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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487975 EDUCACION Aprueban la “Guía para la Implementación de las Cocinas Escolares y sus Almacenes en las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Primaria en el Marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0002-2013-ED Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, establece que en las instituciones educativas se brindan programas complementarios de alimentación, siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar las coordinaciones con los sectores respectivos para su debido cumplimiento, con el apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Decreto Supremo Nº 008-2012, crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para los niños y niñas del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas. Que, conforme al literal e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación está facultada para elaborar y difundir documentos técnicos para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa. Que, con la fi nalidad de contribuir en la ejecución del mencionado Programa Nacional, es necesario que las instituciones educativas destinen espacios adecuados y cuenten con una guía técnica de infraestructura para la implementación de las cocinas escolares y sus almacenes en las instituciones educativas públicas de los niveles de inicial y primaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía para la Implementación de las Cocinas Escolares y sus Almacenes en las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Primaria en el Marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, la coordinación y adecuada aplicación de la Guía para la Implementación de las Cocinas Escolares y sus Almacenes en las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Primaria en el Marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Guía aprobada en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Viceministro de Gestión Institucional 900577-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Atocongo a favor de UNACEM S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 028-2013-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33084798, organizado por GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Atocongo y la solicitud de transferencia de autorización de energía eléctrica de la referida central térmica a favor de UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. – UNACEM S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11021439 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 232-93- EM-DGE, publicada el 15 de octubre de 1993, se otorgó a favor de GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A. la autorización para generar energía eléctrica a través de la Central Térmica Atocongo, cuya capacidad instalada es de 15,75 MW, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 259-98- EM/VME, publicada el 07 de junio de 1998, se otorgó a favor de GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A. la autorización para generar energía eléctrica a través de la Central Térmica Atocongo, ampliando su capacidad instalada en 26 MW, resultando como potencia instalada total de la referida central térmica en 41,75 MW; Que, mediante el documento de ingreso N° 2242013 de fecha 05 de noviembre de 2012, GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A. solicitó la transferencia de autorización de la Central Térmica Atocongo a favor de UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. –UNACEM S.A.A., sobre la base del Contrato de Cesión de Derechos suscrito con fecha 29 de setiembre de 2012, mediante la cual la primera cede a favor de la segunda los derechos derivados de las Resoluciones señaladas en los considerandos que anteceden; Que, habiéndose verifi cado el Contrato de Cesión de Derechos suscrito por las citadas empresas, corresponde tener a UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. – UNACEM S.A.A. como titular de la autorización de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Atocongo, otorgada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 232- 93-EM-DGE y Nº 259-98-EM/VME; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verifi car que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 514-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la citada autorización a UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. –UNACEM S.A.A.;