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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488467 establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007- MTC/03 de fecha 04 de octubre de 2007, se aprobó el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones - en adelante el Contrato Tipo -, el mismo que en su Cláusula Quinta establece el Procedimiento de Renovación que deberá seguirse para la atención de las solicitudes de renovación presentadas; Que, el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede convenir en la renovación del plazo de la concesión a solicitud de la concesionaria, quién podrá elegir entre el procedimiento de Renovación Total y el Procedimiento de Renovación Gradual, precisando que en el caso de la Renovación Total, el Contrato de Concesión podrá ser renovado por un plazo máximo de veinte (20) años, contados desde la terminación del plazo de la concesión; Que, el numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, concordado con los artículos 194 y 198 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la solicitud de renovación debe ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por lo menos un (01) año antes del vencimiento del plazo de la concesión; asimismo, la Concesionaria deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL o al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso, contar con fraccionamiento de pago vigente, o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el Contrato; Que, por su parte, el numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo señala que para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta la concesionaria, es necesario contar con el informe favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tomará en consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de dicho Organismo Regulador, denominado Informe de Evaluación y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados; Que, respecto a este punto, de acuerdo al numeral 14 del Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir el pronunciamiento defi nitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada; Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, basado en el Informe de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, puede decidir entre otorgar una Renovación Gradual o Total de los derechos solicitados; Que, teniendo en cuenta la normativa antes citada, se ha verifi cado que las solicitudes de renovación de las Concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92- TC/15.17, fueron presentadas el 21 de setiembre de 2009, es decir más de un (01) año antes del vencimiento de cada concesión, conforme se verifi ca del siguiente cuadro: Resolución Ministerial Vencimiento del Contrato Fecha de presentación de la Solicitud de Renovación Plazo máximo para solicitar la renovación RM Nº 373-91- TC/15.17 26/MAYO/2011 21/SET/2009 26/MAYO/2010 RM Nº 440-91- TC/15.17 28/JUNIO/2011 21/SET/2009 28/JUNIO/2010 RM Nº 055-92- TC/15.17 13/FEBRE- RO/2012 21/SET/2009 13/ FEBRERO/2011 Que, asimismo, OSIPTEL ha cumplido con emitir el Informe de Evaluación respecto a las tres solicitudes de renovación de concesión presentadas por la empresa Telefónica Móviles S.A., a través de los siguientes documentos: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL