Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle-La Cantuta, lo que conlleva a que resulte materialmente imposible que tenga como residencia habitual el distrito de Huanza, puesto que se encuentra a cinco horas de su centro de trabajo. 2. Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA es vecina en el distrito de MORDAZA MORDAZA, tan es asi que ha firmado el planillon de adherentes a la consulta popular de revocatoria en dicha localidad. Posicion del Concejo Distrital de Huanza En sesion extraordinaria, de fecha 25 de agosto de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y cinco regidores, el Concejo Distrital de Huanza declaro infundadas, por unanimidad, las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. Dichas decisiones se materializaron en los Acuerdos de Concejo Nº 003-2012 y Nº 004-2012-MDH, ambos de fecha 25 de agosto de 2012. Con fecha 17 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDH, alegando que no resulta correcto argumentar que el ejercicio de la docencia no es incompatible con el cargo de funcionario publico, porque el articulo 21 de la LOM establece que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo. Asimismo, manifiesta que el concejo municipal no ha valorado los medios probatorios presentados, como el hecho de que la alcaldesa MORDAZA suscrito, en calidad de vecina, el planillon de adherentes a la consulta popular de revocatoria en el distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo que tampoco ha tomado en consideracion que, por la naturaleza de su cargo, la alcaldesa se encuentra obligada a residir permanentemente en el distrito. En la misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion, en aplicacion del silencio administrativo negativo, en contra del acuerdo de concejo ficto que denego su solicitud de declaratoria de vacancia de la alcaldesa, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, reafirmando los argumentos senalados en su solicitud. En sesion extraordinaria, de fecha 22 de setiembre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y cinco regidores, el Concejo Distrital de Huanza declaro infundados los recursos de reconsideracion presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. Dicha decision se materializo en los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012MDH y Nº 006-2012-MDH, ambos del 22 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-MDH, alegando que no pretende imputar la comision de delito alguno a la alcaldesa, sino que se determine que se encuentra incursa en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en virtud de un hecho que no es valorado por su intencionalidad, sino de manera objetiva. En la misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDH, alegando que no es posible sostener que la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, no resulta viable porque el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el MORDAZA del MORDAZA de elecciones municipales del ano 2010, dio por MORDAZA el domicilio de la alcaldesa en el distrito de Huanza. Asimismo, reafirma los argumentos senalados en su solicitud y en su recurso de reconsideracion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de

oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Huanza no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion si la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con un domicilio en el distrito de Huanza desde el periodo en el que comenzo a ejercer su cargo de autoridad (articulo 22, numeral 5, de la LOM), el Concejo Distrital de Huanza no requirio a la alcaldesa que proporcione documentos que acrediten que, efectivamente, ha tenido desde el inicio del periodo de gobierno 2011-2014, un domicilio ubicado dentro de la circunscripcion del distrito de Huanza, a pesar de, en virtud de la carga dinamica de la prueba, le correspondia a la autoridad municipal la carga de presentar los documentos que acreditasen la existencia de domicilio multiple. Con relacion a la carga dinamica de la prueba que se invoca para el caso concreto, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha legitimado y admitido su aplicacion, en determinadas circunstancias. Asi, tenemos que en la sentencia recaida en el Expediente Nº 17762004-AA/TC, el supremo interprete de la Constitucion indico lo siguiente: "Se ha senalado prima facie que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, segun lo presenta el articulo 196º del Codigo Procesal Civil. Frente a ello, la carga probatoria dinamica significa un apartamiento de los canones regulares de la distribucion de la carga de la prueba cuando esta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el proposito del MORDAZA o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas reglas de reparto de la imposicion probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que esta en mejores condiciones profesionales, tecnicas o facticas para producir la prueba respectiva. [...] La doctrina de las cargas probatorias dinamicas interviene para responder a una MORDAZA de un derecho ductil y una MORDAZA mas dinamica del devenir del MORDAZA, tal como amerita el supuesto planteado. Asi, no corresponderia al demandante la carga de la prueba del hecho (de indole negativo) sino que el demandado tendria la carga de probar el hecho positivo. Cabe recordar que la prueba dinamica no es ajena a nuestro ordenamiento. Por ejemplo, se han utilizado en los siguientes supuestos: violacion de derechos humanos (parrafo 70 de la sentencia del caso MORDAZA MORDAZA y otros, parrafo 65 de la sentencia del caso MORDAZA y Ugarte y parrafo 63 de la sentencia del Caso MORDAZA Petruzzi, todas ellas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), cumplimiento de condiciones de los trabajadores (articulo 27º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636) e impugnacion de pago de tasa en tributacion municipal (sentencias recaidas en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC y en el Expediente 0053-2004-AI/TC). Asimismo, en el ambito de proteccion del usuario, y basandose en la asimetria de informacion, se ha permitido la variacion de la carga de la prueba, buscandose proteger al consumidor de la

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