona en materia de ordenamiento pesquero. (**) Gobiernos Regionales fi scalizan y sancionan lo relacionado a la actividad artesanal y de menor escala. (***) No se contempla subcódigos de infracción en el RISPAC. ANEXO II GLOSARIO 1. ACUICULTURA: Conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas (abarcando su ciclo biológico completo o parcial) que se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos, naturales o artifi ciales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. 2. ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA: Acuicultura orientada a la producción de recursos hidrobiológicos para generar ingresos económicos a través de la comercialización interna o externa, que implique un nivel de producción mayor a 50 toneladas brutas por año. 3. CENTROS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA: Infraestructura destinada a la producción de especies hidrobiológicas mediante la aplicación de técnicas de cultivo. 4. CONSUMO HUMANO DIRECTO: El recurso hidrobiológico extraído se encuentra destinado al consumo humano de forma directa, sea de manera enlatada, congelada, curada o a través de otra presentación. 5. CONSUMO HUMANO INDIRECTO: El recurso hidrobiológico extraído se destina a la elaboración de harina y aceite de pescado. 6. EFLUENTES: Fluido acuoso, puro o con sustancias en solución o suspensión como producto de la actividad pesquera o acuícola, que es considerado como residuo. 7. EMISARIO SUBMARINO: Ducto empleado para la disposición fi nal de los efl uentes residuales (pesqueros,