Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CARTA Nº C.1130-GG/OSIPTEL (16.11.2010) Primer Informe CONTRATOS R.M.373-91TC/15.17 R.M.440-91TC/15.17 PERIODO DE EVALUACION 1991 al 31/10/2010

NORMAS LEGALES
PENALIDAD PENALIDAD EVENTUAL4 22.2 meses

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

12.2 meses

C.003-GG/2011 (06.01.2011) R.M.373-91Informe sobre TC/15.17 comentarios de R.M.440-91TELEFONICA MOVILES TC/15.17 S.A. - Contratos 1991 C.222-GG-2012 Informe de Ampliacion (26.03.2011) C.223-GG/2012 Primer Informe (26.03.2012) R.M.373-91TC/15.17 R.M.440-91TC/15.17 R.M.055-92TC/15.17

1991 al 31/10/2010

9.5 meses

16.3 meses

1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011 13/02/1992 al 13/02/2012 1991 al 26/05/2011 y 28/06/2011 13/02/1992 al 13/02/2012

15.8 meses

39 meses

15.8 meses

40.8 meses

R.M.373-91C.477-GG/2012 TC/15.17 (11.06.2012) R.M.440-91Informe sobre TC/15.17 comentarios de TELEFONICA MOVILES R.M.055-92S.A. ­ Final TC/15.17

14 meses

39 meses

14 meses

40.8 meses

Que, conforme a lo senalado en el cuadro anterior, en cumplimiento de sus funciones, OSIPTEL ha determinado la existencia de una penalidad de 14 meses para cada Contrato de Concesion; asimismo, ha determinado la existencia de una penalidad eventual de hasta 39 meses en el caso de los Contratos aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 373-91-TC/15.17 y 440-91-TC/15.17 y de 40.8 meses en el caso del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC/15.17; los resultados de la evaluacion efectuada por OSIPTEL, se recogen en el Resumen Ejecutivo adjunto a la presente Resolucion como Anexo I; Que, mediante el Informe Nº 265-2013-MTC/27 de fecha 18 de febrero de 2013, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido pronunciamiento favorable acerca de la viabilidad de la renovacion de los contratos de concesion aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91-TC/15.17, Nº 44091-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17, de titularidad de la empresa Telefonica Moviles S.A., senalando lo siguiente: - Corresponde evaluar las solicitudes de renovacion presentadas por Telefonica Moviles S.A. de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato MORDAZA y con sujecion al MORDAZA de Legalidad que rige la actuacion de la Administracion Publica, reconocido en el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por OSIPTEL, FITEL y cada una de las dependencias del Sub Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verificacion del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa Telefonica Moviles S.A., dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, FITEL y OSIPTEL, cumpliendo de esta manera con lo senalado en las disposiciones legales vigentes; - Luego de la evaluacion efectuada, se ha verificado que la empresa Telefonica Moviles S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, referido a la renovacion de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; - Corresponde renovar los plazos de las concesiones aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 373-91TC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 a favor de la empresa Telefonica Moviles S.A. para la prestacion del servicio publico de telefonia movil en MORDAZA y Callao, en las bandas A de 800 MHz y B de 1900 MHz, respectivamente, por el periodo de dieciocho (18) anos y diez (10) meses, de los cuales dos (2) anos y un (1) mes se otorgan de forma provisional, para ambos contratos;

- Corresponde renovar el plazo de la concesion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 055-92TC/15.17 a favor de la empresa Telefonica Moviles S.A. para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao, en la banda A de 800 MHz, por el periodo de dieciocho (18) anos y diez (10) meses, de los cuales dos (2) anos, dos (2) meses y veinticuatro (24) dias se otorgan de forma provisional; - Los terminos y condiciones acordados por el Estado con la empresa Telefonica Moviles S.A., para efectos de la renovacion de sus Contratos de Concesion, tienen consistencia con el valor del espectro radioelectrico y con las Politicas Sectoriales y Nacionales, considerando los siguientes rubros: a) tarifa social de telefonia movil, b) ampliacion de cobertura de telefonia movil, c) acceso gratuito a internet satelital para entidades del Estado, d) acceso gratuito a internet fijo (Speedy) para las entidades del Estado, e) ejecucion del Proyecto Integracion Amazonica MORDAZA ­ San MORDAZA hasta Iquitos, que llevara banda ancha a las principales ciudades de la Amazonia peruana, y; f) interconexion de los centros de control de camara de video vigilancia hasta un MORDAZA de 327 distritos; - Corresponde aprobar la Adenda que formalice la ampliacion del plazo de la renovacion de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 373-91TC/15.17, Nº 440-91-TC/15.17 y Nº 055-92-TC/15.17 que contienen los nuevos terminos y condiciones de los referidos contratos de concesion; la inclusion de las obligaciones estipuladas en la referida Adenda se encuentra orientada a la expansion de los servicios y a consolidar la competencia, en linea con la normativa vigente y las politicas del sector, establecidas en el objetivo de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, conforme al numeral 5.04 de la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA, en el caso de renovacion total del plazo de los contratos de concesion, la misma esta condicionada a que la Concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones convengan los nuevos terminos y condiciones del contrato de concesion, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes; Que, considerando que las concesiones a ser renovadas se encuentran asociadas al uso del espectro radioelectrico, las obligaciones que se incluyan en los nuevos terminos de los contratos de concesion deberan reflejar el valor de MORDAZA del espectro radioelectrico, con la finalidad de beneficiar a los usuarios y a la sociedad en general; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, a partir de la evaluacion de los resultados de las consultorias internacionales contratadas y utilizando la metodologia de flujo de MORDAZA libre descontado, el valor del espectro radioelectrico del que dispone la empresa Telefonica Moviles S.A (4 concesiones que totalizan 50 MHz) tiene un valor promedio de S/. 3,140'000,000, el cual oscila entre un minimo de S/. 2,750'000,000 y un MORDAZA de S/. 3,500'000,000, utilizando una "Simulacion de Montecarlo" sobre algunos de los parametros utilizados en la valorizacion; Que, conforme a la evaluacion realizada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, los nuevos terminos y condiciones a ser incorporados en los contratos de concesion materia de renovacion, consideran un mayor beneficio para la sociedad en base a una evaluacion conjunta para los tres contratos de concesion, los cuales reflejan el valor estimado del espectro radioelectrico; Que, los nuevos terminos y condiciones en los contratos de concesion a ser renovados se condicen con los Objetivos Estrategicos Generales y Especificos, aplicables al Subsector Comunicaciones, establecidos en el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 224-2012-MTC/01, tales como: (i) ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones eficientes, de calidad y de interes social; ii) contribuir a elevar la

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