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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488419 Aprueban Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2013-OEFA/PCD Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, el Artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/ CD, publicada el 13 de diciembre de 2012, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, según sea el caso; Que, el Numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, publicada el 29 de diciembre de 2012, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA —en un plazo de sesenta (60) días hábiles contado desde la publicación de la citada publicación— expedirá lineamientos que establezcan criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; Que, mediante Resolución N° 015-2013-OEFA/PCD, publicada el 02 de febrero de 2013, la Presidencia del Consejo Directivo dispuso la publicación de la propuesta de dichos lineamientos en el portal institucional de la Entidad, con la fi nalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de los Lineamientos que establecen criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Con el visado de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, así como en ejercicio de la atribución conferida en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos que establecen criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos aprobados en el Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de prepublicación de la propuesta de Lineamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN CRITERIOS PARA CALIFICAR COMO REINCIDENTES A LOS INFRACTORES AMBIENTALES BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA I. Introducción 1. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. 2. El Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza. 3. El Artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/ CD, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, según sea el caso. 4. El Numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedirá lineamientos que establezcan criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA. II. OBJETO 5. El objeto del presente documento es establecer los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental califi car como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el Registro de Infractores Ambientales - RINA. III. CARACTERÍSTICAS 6. La reincidencia implica la comisión de una nueva infracción cuando el autor ya ha sido sancionado por una