Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Asi, aunque se tenga las alegaciones de MORDAZA partes (solicitante y autoridad cuestionada), resultaba necesario que los miembros del concejo municipal, a efectos de determinar si el MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA habia incurrido en la causal imputada, esto es, en las prohibiciones de restriccion establecidas en el articulo 63 de la LOM, debio gestionar la incorporacion de documentos relacionados con los asuntos mencionados en el considerando 10 de la presente resolucion, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarian en poder de la propia municipalidad provincial, resaltando entre tales documentos la certificacion de que los inmuebles a los que se hace mencion en la presente solicitud de vacancia son de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, asi como que las personas senaladas en el considerando 9 eran posesionarias de dichos inmuebles, encontrandose inmersas, por lo tanto, en las concesiones otorgadas en el Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, y finalmente la documentacion pertinente al hecho de si dichas personas obtuvieron la propiedad por prescripcion adquisitiva o por venta directa, 13. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, que establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones", y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos MORDAZA citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en los considerandos 10 y 12 de la presente resolucion, y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 10 y 12 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Provincial de Talara para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 089-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1649 TOCMOCHE - CHOTA - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse declarado su vacancia, mediante acta de concejo, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 8 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 25 de agosto de 2012 y los dias 10 y 22 de setiembre del mismo ano, contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del articulo 23 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor, en el caso de que este no asista, injustificadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Por tal motivo, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a la MORDAZA citada, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, por lo cual, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, compete verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Mediante sesion extraordinaria, de fecha 8 de noviembre de 2012, se aprobo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Fernandez. Asi tambien, se advierte que la citacion a dicha convocatoria se realizo dentro del plazo establecido por el articulo 13 de la LOM, y de conformidad a lo establecido por el articulo 21, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (foja 6). Asimismo, el acuerdo de vacancia le fue notificado, con fecha 14 de noviembre de 2012 (foja 5), y no presento ningun recurso en el transcurso del plazo de quince dias habiles establecidos para impugnar la citada decision por el concejo distrital. En ese sentido, quedo consentida la declaracion de vacancia (foja 4). 3. En consecuencia, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal, por lo que es su atribucion emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral; sin embargo, se advierte del Acta de Proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas, que no existe accesitario respectivo en su propia lista. De tal modo, que corresponde convocar a Jarli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41463665, candidato no proclamado del movimiento regional Alianza para el Progreso, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

905962-5

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