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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488094 Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2013- MTC/15 de fecha 02 de enero de 2013, se autorizó a la Escuela el incremento de plana docente; Que, mediante Parte Diario 002269 de fecha 07 de enero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 444-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 009701 de fecha 22 de enero de 2013, La Escuela presentó la documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 089-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL MAESTRO VIAL E.I.R.L.., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 3920- 2012-MTC/15 y 023-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL MAESTRO VIAL E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 901068-1 VIVIENDA Designan temporalmente a Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2013-VIVIENDA Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; resultando necesario encargar las funciones de dicha Jefatura, en tanto se designe a su titular; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar temporalmente al señor Ricardo Eduardo Espinoza Aponte, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 902033-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban Directiva “Registro Nacional de Material Bibliográfico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 016-2013-BNP Lima, 8 de febrero de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,