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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488451 Fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de dichos proyectos; Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha; Que, los pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29951, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 253 111,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 253 111,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, conforme se detalla en los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 217 253 111,00 ------------------------- TOTAL INGRESOS 217 253 111,00 ============== GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 759 049,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 212 494 062,00 ------------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 217 253 111,00 ============== TOTAL GASTOS 217 253 111,00 ============== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos del gobierno regional y gobiernos locales comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 904551-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 032-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendarios, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas é infraestructura ubicadas en dicha zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inminentes destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, por Decretos Supremos Nos 043-2011-PCM, 062-2011-PCM, 077-2011-PCM, 088-2011-PCM, 005- 2012-PCM, 026-2012-PCM y 054-2012-PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas hasta el 11 de julio del 2012; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2011, se dictó medidas extraordinarias y urgentes, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 000 000,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, encargándole la realización de las acciones necesarias para contratar el Servicio de Dragado para Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados; así