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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488452 como, realizar las acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; a fi n de atender el estado de emergencia declarado por los Decretos Supremos señalados en el considerando anterior; Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-EF, se incorporó al Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, la suma de S/. 86 000 000,00, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con el objeto de garantizar el Servicio de Reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, en el marco de lo establecido en la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que autorizó la incorporación de créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 043-2011; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, facultó al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad para que con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2011, contrate la alternativa de servicios más efi ciente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad conforme a los estudios pertinentes que realice para tal efecto; así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los citados balnearios, correspondiente al Contrato N° 100-2011- MTC/10 desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2012, a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, mediante Ofi cio N° 015-2013-GRLL/PRE, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, ha solicitado un Crédito Suplementario en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 78 856 191,00; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los recursos disponibles del Decreto de Urgencia N° 043-2011 a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, asignado por el Decreto Supremo N° 013-2012-EF al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 78 856 191,00; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 856 191,00), a fi n de atender la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 78 856 191,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 78 856 191,00 =========== EGRESOS SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 78 856 191,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 78 856 191,00 =========== Articulo 2° Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de las nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 904551-2