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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 488003 un lote de terreno de propiedad de sus padres, y con ello haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. 14. Teniendo en cuenta ello, resulta necesario analizar los tres elementos concurrentes que jurisprudencialmente este órgano colegiado ya ha establecido para establecer la comisión de la causal imputada. 15. Respecto a la existencia de un contrato, se tiene que, a fojas 21 a 25, obra la compraventa, de fecha 3 de abril de 2012, de un predio rústico de propiedad de José Avilio Alva Vargas y Zoila Vargas de Alva en favor de la Municipalidad Distrital de Huambo, representada por el alcalde distrital José del Carmen Gutiérrez Araujo. El monto acordado en dicho contrato fue de S/. 30 000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles). Cabe señalar que dicha compra fue autorizada por los miembros del concejo distrital, quienes, por unanimidad, acordaron, en la sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2012, la compra de dos predios rústicos, siendo uno de ellos, precisamente, de propiedad de los padres de la regidora. Posteriormente, los regidores, también por unanimidad, acordaron en la sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2012, que el alcalde distrital fi rmara la minuta y la escritura pública de la compra de los dos predios rústicos. 16. Sin embargo, obra en autos el acta de la sesión extraordinaria del 4 de setiembre de 2012, a través del cual se puso en conocimiento de los regidores distritales, dos informes de Asesoría Legal y de la ofi cina de administración, en los cuales se indicaba la imposibilidad de efectuar pago alguno por la adquisición de un predio rústico, al no haberse llevado a cabo el proceso de selección por no existir disponibilidad presupuestaria. En virtud de ello, los regidores acordaron por unanimidad dejar sin efecto los acuerdos de concejo de fechas 30 y 31 de marzo de 2012, a través de los cuales se habían autorizado la compra de dos predios. Así también, acordaron resolver el contrato de fecha 3 de abril de 2012. 17. En cumplimiento de lo acordado, se tiene que el 14 de setiembre de 2012, los padres de la regidora Estelinda De Jesús Alva Vargas, y José del Carmen Gutiérrez Araujo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, suscribieron un contrato de mutuo disenso. En dicha minuta, los vendedores señalaron que la municipalidad distrital no les había cancelado el precio pactado, siendo este el motivo del mutuo disenso, y por su parte la municipalidad distrital les hizo entrega del predio materia del contrato. 18. Teniendo en cuenta ello, se advierte que si bien es cierto existieron obligaciones que ambas partes pactaron, por un lado la entrega de un predio rústico, y por el otro, la entrega de cierta cantidad de dinero, también es cierto que no existió disposición de caudales municipales, pues nunca se efectuó el pago de la compraventa, tal como lo afi rman los mismos vendedores, y la propia municipalidad a través del acuerdo de concejo antes mencionado. 19. Además, hay que tener en cuenta que, según los informes elaborados por el contador y la tesorera de la entidad edil (fojas 48 y 49), no existió pago alguno por la adquisición de un terreo de propiedad de José Avilio Alva Vargas y Zoila Vargas de Alva. 20. Así, no se ha cumplido el primer elemento en la confi guración de la causal imputada; en ese sentido, y advirtiéndose que no se encuentra acreditada la disposición de caudales municipales, y que de esta manera se haya perjudicado o mermado el patrimonio municipal, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ángel Gabriel Meléndez López. CONCLUSIONES En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) No se ha vulnerado el debido proceso durante la tramitación de la solicitud de vacancia. b) No se ha acreditado que la regidora haya incurrido en la causal de vacancia imputada. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Gabriel Meléndez López, y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración y la decisión de rechazar la solicitud de vacancia de Estelinda de Jesús Alva Vargas, regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 900539-4 Declaran nulos Acuerdos de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitudes de declaratoria de vacancia contra alcaldesa, devolviéndose los actuados al Concejo Distrital de Huanza para que vuelva a emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0095-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1476 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, que declararon infundados los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 004-2012 y Nº 003-2012-MDH, respectivamente, que a su vez declararon infundadas las solicitudes de declaratoria de vacancia de Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2012, Modesto Jesús Espinoza Rojas solicita que se declare la vacancia de Sipriana Lila Toledo Espinoza, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que ha sido proveedora, durante el año 2011, de la Municipalidad Distrital de Huanza, habiendo cobrado el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). En la misma fecha, Modesto Jesús Espinoza Rojas solicita que se declare la vacancia de la referida autoridad municipal, por considerarla también incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, alegando lo siguiente: 1. Durante los últimos veinte años, Sipriana Lila Toledo Espinoza ha ejercido la docencia en el distrito de Lurigancho-Chosica, exactamente en la Universidad