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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489795 y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Así, aunque se tenga las alegaciones de ambas partes (solicitante y autoridad cuestionada), resultaba necesario que los miembros del concejo municipal, a efectos de determinar si el alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra había incurrido en la causal imputada, esto es, en las prohibiciones de restricción establecidas en el artículo 63 de la LOM, debió gestionar la incorporación de documentos relacionados con los asuntos mencionados en el considerando 10 de la presente resolución, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarían en poder de la propia municipalidad provincial, resaltando entre tales documentos la certifi cación de que los inmuebles a los que se hace mención en la presente solicitud de vacancia son de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, así como que las personas señaladas en el considerando 9 eran posesionarias de dichos inmuebles, encontrándose inmersas, por lo tanto, en las concesiones otorgadas en el Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, y fi nalmente la documentación pertinente al hecho de si dichas personas obtuvieron la propiedad por prescripción adquisitiva o por venta directa, 13. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, que establece que “los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos antes citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fi n de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en los considerandos 10 y 12 de la presente resolución, y con ello se permita una adecuada valoración de los hechos por parte del concejo municipal, así como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelación. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria y debiéndose acopiar la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos 10 y 12 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Provincial de Talara para que prosiga el trámite de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 905962-5 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 089-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1649 TOCMOCHE - CHOTA - CAJAMARCA Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por Érico Barreto Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en contra del regidor Américo Guevara Fernández, al haberse declarado su vacancia, mediante acta de concejo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 8 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, declaró la vacancia del regidor Américo Guevara Fernández, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 25 de agosto de 2012 y los días 10 y 22 de setiembre del mismo año, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del artículo 23 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor, en el caso de que este no asista, injustifi cadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Por tal motivo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a la norma citada, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, por lo cual, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, compete verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Mediante sesión extraordinaria, de fecha 8 de noviembre de 2012, se aprobó la vacancia del regidor Américo Guevara Fernández. Así también, se advierte que la citación a dicha convocatoria se realizó dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la LOM, y de conformidad a lo establecido por el artículo 21, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (foja 6). Asimismo, el acuerdo de vacancia le fue notifi cado, con fecha 14 de noviembre de 2012 (foja 5), y no presentó ningún recurso en el transcurso del plazo de quince días hábiles establecidos para impugnar la citada decisión por el concejo distrital. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia (foja 4). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que es su atribución emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; sin embargo, se advierte del Acta de Proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, que no existe accesitario respectivo en su propia lista. De tal modo, que corresponde convocar a Jarli Nazario Fernández Guevara, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41463665, candidato no proclamado del movimiento regional Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,