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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487976 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Atocongo, de una capacidad instalada de 41,75 MW, que efectúa GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ATOCONGO S.A. a favor de UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. – UNACEM S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de cinco (05) días calendario siguiente a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 897324-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Constituyen la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-TR Lima, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010- TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración; Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Promoción del Empleo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Empleo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema; Que, el artículo 37° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confi anza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que la Ministra someta a su consideración. Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Promoción del Empleo estará conformada por los siguientes miembros: - Señora Janina Virginia León Castillo - Señor Juan Carlos Enrique Justo Espinoza - Señor Juan José Diaz Noziglia - Señor Julio Hernan Gamero Requena - Señor Miguel Jaramillo Banaante - Señor José Santos Rodriguez González - Señora Tatiana Mariela Velazco Portocarrero - Señor Luis Baba Nakao - Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki - Señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque la Ministra. Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 901078-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Continental Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2013-MTC/15 Lima, 09 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 137615 y 155144 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario 137615 de fecha 14 de noviembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº 20542423103, cuyo domicilio legal se ubica en Jirón 2 de mayo Nº 509 – 513, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; en adelante La Empresa, solicita autorización