Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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establezca un procedimiento especial para su renovacion, este sera el aplicable al concesionario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 568-2007MTC/03 de fecha 04 de octubre de 2007, se aprobo el Contrato MORDAZA para el Regimen de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en adelante el Contrato MORDAZA -, el mismo que en su Clausula MORDAZA establece el Procedimiento de Renovacion que debera seguirse para la atencion de las solicitudes de renovacion presentadas; Que, el numeral 5.01 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede convenir en la renovacion del plazo de la concesion a solicitud de la concesionaria, quien podra elegir entre el procedimiento de Renovacion Total y el Procedimiento de Renovacion Gradual, precisando que en el caso de la Renovacion Total, el Contrato de Concesion podra ser renovado por un plazo MORDAZA de veinte (20) anos, contados desde la terminacion del plazo de la concesion; Que, el numeral 5.02 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA, concordado con los articulos 194 y 198 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la solicitud de renovacion debe ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por lo menos un (01) ano MORDAZA del vencimiento del plazo de la concesion; asimismo, la Concesionaria debera haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demas conceptos tributarios y no tributarios que adeude al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL o al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso, contar con fraccionamiento de pago vigente, o que la exigibilidad de sus obligaciones economicas se encuentren suspendida conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, asi como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el Contrato; Que, por su parte, el numeral 5.03 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA senala que para efectos de aprobar la solicitud de renovacion que presenta la concesionaria, es necesario contar con el informe favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tomara en consideracion la opinion favorable de OSIPTEL,

contenida en el Informe de Evaluacion de dicho Organismo Regulador, denominado Informe de Evaluacion y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados; Que, respecto a este punto, de acuerdo al numeral 14 del Metodo para la Evaluacion del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovacion de una concesion, a partir de la valoracion de los resultados del Informe de Evaluacion elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada; Que, el numeral 5.04 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, basado en el Informe de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, puede decidir entre otorgar una Renovacion Gradual o Total de los derechos solicitados; Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA citada, se ha verificado que las solicitudes de renovacion de las Concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92TC/15.17, fueron presentadas el 21 de setiembre de 2009, es decir mas de un (01) ano MORDAZA del vencimiento de cada concesion, conforme se verifica del siguiente cuadro:
Resolucion Ministerial RM Nº 373-91TC/15.17 RM Nº 440-91TC/15.17 RM Nº 055-92TC/15.17 Fecha de Plazo MORDAZA Vencimiento del MORDAZA de para solicitar la la Solicitud de Contrato renovacion Renovacion 26/MAYO/2011 28/JUNIO/2011 13/FEBRERO/2012 21/SET/2009 21/SET/2009 21/SET/2009 26/MAYO/2010 28/JUNIO/2010 13/ FEBRERO/2011

Que, asimismo, OSIPTEL ha cumplido con emitir el Informe de Evaluacion respecto a las tres solicitudes de renovacion de concesion presentadas por la empresa Telefonica Moviles S.A., a traves de los siguientes documentos:

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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