Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488455

para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 904551-4

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00) correspondientes a la asignacion del rubro de equipamiento en el presupuesto del ano 2012; Que, mediante Informe Nº 033-2013-PCM/OGPP, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros senala que mediante Oficio Nº 124-2013-CGBVP/ OFIPLAN, la Directora de la Oficina del Planificacion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru informa que el pliego, en el ano fiscal 2012, MORDAZA con una asignacion presupuestaria para Activos No Financieros de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 756 840,00) en el Programa Presupuestal 0048: Prevencion y Atencion de Incendios, Emergencias Medicas, Rescates y Otros, de los cuales se registra una ejecucion de SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 115 470,00), teniendo recursos no ejecutados en el ano fiscal 2012 por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISICENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00), monto que no ha sido considerado en el presupuesto del ano fiscal 2013; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru la incorporacion de los citados recursos, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00) via Credito Suplementario, que seran destinados a actividades de equipamiento en el Programa Presupuestal 0048: Prevencion y Atencion de Incendios, Emergencias Medicas, Rescates y Otros; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, el literal a) de la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29551, para efectos de garantizar la continuidad de las actividades del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, autoriza a incorporar en su presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que fueron asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del Ano Fiscal 2012, por la citada Fuente de Financiamiento; Que, asimismo, la referida disposicion senala que la incorporacion de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, para el mismo programa presupuestal o actividad, segun corresponda, y la misma meta presupuestal; debiendo realizarse hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Oficio Nº 800-2013-PCM/SG, solicita la aprobacion del Decreto Supremo que aprueba la incorporacion de recursos ordinarios no ejecutados a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 641 370,00) para el Programa Presupuestal 0048: Prevencion y Atencion de Incendios, Emergencias Medicas, Rescates y Otros, que seran destinados a actividades de equipamiento, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951) 55 641 370,00 ============ TOTAL INGRESOS 55 641 370,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL : Gobierno Central 070 : Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 001 :Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 0048: Prevencion y Atencion de Incendios,Emergencias Medicas, Rescates y Otros 3 000090 : Cuarteles Operativos con equipamiento e infraestructura moderna en permanente servicio

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