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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 488006 municipal, proceda de conformidad con lo dispuesto en el sexto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900539-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan diversas facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 50-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000001-2013/SGEN/ RENIEC (23ENE2013) e Informe Nº 000001-2013/SGEN/ RENIEC (23ENE2013) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000019-2013/GAD/RENIEC (28ENE2013) e Informe Nº 000001-2013/GAD/RENIEC (28ENE2013) de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 000169- 2013/GAJ/RENIEC (29ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 018-2012- JNAC/RENIEC (24ENE2012) modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 238-2012/JNAC/RENIEC (20SET2012), se delegó en la Secretaría General y en la Gerencia de Administración diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión; Que conforme lo establecido en el literal n) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/ RENIEC (03OCT2012), el Jefe Nacional del RENIEC cuenta entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaria General, Gerente General, Gerentes, Jefe de Ofi cina, Sub Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones, que no sean privativas de sus funciones como titular del pliego; Que el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la precitada Ley General establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que por su parte la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público para el ejercicio fi scal 2013; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi cada por Ley Nº 29873, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que asimismo, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60º y 61º del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modifi cación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que en tal sentido, a fi n de viabilizar el accionar de la Entidad, es convenientemente necesario que las facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, sean actualizadas teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes; debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de facultades otorgadas a la Secretaria General y la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) mediante la Resolución Jefatural Nº 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012) y todo acto administrativo que verse sobre la delegación de facultades descritas en el mencionado acto resolutivo. Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y Adjudicación de Menor Cuantía que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelación derivados de los procesos de selección por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, verifi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi car a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten