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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487999 debidamente probada, en tanto la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Capachica, en su Opinión Legal Nº 007-2012.MDC/OAJ (fojas 60 al 63), no cuestiona la veracidad del contrato de servicios Nº 007-2011-MDC, celebrado entre la municipalidad y el señor Máximo Parillo Parillo, así como tampoco la planilla y los controles de asistencia, por lo que las incoherencias alegadas por el regidor respecto de estos documentos (que el número de RUC consignado en el contrato haya sido dado con anterioridad a su inscripción o que el monto de pago en planilla no coincida con el acordado en el contrato), no enervan la real existencia de la relación laboral. 5. En cuanto a la presencia del tercer elemento, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con su criterio jurisprudencial, contenido en la Resolución Nº 137-2010- JNE, reitera que los regidores pueden ser pasibles de incurrir en su vacancia por la contratación de sus familiares dentro de la municipalidad, pues se entiende que, en tanto miembros del órgano máximo de poder de la municipalidad, el Concejo Municipal, tienen el poder fáctico para infl uir sobre las contrataciones del personal, y como es evidente que respecto de dichos actos de injerencia no existirá prueba documental que así lo acredite, dada la naturaleza ilícita de los mismos, a partir del análisis conjunto de una serie de indicios (proximidad del parentesco, justifi cación técnica de la idoneidad del contratado, cercanía o coincidencia domiciliaria, escasa extensión territorial, entre otros), sumados a la falta de oposición fi rme y reiterada de la autoridad a la contratación de sus familiares, son datos que permitirán concluir la existencia o no de una injerencia. 6. En el presente caso se observa que no ha existido oposición por parte del regidor a la contratación de su familiar, puesto que este alega su desconocimiento; para lo cual básicamente sustenta que desde el año 2008 no mantiene relación alguna con su hijo como consecuencia de la denuncia por agresiones físicas que le interpusiera ante el juzgado de paz de Capachica (foja 50) y que, tal como registra su constancia de residencia expedida en el año 2010 (foja 51), vive en la comunidad campesina de Siale y no en Ccotos, donde vive su hijo. Por lo tanto, teniendo en cuenta este contexto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral resulta plenamente razonable que ello, sumado al hecho de que su hijo solo trabajó durante tres meses en la municipalidad y que sus labores tuvieron, por su propia naturaleza (chofer de volquete), que ser realizadas fuera de la sede municipal, no estuvo en condiciones, al menos durante ese breve lapso de tiempo, de conocer que su hijo trabajaba para la municipalidad y de oponerse al mismo. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el regidor Simón Parillo Quispe no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Páucar Mamani, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, de fecha 3 de octubre de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Simón Parillo Quispe, regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900539-2 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0055-2013-JNE Lima, veintidós de enero de dos mil trece Expediente Nº J-2012-01573 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, fecha 10 de octubre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra Willy Wilson Méndez Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Marlene Yovana Choque Calizaya, el 31 de julio de 2012, en el expediente Nº J-2012-1026, solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra el alcalde Willy Wilson Méndez Chávez, por haber Incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber aprobado y cobrado beneficios indebidos en el año 2011, conforme lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MDAA, del 14 de octubre de 2011, que contiene el acta final de convenio colectivo suscrito entre el sindicato de trabajadores y el gobierno local, representado por el alcalde. Habiendo cobrado los siguientes conceptos, producto del convenio colectivo: - S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por gratifi cación del mes de julio de 2011 - S/. 1 950,00 (mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por fi estas de Tacna, en el mes de agosto de 2011, - S/. 1 950,00 (un mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por el día del trabajador municipal, en el mes de noviembre de 2011, y - S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por aguinaldo, en el mes de diciembre de 2011. Para acreditar su pretensión presentó las respectivas planillas de pagos, así como el acta fi nal de la negociación colectiva del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, suscrito el 4 de agosto de 2011, entre los representantes del municipio y el sindicato en cuestión. Descargos del alcalde Por medio del escrito presentado el 10 de octubre de 2012 ante el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, el alcalde, en su descargo, ha señalado lo siguiente: - El procedimiento de negociación bilateral es para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, la misma que se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-82 y el Decreto Supremo Nº 026-82- JUS. - Sin embargo, al haber advertido la irregularidad, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, ha cumplido con devolver lo indebidamente percibido en el año 2011 y parte del 2012, por el monto total de S/. 14 352,00 (catorce mil trecientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles);