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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 488001 Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900539-3 Declaran infundada apelación y confirman decisión que declaró improcedente recurso de reconsideración y la decisión de rechazar solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0086-2013-JNE Expediente J-2013-21 HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Gabriel Meléndez López contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la decisión de rechazar la solicitud de vacancia de Estelinda de Jesús Alva Vargas, regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 6 de noviembre de 2012, Ángel Gabriel Meléndez López solicitó ante la Municipalidad Distrital de Huambo la vacancia de Estelinda de Jesús Alva Vargas al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, al considerar que había infringido las restricciones de contratación. Alega como fundamento de su solicitud de vacancia que la citada regidora, aprovechando su cargo, infl uenció para que los miembros del concejo municipal, aprobaran la compraventa de un predio rústico de un área de 12 776.57 m2, ubicado en el sector de Mirafl ores del distrito de Huambo, y que es de propiedad de José Avilio Alva Vargas y Zoila Vargas de Alva, padres de la regidora Estelinda de Jesús Alva Vargas. Agrega que el citado predio fue cedido en uso a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Huambo sobre el pedido de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 011-2012-MDH, del 21 de noviembre de 2012, los miembros del concejo distrital rechazaron por mayoría el pedido de vacancia contra la regidora Estelinda de Jesús Alva Vargas. Respecto al recurso de reconsideración El 30 de noviembre de 2012, el solicitante de la vacancia Ángel Gabriel Meléndez López interpuso recurso de reconsideración contra la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huambo. Alega, como sustento de su recurso, los siguientes hechos: a) Los miembros del Concejo Distrital de Huambo no respetaron el debido proceso, toda vez que no explicaron ni sustentaron su decisión de rechazar su pedido de vacancia, incumpliendo de esta manera con la obligación legal impuesta a la administración pública y al mismo tiempo un derecho del administrado, para hacer prevalecer los medios probatorios previstos por ley. b) Agrega que la regidora infl uenció para que el concejo distrital aprobara por unanimidad, en la sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2012, autorizar al alcalde a fi rmar la minuta y escritura pública de compraventa de dos predios rústicos, siendo uno de ellos de propiedad de los padres de la regidora cuestionada. c) Así también, señala que en sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2012, los miembros del concejo distrital aprobaron por unanimidad autorizar al alcalde a fi rmar la minuta y escritura pública de dos predios rústicos, uno de ellos de propiedad de los padres de la regidora Estelinda De Jesús Alva Vargas, a efectos de que sean entregados en cesión de uso a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. d) Con motivo de dichas autorizaciones es que el 3 de abril de 2012, ante el notario público de Rodríguez de Mendoza, se celebra el acto de compraventa de un lote de terreno entre la Municipalidad Distrital de Huambo y los señores José Avilio Alva Vargas y Zoila Vargas de Alva, padres de la regidora Estelinda de Jesús Alva Vargas. e) Finalmente, señala que la regidora antes citada no ha realizado su función de fi scalización al no haber denunciado al alcalde y demás integrantes del concejo municipal; al contrario, avaló, recomendó y aprobó el acuerdo para comprar dicho terreno que fue de propiedad de sus padres. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Huambo sobre el recurso de reconsideración Con fecha 12 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 013-2012-MDH, en la que el alcalde distrital José del Carmen Gutiérrez Araujo declaró improcedente dicho pedido. Respecto al recurso de apelación El 26 de diciembre de 2012, Ángel Gabriel Meléndez López interpuso recurso de apelación, en el cual reitera los fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia y en su recurso de reconsideración, agregando que los miembros del concejo distrital vulneraron el debido proceso pues no motivaron la decisión de rechazar su solicitud de vacancia ni su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso ha existido vulneración al debido procedimiento; en caso contrario, determinar si la regidora Estelinda de Jesús Alva Vargas incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues de constatarse que se