Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488464 de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 904544-8 Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2013-MTPE/3 Lima, 21 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 733-2012-MTPE/3/24.3 del Coordinador Ejecutivo del Programa “Vamos Perú” y el Proveído N° 3751-2012-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y Nº 013-2012-TR se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país, a través de los servicios de Capacitación Laboral, Asistencia Técnica para Emprendedores, Intermediación Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales; Que, el artículo 16º del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Administración está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y literal b) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y el artículo 16º del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ANA TERESA ESPINO RODRÍGUEZ, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 904544-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a Chile de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2013-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 032-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa INAER HELICOPTER PERU S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 10 y 12 (Inspección Técnica para aeronaves e Inspección técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especifi caciones de operación) correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa INAER HELICOPTER PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;