Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

MOVILES S.A.; dicho contrato se suscribio el 13 de febrero de 1992; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 160-2005MTC/03 de fecha 07 de MORDAZA de 2005, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17 y Nº 05592-TC/15.17, para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A., actualmente TELEFONICA MOVILES S.A.; aprobandose la respectiva Adenda que fue suscrita el 01 de junio de 2005 y modificada posteriormente mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 699-2007-MTC/03 y Nº 312-2008-MTC/03 y la Resolucion Directoral Nº 0332011-MTC/27; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2013MTC/27 notificada a TELEFONICA MOVILES S.A. con fecha 11 de enero de 2013, se dispuso la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. con los Expedientes Nº 2009-031977 y Nº 2009-031975, al procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 2009-031973, mediante los cuales se solicita la renovacion total del plazo de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 para la prestacion del servicio de telefonia movil; Que, cabe precisar que los contratos de concesion aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 37391-TC/15.17 y Nº 440-91-TC/15.17, fueron otorgados durante la vigencia del Decreto Ley Nº 19020, que aprobo la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley Nº 19020, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC2; Que, por su parte, el contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 fue otorgado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 702 que declaro de necesidad publica el Desarrollo de Telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promocion de Inversion Privada en Telecomunicaciones3, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley Nº 19020, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC, anteriormente citado; Que, los Contratos de Concesion aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 44091-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 senalaron, entre otros, lo siguiente: (i) La Clausula Decimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 44091-TC/15.17 estipula lo siguiente: "Clausula Decimo Quinta: Aplicacion de la Legislacion Peruana Las partes dejan MORDAZA que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial a favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y tecnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, asi como la legislacion peruana en general". (ii) La Clausula Decimo Quince del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 37391-TC/15.17 establece que: "Clausula Decimo Quince.- Aplicacion de la Legislacion Peruana Las partes dejan MORDAZA que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y tecnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, asi como a la legislacion peruana en general". (iii) Por su parte, la Clausula Decimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 05592-TC/15.17 preve lo siguiente: "Clausula Decimo Quinta: Aplicacion de la Legislacion Peruana Las partes dejan MORDAZA que este contrato no

implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y tecnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, asi como la legislacion peruana en general". Que, al respecto, el articulo 38 del Decreto Ley Nº 19020 senalaba que las autorizaciones se dan por el tiempo limitado de 20 anos para servicios publicos de telecomunicaciones; asimismo dicha MORDAZA establecio que previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, la autorizacion puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado; Que, asimismo, el articulo 59 del Decreto Legislativo Nº 702 senalaba que las concesiones para los servicios publicos de telecomunicaciones, otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendrian un plazo MORDAZA de veinte (20) anos, renovables segun los terminos establecidos en el contrato de concesion o en la autorizacion especifica; Que, teniendo en cuenta las normas MORDAZA citadas y las clausulas de los Contratos de Concesion que disponen la adecuacion de los mismos a la normativa legal vigente, es posible concluir que Telefonica Moviles S.A. tiene la facultad de solicitar la renovacion de sus contratos de concesion, objeto de las solicitudes de vistos, toda vez que dicha facultad estaba reconocida en el Decreto Ley Nº 19020 y en el Decreto Legislativo Nº 702, normas legales vigentes a la suscripcion de los Contratos de Concesion, materia de renovacion; Que, en consecuencia, al advertirse que los Contratos de Concesion aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92TC/15.17, vencieron el 26 de MORDAZA de 2011, el 28 de junio de 2011 y el 13 de febrero de 2012, respectivamente, corresponde evaluar las solicitudes de renovacion en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y demas normas vigentes sobre la materia; Que, el articulo 56 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones para los servicios publicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada ley, tendran un plazo MORDAZA de veinte (20) anos, renovables, segun los terminos establecidos en el contrato de concesion; Que, el articulo 193 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, segun sus terminos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesion pueden establecerse mecanismos especiales para la renovacion del plazo de la concesion; Que, por su parte, el primer parrafo del articulo 196 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que para la renovacion de las concesiones se aplicara el procedimiento previsto en el contrato MORDAZA de concesion unica aprobado por el Ministerio; en los casos en que el contrato de concesion

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Por su parte el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC, vigente a la expedicion de las citadas resoluciones ministeriales establecio en su articulo 33 que el contrato de concesion debe ser aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y concede a su titular el derecho a establecer el servicio publico de telefonia movil de acuerdo con sus terminos y condiciones, autorizando al concesionario a solicitar los permisos a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento y la Licencia para la operacion del servicio. El Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 702 y sus modificatorias, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, denominandose "Texto unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones".

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