Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Aprueban Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ambito de competencia del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2013-OEFA/PCD MORDAZA, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, el Literal e) del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar --en el ambito y materias de su competencia-- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza; Que, el Articulo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/ CD, publicada el 13 de diciembre de 2012, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, segun sea el caso; Que, el Numeral 3.2 del Articulo 3° del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, publicada el 29 de diciembre de 2012, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA --en un plazo de sesenta (60) dias habiles contado desde la publicacion de la citada publicacion-- expedira lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ambito de competencia del OEFA; Que, mediante Resolucion N° 015-2013-OEFA/PCD, publicada el 02 de febrero de 2013, la Presidencia del Consejo Directivo dispuso la publicacion de la propuesta de dichos lineamientos en el MORDAZA institucional de la Entidad, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Con el visado de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivas y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, asi como en ejercicio de la atribucion conferida en el Literal t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores

ambientales bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y los Lineamientos aprobados en el Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de prepublicacion de la propuesta de Lineamientos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN CRITERIOS PARA CALIFICAR COMO REINCIDENTES A LOS INFRACTORES AMBIENTALES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA I. Introduccion 1. La MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental. 2. El Literal e) del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar --en el ambito y materias de su competencia-- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza. 3. El Articulo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/ CD, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, segun sea el caso. 4. El Numeral 3.2 del Articulo 3° del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedira lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ambito de competencia del OEFA. II. OBJETO 5. El objeto del presente documento es establecer los criterios que permitan a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduacion de la sancion ambiental correspondiente, asi como para la incorporacion del respectivo infractor reincidente en el Registro de Infractores Ambientales RINA. III. CARACTERISTICAS 6. La reincidencia implica la comision de una nueva infraccion cuando el autor ya ha sido sancionado por una

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