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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488468 CARTA Nº CONTRA- TOS PERÍODO DE EVALUACIÓN PENALIDAD PENALIDAD EVENTUAL4 C.1130-GG/OSIPTEL (16.11.2010) Primer Informe R.M.373-91- TC/15.17 R.M.440-91- TC/15.17 1991 al 31/10/2010 12.2 meses 22.2 meses C.003-GG/2011 (06.01.2011) Informe sobre comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES S.A. - Contratos 1991 R.M.373-91- TC/15.17 R.M.440-91- TC/15.17 1991 al 31/10/2010 9.5 meses 16.3 meses C.222-GG-2012 Informe de Ampliación (26.03.2011) R.M.373-91- TC/15.17 R.M.440-91- TC/15.17 1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011 15.8 meses 39 meses C.223-GG/2012 Primer Informe (26.03.2012) R.M.055-92- TC/15.17 13/02/1992 al 13/02/2012 15.8 meses 40.8 meses C.477-GG/2012 (11.06.2012) Informe sobre comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES S.A. – Final R.M.373-91- TC/15.17 R.M.440-91- TC/15.17 1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011 14 meses 39 meses R.M.055-92- TC/15.17 13/02/1992 al 13/02/2012 14 meses 40.8 meses Que, conforme a lo señalado en el cuadro anterior, en cumplimiento de sus funciones, OSIPTEL ha determinado la existencia de una penalidad de 14 meses para cada Contrato de Concesión; asimismo, ha determinado la existencia de una penalidad eventual de hasta 39 meses en el caso de los Contratos aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 373-91-TC/15.17 y 440-91-TC/15.17 y de 40.8 meses en el caso del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17; los resultados de la evaluación efectuada por OSIPTEL, se recogen en el Resumen Ejecutivo adjunto a la presente Resolución como Anexo I; Que, mediante el Informe Nº 265-2013-MTC/27 de fecha 18 de febrero de 2013, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido pronunciamiento favorable acerca de la viabilidad de la renovación de los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 440- 91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17, de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A., señalando lo siguiente: - Corresponde evaluar las solicitudes de renovación presentadas por Telefónica Móviles S.A. de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato Tipo y con sujeción al Principio de Legalidad que rige la actuación de la Administración Pública, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por OSIPTEL, FITEL y cada una de las dependencias del Sub Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa Telefónica Móviles S.A., dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, FITEL y OSIPTEL, cumpliendo de esta manera con lo señalado en las disposiciones legales vigentes; - Luego de la evaluación efectuada, se ha verifi cado que la empresa Telefónica Móviles S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, referido a la renovación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; - Corresponde renovar los plazos de las concesiones aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 373-91- TC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 a favor de la empresa Telefónica Móviles S.A. para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en las bandas A de 800 MHz y B de 1900 MHz, respectivamente, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional, para ambos contratos; - Corresponde renovar el plazo de la concesión aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 055-92- TC/15.17 a favor de la empresa Telefónica Móviles S.A. para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional con excepción de Lima y Callao, en la banda A de 800 MHz, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional; - Los términos y condiciones acordados por el Estado con la empresa Telefónica Móviles S.A., para efectos de la renovación de sus Contratos de Concesión, tienen consistencia con el valor del espectro radioeléctrico y con las Políticas Sectoriales y Nacionales, considerando los siguientes rubros: a) tarifa social de telefonía móvil, b) ampliación de cobertura de telefonía móvil, c) acceso gratuito a internet satelital para entidades del Estado, d) acceso gratuito a internet fi jo (Speedy) para las entidades del Estado, e) ejecución del Proyecto Integración Amazónica Loreto – San Martín hasta Iquitos, que llevará banda ancha a las principales ciudades de la Amazonía peruana, y; f) interconexión de los centros de control de cámara de video vigilancia hasta un máximo de 327 distritos; - Corresponde aprobar la Adenda que formalice la ampliación del plazo de la renovación de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91- TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 que contienen los nuevos términos y condiciones de los referidos contratos de concesión; la inclusión de las obligaciones estipuladas en la referida Adenda se encuentra orientada a la expansión de los servicios y a consolidar la competencia, en línea con la normativa vigente y las políticas del sector, establecidas en el objetivo de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, conforme al numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, en el caso de renovación total del plazo de los contratos de concesión, la misma está condicionada a que la Concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones convengan los nuevos términos y condiciones del contrato de concesión, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes; Que, considerando que las concesiones a ser renovadas se encuentran asociadas al uso del espectro radioeléctrico, las obligaciones que se incluyan en los nuevos términos de los contratos de concesión deberán refl ejar el valor de mercado del espectro radioeléctrico, con la fi nalidad de benefi ciar a los usuarios y a la sociedad en general; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, a partir de la evaluación de los resultados de las consultorías internacionales contratadas y utilizando la metodología de fl ujo de caja libre descontado, el valor del espectro radioeléctrico del que dispone la empresa Telefónica Móviles S.A (4 concesiones que totalizan 50 MHz) tiene un valor promedio de S/. 3,140’000,000, el cual oscila entre un mínimo de S/. 2,750’000,000 y un máximo de S/. 3,500’000,000, utilizando una “Simulación de Montecarlo” sobre algunos de los parámetros utilizados en la valorización; Que, conforme a la evaluación realizada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, los nuevos términos y condiciones a ser incorporados en los contratos de concesión materia de renovación, consideran un mayor benefi cio para la sociedad en base a una evaluación conjunta para los tres contratos de concesión, los cuales refl ejan el valor estimado del espectro radioeléctrico; Que, los nuevos términos y condiciones en los contratos de concesión a ser renovados se condicen con los Objetivos Estratégicos Generales y Específicos, aplicables al Subsector Comunicaciones, establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2012-MTC/01, tales como: (i) ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones eficientes, de calidad y de interés social; ii) contribuir a elevar la