Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

como, realizar las acciones complementarias que MORDAZA necesarias para estabilizar la MORDAZA que sea vertida en cada balneario; a fin de atender el estado de emergencia declarado por los Decretos Supremos senalados en el considerando anterior; Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-EF, se incorporo al Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, la suma de S/. 86 000 000,00, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con el objeto de garantizar el Servicio de Reposicion del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, en el MORDAZA de lo establecido en la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que autorizo la incorporacion de creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicacion del Decreto de Urgencia N° 043-2011; Que, la Octogesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, faculto al Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA para que con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2011, contrate la alternativa de servicios mas eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosion maritima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA conforme a los estudios pertinentes que realice para tal efecto; asi como teniendo en cuenta la Consultoria para el Asesoramiento y Control de la Reposicion del Borde Costero de los citados balnearios, correspondiente al Contrato N° 100-2011MTC/10 desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Cuadragesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 043-2011 y la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N°29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio N° 015-2013-GRLL/PRE, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, ha solicitado un Credito Suplementario en el MORDAZA de la Cuadragesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 78 856 191,00; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporacion de los recursos disponibles del Decreto de Urgencia N° 043-2011 a traves de un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asignado por el Decreto Supremo N° 013-2012-EF al Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 78 856 191,00; De conformidad con lo establecido en la Cuadragesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 856 191,00), a fin de atender la Cuadragesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 78 856 191,00 -------------------TOTAL INGRESOS 78 856 191,00 ===========

EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA 001 : Sede Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : RECURSOS ORDINARIOS 78 856 191,00 ------------------78 856 191,00 ===========

Articulo 2° Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de las nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 904551-2

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