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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487977 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, asimismo indica que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Expediente con Registro SII Nº 2012- 0013786 y el Parte Diario Nº 118797; Que, con Ofi cio Nº 8881-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2012, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº155144 de fecha 27 de diciembre de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Parte Diario Nº 155144 y 118797 de fecha 26 de setiembre y 27 de diciembre de 2012 respectivamente; la Empresa, se desiste de proponer a los señores Máximo Marcelino Ludeña Hernández, Walter Alfredo Ricapa Mautino, Roy Félix Adrián Crespo y Milka Crespo Guardián propuestos como instructores teóricos de tránsito y la señora Diana Soledad Panduro Atencia propuesta como Psicóloga; así como, del vehículo con placa de rodaje Nº BGC-456; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 010-2012-MTC/15.rpp, de fecha 17 de diciembre de 2012, sobre la Inspección Ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040- 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, la Escuela no ha cumplido con la documentación requerida por El Reglamento: • Respecto del vehículo propuesto de placa de rodaje ZIG - 392 (1998), con 15 años de antigüedad no adjuntó Certifi cado de inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente según lo requiere el literal j) del artículo 51º; asimismo, el literal b) del numeral 43.3 del Artículo 43º de El Reglamento; establece que los “vehículos destinados al transporte de personas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años”; ya que, estos deberán estar en condiciones óptimas para brindar una enseñanza adecuada; y así cumplir con el objetivos de las Escuelas que es garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos dentro del territorio nacional; razón por la cual deviene en improcedente en ese extremo. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 038-2013- MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN - Jirón Dos de Mayo Nº 509 y 513, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, y; - Jirón Hermilio Valdizan Nº 585, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco. CIRCUITO DE MANEJO - KM 6 de la carretera Huánuco – Ambo, en el centro poblado de Yanag, Distrito de Pilcomarca, Provincia y Departamento de Huánuco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 07:50 a.m a 9:00 p.m PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.