TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 488005 imposibilidad de probar que fue engañado o que recibió información insufi ciente (punto 2 la Resolución Nº 102- 97-TDC-INDECOPI)”. (Énfasis agregado). En la medida que en el presente caso se invoca la existencia de domicilio múltiple por parte de la alcaldesa, resultaría la exigencia de una “prueba diabólica”, exigirle al solicitante la presentación de una prueba negativa, en este caso, de documentos que acrediten que la autoridad municipal no cuenta con un domicilio dentro de la circunscripción del distrito de Huanza. Así, resulta considerable y visiblemente más accesible y sencillo a la alcaldesa aportar documentos, ya que se encuentra en mejor capacidad para ello, que acrediten que, efectivamente, cuenta con un domicilio en el distrito en el que ejerce su cargo de autoridad. Asimismo, a pesar de que el solicitante había proporcionado la información contenida en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de acreditar que la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza había sido proveedora de la Municipalidad Distrital de Huanza durante el año 2011 (artículo 22, numeral 9, de la LOM), el Concejo Distrital de Huanza, a pesar de que dicho documento no constituye medio probatorio sufi ciente para declarar la vacancia en el cargo de una autoridad municipal, no cumplió, a pesar que ello resultaba necesario, disponer la actuación de medios probatorios adicionales, como requerir a los órganos competentes de la municipalidad información y documentos que permitan especifi car en virtud de qué contrato o, en términos concretos, como consecuencia de la provisión de qué bienes o servicios, la alcaldesa fue considerada como proveedora del municipio por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 5. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Huanza no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de las solicitudes de declaratoria de vacancia en contra de la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza. 6. Este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Huanza, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra la alcaldesa, proceda de la siguiente manera: a. Le requiera a la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza documentos que acrediten que, efectivamente, contó con un domicilio en el distrito de Huanza, desde el inicio del periodo de gobierno 2011-2014, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia sustentada en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. Dichos documentos podrán ser, entre otros, recibos de pago por la prestación de servicios públicos domiciliarios (agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telefonía fi ja, etcétera), pagos realizados al municipio por concepto de arbitrios o impuesto predial, fi cha de inscripción de inmueble en Registros Públicos o contratos de arrendamiento que consten en documento de fecha cierta. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Solicite información a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Huanza para que indiquen si la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza, tuvo durante el año 2011, una relación contractual con la referida entidad edil, siendo que, de ser el caso, precise en virtud de qué conceptos o cuáles fueron los motivos por los que se estableció la misma –entiéndase, la relación contractual entre el municipio y la alcaldesa– e indique el monto de la contraprestación pactada y la efectivamente cancelada a favor de la autoridad edil. Dicha información deberá ser remitida con los documentos que la sustenten. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a Sipriana Lila Toledo Espinoza, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de las solicitudes de declaratoria de vacancia contra la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huanza, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar, oportunamente, las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Huanza, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo