Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488453

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la aplicacion de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 033-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productiva y en las instancias de gestion educativa descentralizada. Esta MORDAZA regula la MORDAZA Publica Magisterial en cuanto a los deberes y derechos de los profesores, asi como su formacion continua, su evaluacion, su MORDAZA disciplinario, sus remuneraciones, y los estimulos e incentivos a que estan sujetos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijo el monto de la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM por hora de trabajo semanal ­ mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES); Que, la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el primero de ellos a la implementacion de la nueva RIM; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, mediante Informe Nº 037-2013MINEDU/SPE-UP, senala que el costo diferencial de la implementacion de la RIM a la que hace referencia el considerando precedente, asciende a S/. 977 981 077,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponde a los Pliegos Gobiernos Regionales la suma de S/. 837 660 283,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los recursos para financiar la implementacion de la RIM, conforme a lo senalado en el considerando precedente, no se encuentran programados en el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales, por lo que se hace necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), financiandose la diferencia respecto al costo total con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2013; Que, las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, conforme lo dispone el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; De conformidad con lo establecido en el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y en el MORDAZA de lo senalado en la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013,

a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 714 000 000,00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de la aplicacion de la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDAD En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 714 000 000,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 714 000 000,00 ---------------------A LA: En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 714 000 000,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 714 000 000,00 ---------------------

1.2 Los pliegos habilitados por el presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo "Costo Diferencial de la implementacion del Primer Tramo de la RIM - Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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