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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488511 000.00 E416 000.00 V8:N8 502 000.00 E416 000.00 V9: N8 502 000.00 E413 000.00 V10:N8 504 000.00 E413 000.00.14-A) SAGRADA FAMILIA 1 B) 61-00080-10C) CESAR AUGUSTO CARRASCO LOZAD) R.D.R. Nº 041- 2012-GORE-ICA/DREM/M 26-11-12 E) 18 F) V1:N8 486 000.00 E410 000.00 V2:N8 484 000.00 E410 000.00 V3:N8 484 000.00 E409 000.00 V4:N8 486 000.00 E409 000.00 Regístrese y publíquese. ARMANDO GARCIA PEREZ Director Regional 904026-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Disponen el uso de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de cabeza en los estudiantes, directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región La Libertad, en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de protección ante los efectos negativos de la sobreexposición a la radiación ultravioleta ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2012, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a disponer el uso de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de cabeza en los estudiantes, directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas de la Región en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de protección y prevención ante los efectos negativos de la sobreexposición a la radiación ultravioleta, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región Que, el Artículo 49° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las funciones específi cas que ejercen los gobiernos regionales en materia de salud, la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar la políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, la Resolución Viceministerial N° 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándoseles, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación. Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) ha reportado que en el territorio Peruano se viene recibiendo niveles de radiación ultravioleta cuyo índice supera el nivel extremo (14) que es uno de los más altos a nivel mundial; asimismo, según la Organización Meteorológica Mundial (WMO) y la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (CNIRP), se evidencia que las comunidades educativas están expuestas a impactos negativos de la radiación solar. Que, el Perú está considerado entre los 5 países con mayor incidencia de energía solar, debido a que la capa de ozono cada vez se deteriora más por efecto de la contaminación ambiental. Que, el exceso de Radiación Ultravioleta no solo produce envejecimiento prematuro y cáncer de piel, también afecta los ojos, causando cataratas, degeneración molecular, ceguera y cáncer; es decir, a mayor índice, aumenta la probabilidad de que la piel y la visión corran mayor riesgo. Que, es prioridad dictar medidas que permitan reducir la exposición a la Radiación Ultravioleta, fundamentalmente de la niñez, toda vez que los niños están más expuestos al sol, y se calcula que más del 80% de la exposición solar de una persona a lo largo de su vida ocurre antes de los 18 años, y las quemaduras provocadas por la radiación UV son acumulativas. Asimismo, según estudios epidemiológicos demuestran que la exposición frecuente al sol y las quemaduras solares en la infancia predisponen a mayores tasas de melanoma durante su vida. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER el uso obligatorio de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de cabeza, en los Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del ámbito de la Región La Libertad en sus diferentes niveles y modalidades, como medida de protección y prevención de los efectos negativos de la sobreexposición a la radiación ultravioleta. El uso de dichas prendas para los Docentes, Directores y Personal Administrativo de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del ámbito de la Región La Libertad, establecidos en el párrafo anterior, será de carácter opcional. Artículo Segundo.- DISPONER que el cumplimiento del artículo precedente se realice respetando los usos y costumbres propias de cada lugar. Artículo Tercero.- PRECISAR que deberá prescindirse de las prendas de cabeza que se utilicen como medio de protección y prevención, en las ceremonias ofi ciales, al momento de entonar las sagradas notas del Himno Nacional e Himno a la ciudad respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación elabore una directiva para reducir la sobreexposición a la radiación ultravioleta en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito de la Región La Libertad, en sus diferentes niveles y modalidades. Directiva que entre otras, deberá contener las siguientes disposiciones.