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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488654 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el portal institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-OEFA/PCD Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones, así como de imponer sanciones y las medidas correctivas correspondientes; Que, en ese sentido, según lo previsto en el Artículo 22° de la Ley N° 29325, el OEFA podrá ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas; Que, el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales o económicos; Que, por lo antes expuesto, corresponde expedir Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refi ere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325, con el propósito de facilitar a los órganos resolutivos del OEFA y a los administrados su comprensión y correspondiente imposición; Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de los referidos Lineamientos, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refi ere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica medidascorrectivas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 905116-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban inicio del Proceso de Formulación del Plan de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 189-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de Febrero del 2013 VISTOS: El Informe Nº 0015-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de Febrero de 2013 expedida por la Coordinación de Planes y Presupuestos perteneciente a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Unidad Ejecutora Nº 003 – Corte Superior de Justicia de Lima tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 71.1 artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos y Presupuesto Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) concordantes con la administración de Justicia; Que, mediante Resolución Administrativa N° 182-2011- CE/PJ, de fecha 6 de Julio 2011, se aprueba modifi car el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009- 2018 (PDI), el mismo que constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los órganos integrantes de la presente