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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 488000 asimismo, ha dispuesto la suspensión de todo pago por dicho concepto. Adjunta como medios probatorios los recibos extendidos por el concejo distrital que acreditan la devolución de lo percibido. Posición Del Concejo Distrital En sesión extraordinaria, de fecha de 10 de octubre 2012, el Concejo Distrital de Alto de la Alianza acordó rechazar la solicitud de vacancia, con dos votos a favor y seis en contra, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA. Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 14 de noviembre de 2012, Marlene Yovana Choque Calizaya interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes referido, bajo los mismos argumentos del pedido original sobre infracción al artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal. ii) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: • El alcalde o regidor como persona natural. • El alcalde o regidor a través de una interpósita persona. • Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006. iii) Si existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 2. Al respecto, el artículo 42 de la Constitución Política del Perú reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores públicos el de sindicalización y, por ende, la suscripción de convenios colectivos, no encontrándose comprendidos en dicha norma los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección, así como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 3. En consecuencia, se asume que los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo que, por ello, no les corresponde los benefi cios obtenidos a través de la negociación colectiva. De hecho, se encuentran fuera del marco de aplicación de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confi anza. 4. Además, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, según corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir, que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones como producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presiden. 5. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este órgano colegiado respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al cual, como afi rmamos, no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a los integrantes de las organizaciones sindicales. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo ha señalado en el fundamento 24 de la Resolución Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, considera posible desestimar el pedido de vacancia por este caso, siempre y cuando sea haya regularizado de inmediato y se devuelva el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. 6. En el presente caso, obra en autos a fojas 39, el Informe Nº 078-2012-GM-MDAA, del 9 de octubre de 2012, del gerente municipal, que acredita que el alcalde cuestionado ha cumplido con devolver los fondos por concepto de gratifi caciones y escolaridad del año 2011 y 2012 indebidamente abonados, lo cual es corroborado con los recibos de caja, que obran en autos, Nº 0020810, por el importe de S/. 4 251,00 (cuatro mil doscientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolución por gratifi cación de navidad del 2011, Nº 0020811, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolución por gratifi cación municipal del 2011, Nº 0020812, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolución por gratifi cación de agosto del 2011, Nº 0020813 por el importe de S/. 4 251,00 (cuatro mil doscientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolución por gratifi cación de fi esta patrias del 2011, y, Nº 0020809, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolución por escolaridad del 2012. 7. Por lo que habiendo quedado, fehacientemente acreditado que el alcalde Willy Wilson Méndez Chávez ha devuelto el íntegro del monto percibido por concepto de beneficios producto de convenios colectivos, conforme al criterio señalado en la Resolución Nº 671-2012-JNE, corresponde desestimar el pedido de vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, del 10 de octubre de 2012. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Willy Wilson Méndez Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, del 10 de octubre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia de Willy Wilson Méndez Chávez, alcalde de la Municipalidad