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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488456 En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5 003082 : Renovación del parque automotor GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 55 641 370,00 ============ TOTAL EGRESOS 55 641 370,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 904551-5 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el literal c) del primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a incorporar en el presupuesto institucional del año fi scal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fi scal 2012, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Disposición, establece que la incorporación de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fi n de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Ofi cio N° 151-2013-MIDIS/SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, mediante los Informes Nºs. 007 y 0012-2013- MIDIS-PNAEQW/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, indica que en el presupuesto institucional 2013 del citado Programa, no se han programado una serie de acciones que son prioritarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Programa, las cuales, según lo indicado en el Informe N° 018-2013-MIDIS/SG/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se fi nanciarán con los recursos a incorporarse mediante la presente norma; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), vía Crédito Suplementario, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 234 186 123,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo con el siguiente detalle: