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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488466 MÓVILES S.A.; dicho contrato se suscribió el 13 de febrero de 1992; Que, por Resolución Viceministerial Nº 160-2005- MTC/03 de fecha 07 de abril de 2005, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17 y Nº 055- 92-TC/15.17, para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A., actualmente TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; aprobándose la respectiva Adenda que fue suscrita el 01 de junio de 2005 y modifi cada posteriormente mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 699-2007-MTC/03 y Nº 312-2008-MTC/03 y la Resolución Directoral Nº 033- 2011-MTC/27; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2013- MTC/27 notifi cada a TELEFÓNICA MÓVILES S.A. con fecha 11 de enero de 2013, se dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. con los Expedientes Nº 2009-031977 y Nº 2009-031975, al procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 2009-031973, mediante los cuales se solicita la renovación total del plazo de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91- TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 para la prestación del servicio de telefonía móvil; Que, cabe precisar que los contratos de concesión aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 373- 91-TC/15.17 y Nº 440-91-TC/15.17, fueron otorgados durante la vigencia del Decreto Ley Nº 19020, que aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley Nº 19020, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC2; Que, por su parte, el contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 fue otorgado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 702 que declaró de necesidad pública el Desarrollo de Telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones3, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ley Nº 19020, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC y el Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC, anteriormente citado; Que, los Contratos de Concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440- 91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 señalaron, entre otros, lo siguiente: (i) La Cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440- 91-TC/15.17 estipula lo siguiente: “Cláusula Décimo Quinta: Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial a favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como la legislación peruana en general”. (ii) La Cláusula Décimo Quince del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 373- 91-TC/15.17 establece que: “Cláusula Décimo Quince.- Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como a la legislación peruana en general”. (iii) Por su parte, la Cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 055- 92-TC/15.17 prevé lo siguiente: “Cláusula Décimo Quinta: Aplicación de la Legislación Peruana Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse que crea o establece un estatuto especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como la legislación peruana en general”. Que, al respecto, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 19020 señalaba que las autorizaciones se dan por el tiempo limitado de 20 años para servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo dicha norma estableció que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado; Que, asimismo, el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 702 señalaba que las concesiones para los servicios públicos de telecomunicaciones, otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendrían un plazo máximo de veinte (20) años, renovables según los términos establecidos en el contrato de concesión o en la autorización específica; Que, teniendo en cuenta las normas antes citadas y las cláusulas de los Contratos de Concesión que disponen la adecuación de los mismos a la normativa legal vigente, es posible concluir que Telefónica Móviles S.A. tiene la facultad de solicitar la renovación de sus contratos de concesión, objeto de las solicitudes de vistos, toda vez que dicha facultad estaba reconocida en el Decreto Ley Nº 19020 y en el Decreto Legislativo Nº 702, normas legales vigentes a la suscripción de los Contratos de Concesión, materia de renovación; Que, en consecuencia, al advertirse que los Contratos de Concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92- TC/15.17, vencieron el 26 de mayo de 2011, el 28 de junio de 2011 y el 13 de febrero de 2012, respectivamente, corresponde evaluar las solicitudes de renovación en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y demás normas vigentes sobre la materia; Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones para los servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada ley, tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión; Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio; en los casos en que el contrato de concesión 2 Por su parte el Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-91-TC, vigente a la expedición de las citadas resoluciones ministeriales estableció en su artículo 33 que el contrato de concesión debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y concede a su titular el derecho a establecer el servicio público de telefonía móvil de acuerdo con sus términos y condiciones, autorizando al concesionario a solicitar los permisos a que se refi ere la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento y la Licencia para la operación del servicio. 3 El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 702 y sus modifi catorias, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, denominándose “Texto único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones”.