Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488511

000.00 E416 000.00 V8:N8 502 000.00 E416 000.00 V9: N8 502 000.00 E413 000.00 V10:N8 504 000.00 E413 000.00.14-A) SAGRADA FAMILIA 1 B) 61-00080-10C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOZAD) R.D.R. Nº 0412012-GORE-ICA/DREM/M 26-11-12 E) 18 F) V1:N8 486 000.00 E410 000.00 V2:N8 484 000.00 E410 000.00 V3:N8 484 000.00 E409 000.00 V4:N8 486 000.00 E409 000.00 Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional 904026-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Disponen el uso de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de MORDAZA en los estudiantes, directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas publicas y privadas de la Region La MORDAZA, en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de proteccion ante los efectos negativos de la sobreexposicion a la radiacion ultravioleta
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2012, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a disponer el uso de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de MORDAZA en los estudiantes, directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas de la Region en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de proteccion y prevencion ante los efectos negativos de la sobreexposicion a la radiacion ultravioleta, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y al Articulo 2º de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Articulo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de

las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region Que, el Articulo 49° de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en sus literales a) y e), dentro de las funciones especificas que ejercen los gobiernos regionales en materia de salud, la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar la politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. Que, la Resolucion Viceministerial N° 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del 2011, aprueba las normas sobre acciones de educacion preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas, encargandoseles, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local su correcta aplicacion. Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) ha reportado que en el territorio Peruano se viene recibiendo niveles de radiacion ultravioleta cuyo indice supera el nivel extremo (14) que es uno de los mas altos a nivel mundial; asimismo, segun la Organizacion Meteorologica Mundial (WMO) y la Comision Internacional de Proteccion contra la Radiacion No Ionizante (CNIRP), se evidencia que las comunidades educativas estan expuestas a impactos negativos de la radiacion solar. Que, el Peru esta considerado entre los 5 paises con mayor incidencia de energia solar, debido a que la MORDAZA de ozono cada vez se deteriora mas por efecto de la contaminacion ambiental. Que, el exceso de Radiacion Ultravioleta no solo produce envejecimiento prematuro y cancer de piel, tambien afecta los ojos, causando cataratas, degeneracion molecular, ceguera y cancer; es decir, a mayor indice, aumenta la probabilidad de que la piel y la vision corran mayor riesgo. Que, es prioridad dictar medidas que permitan reducir la exposicion a la Radiacion Ultravioleta, fundamentalmente de la ninez, toda vez que los ninos estan mas expuestos al sol, y se calcula que mas del 80% de la exposicion solar de una persona a lo largo de su MORDAZA ocurre MORDAZA de los 18 anos, y las quemaduras provocadas por la radiacion UV son acumulativas. Asimismo, segun estudios epidemiologicos demuestran que la exposicion frecuente al sol y las quemaduras solares en la infancia predisponen a mayores tasas de melanoma durante su vida. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- DISPONER el uso obligatorio de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de MORDAZA, en los Estudiantes de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas del ambito de la Region La MORDAZA en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de proteccion y prevencion de los efectos negativos de la sobreexposicion a la radiacion ultravioleta. El uso de dichas prendas para los Docentes, Directores y Personal Administrativo de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas del ambito de la Region La MORDAZA, establecidos en el parrafo anterior, sera de caracter opcional. Articulo Segundo.- DISPONER que el cumplimiento del articulo precedente se realice respetando los usos y costumbres propias de cada lugar. Articulo Tercero.- PRECISAR que debera prescindirse de las prendas de MORDAZA que se utilicen como medio de proteccion y prevencion, en las ceremonias oficiales, al momento de entonar las sagradas notas del Himno Nacional e Himno a la MORDAZA respectiva. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educacion elabore una directiva para reducir la sobreexposicion a la radiacion ultravioleta en las Instituciones Publicas y Privadas del ambito de la Region La MORDAZA, en sus diferentes niveles y modalidades. Directiva que entre otras, debera contener las siguientes disposiciones.

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