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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (14/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2013 487998 nuevo pronunciamiento, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 5 de la presente resolución. SS. TAVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 900539-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 26- 2012-MDC/A que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0039-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01553 CAPACHICA – PUNO – PUNO Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Páucar Mamani contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/ A, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Simón Parillo Quispe, regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de agosto de 2012, José Páucar Mamani solicita que se declare la vacancia de Simón Parillo Quispe en el cargo de regidor, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el regidor habría ejercido injerencia para que su hijo, Máximo Parillo Parillo, sea contratado en la municipalidad como operador del volquete de placa Nº EGB-554, a partir de enero del 2011, y por un plazo de tres meses. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta la partida de nacimiento de Máximo Parillo Parillo, así como su contrato de servicios –signado con el número 007-2011-MDC–, la planilla ocasional del personal de servicios de la municipalidad, correspondiente a enero, y algunos controles de asistencia laboral, correspondientes a enero y febrero. Los descargos del regidor Simón Parillo Quispe Con fecha 20 de setiembre de 2012, Simón Parillo Quispe presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, en el cual reconoce que Máximo Parillo Parillo es su hijo, aunque niega que haya tenido injerencia en su contratación por parte de la municipalidad, debido a que tiene una mala relación con este desde hace varios años, para lo cual adjunta la denuncia por violencia familiar que le hiciera en el año 2008 (foja 50) y la constancia de residencia que acredita que, al menos desde al año 2010, vive en una comunidad distinta a la de su hijo (foja 51). También adjunta un acta de compromiso privado entre el alcalde y su hijo, en donde estos se comprometen a contratar bajo su propia responsabilidad, señalando que no ha existido injerencia alguna para ello por parte del regidor. Asimismo, pone en discusión la veracidad de los documentos que se presentan para acreditar la contratación municipal de su hijo, puesto que señala que no es posible que el contrato de su hijo, supuestamente fi rmado en enero, consigne un número de RUC que para ese momento aún no tenía, pues su hijo se inscribió en la SUNAT recién en febrero. En el mismo sentido, también cuestiona que el pago en planilla a su hijo no guarde relación con el monto de su supuesto contrato. Posición del Concejo Distrital de Capachica En sesión extraordinaria, de fecha 3 de octubre de 2012, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Capachica, por tres votos contra tres, al no alcanzar los dos tercios requeridos para la vacancia, decidió rechazar la solicitud presentada por José Páucar Mamani. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, de fecha 3 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 12 de noviembre de 2012, José Páucar Mamani interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, y adjuntado, además, una pericia grafotécnica sobre el acta de compromiso privado fi rmado entre el alcalde y el hijo del regidor, en el que se concluye que la fi rma del alcalde ha sido falsifi cada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Simón Parillo Quispe incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. En el presente expediente, de autos se ha podido observar que entre la notifi cación de la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria hubo menos de cinco días hábiles (fojas 55 a 59) y que, al parecer, tampoco se convocó al solicitante de la vacancia, pues en el expediente no fi gura la notifi cación de su convocatoria. Sin embargo, a pesar de que este Tribunal haya advertido estos errores, también ha observado que estos no impidieron que el regidor se apersone a la sesión para su defensa, ni que el solicitante apele la decisión del concejo, por lo que cabe entender que dichos defectos han quedado convalidados por las partes, más aún cuando se observa que en la etapa de apelación no se han cuestionado estos defectos. No obstante, exhorta a la municipalidad a que en lo sucesivo, en estricto, cumpla con los plazos establecidos en el artículo 13 de la LOM y con las modalidades de notifi cación indicadas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De la causal de vacancia por nepotismo 2. En cuanto al análisis de la causal de vacancia establecida en el inciso 8 del artículo 22 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la misma procede cuando se produce la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el pariente haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 3. Así, en el presente caso obra copia certifi cada del acta de nacimiento de Máximo Parillo Parillo (foja 15 del expediente de traslado Nº J-2012-1069), a través del cual, efectivamente, se observa que el regidor es su progenitor, hecho que, además, en todo momento este reconoce, por lo que se demuestra que existe una relación de consanguinidad en primer grado entre el regidor y Máximo Parillo Parillo. 4. En cuanto al segundo elemento de análisis, la existencia de una relación de trabajo entre el familiar de la autoridad municipal y la municipalidad se encuentra