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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488457 INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 234 186 123,00 ============ TOTAL INGRESOS 234 186 123,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 250 000,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 10 930 236,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo del Financiamiento y de la Calidad de Prestación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 200 000,00 ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 25 565 987,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 133 964 600,00 ACTIVIDAD 5003618 : Complemento Educativo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 63 275 300,00 ============ TOTAL EGRESOS 234 186 123,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 904551-6 ENERGIA Y MINAS Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, que Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, éste es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 4 de la norma citada en el considerando precedente, establece que por mandato de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país. Asimismo, está encargado de la regulación, autorización, control y fi scalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, igualmente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es un Organismo Público Ejecutor, sujeto a los lineamientos técnicos del Sector Energía y Minas; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éste; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29060, que defi ne los procedimientos de aprobación automática y de aquellos de evaluación previa a los cuales debe aplicarse el Silencio Administrativo Positivo, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración del TUPA,