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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488465 Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 032- 2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Humberto Garay Vera y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 032-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa INAER HELICOPTER PERU S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 032-2013-MTC/12.07 Y N° 032-2013-MTC/12.07 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 077-2013- MTC/12.07 25-Feb 01-Mar US$ 1,000.00 INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Garay Vera, Carlos Humberto Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de matrícula OB- 1820P, OB-1970P y OB-1969P e inspección técnica de base, por expedición de certifi cado de Aeronavegabilidad para Exportación 320-321-322- 323-324 078-2013- MTC/12.07 25-Feb 01-Mar US$ 1,000.00 INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Gallo Lam, Manuel Santiago Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de matrícula OB- 1820P, OB-1970P y OB-1969P e inspección técnica de base, por expedición de certifi cado de Aeronavegabilidad para Exportación 320-321-322- 323-324 904541-1 Renuevan plazo de Contratos de Concesión aprobados mediante RR.MM. N°s. 373 y 440-91-TC/15.17, para la prestación de servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao y mediante R.M. N° 055-92-TC/15.17 para prestación de servicio público de telefonía móvil a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2013-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS, los Expedientes Nº 2009-031973, Nº 2009- 031977 y Nº 2009-031975, referidos a las solicitudes presentadas por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. sobre renovación total del plazo de las concesiones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 373-91-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1991 y Resolución Ministerial Nº 440- 91-TC/15.17 de fecha 28 de junio de 1991, para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao; así como de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 de fecha 30 de enero de 1992 para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-91- TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1991, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao en la banda A de 800 MHz. a favor de la empresa Compañía Peruana de Teléfonos S.A. - CPTSA, actualmente TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; dicho contrato se suscribió el 26 de mayo de 1991; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-91- TC/15.17 de fecha 28 de junio de 1991, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en la banda B de 800 MHz., migrando posteriormente a la banda 1900 MHz.1, a favor de Empresa Difusora Radio Tele S.A., actualmente de titularidad de TELEFÓNICA MÓVILES S.A; dicho contrato se suscribió el 28 de junio de 1991; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-92- TC/15.17 de fecha 30 de enero de 1992, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao, en la banda A de 800 MHz. a favor de Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A.- ENTEL – PERU S.A., actualmente TELEFÓNICA 1 La migración de la banda B de 800 MHz a la banda B de 1900 MHz, se aprobó con Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17 de fecha 31 de mayo de 2005.