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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498540 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo de La Cruz Salinas, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 18-2013 realizada el 26 de marzo de 2013, declarando infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML, que declaró su vacancia en el cargo de teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash; por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de diciembre de 2012, Yury Octavio Rodríguez Apestegui y Abel Otto Estrada Ortega solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Guillermo de la Cruz Salinas (fojas 10 a 18), primer regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes manifi estan que el regidor habría contravenido lo dispuesto por la LOM, con los siguientes actos: a. Ordenó al jefe de personal de la municipalidad otorgar asueto a los trabajadores de planta y campo para el día 28 de junio de 2011. b. Solicitó se notifi que, bajo responsabilidad, la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, al alcalde y regidores, contraviniendo lo establecido por el artículo 20, numeral 2, de la LOM. c. Participó directamente en la adquisición de diversos productos y abarrotes para la municipalidad y contrató servicios de transporte público (taxi). En su escrito de descargo (fojas 135 a 141), el regidor alegó lo siguiente: a. La orden de conceder asueto a los trabajadores provino del alcalde provincial, quien, mediante comunicación telefónica, ordenó al jefe de personal que disponga el asueto de todo el personal de la municipalidad, por lo que su intervención fue solo para ofi cializar el comunicado, y no en ejercicio de función ejecutiva ni administrativa. Agrega que, en su condición de teniente alcalde, asume las atribuciones del alcalde cuando este se ausente de la jurisdicción. b. Al convocar a sesión extraordinaria, no tuvo voluntad de realizar un acto administrativo, sino que lo hizo en ejercicio de su función fi scalizadora, pues ya había solicitado con anterioridad que realizara una sesión extraordinaria, pedido que no fue atendido, por lo que, conjuntamente con el regidor Melchor Cueva Chávez, solicitó se convoque a una sesión. c. Las supuestas adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en las que habría intervenido fueron realizadas por Elio Valverde Mendoza, jefe de abastecimientos de la municipalidad, participando él simplemente como regidor fi scalizador. Al respecto, de los informes presentados por los solicitantes, manifestó que fueron redactados a pedido del alcalde para dar la conformidad del servicio. Dichas afi rmaciones se acreditarían con los requerimientos, órdenes de compras, PECOSA, comprobantes de pago, en que no aparece la fi rma del regidor, sino de los funcionarios competentes. Trámite de la solicitud de vacancia en instancia municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 16-2013 del 15 de febrero de 2013, el concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra del regidor Guillermo de la Cruz Salinas, por cuatro votos a favor y dos votos en contra. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 122 a 125). El 7 de marzo de 2013, el regidor Guillermo de La Cruz Salinas, interpuso recurso de reconsideración (fojas 156 a 158) en contra del acuerdo citado en el párrafo precedente, reiterando los hechos expuestos en su escrito de descargo, y señalando, además, que se vulneraron sus derechos al debido procedimiento y a la defensa, pues se incluyó al alcalde en la votación, y porque no se solicitó el informe del jefe de abastecimiento de la municipalidad para aclarar quién realizó las compras, adquisiciones o contrataciones que se le imputan. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Guillermo de La Cruz Salinas En la Sesión Extraordinaria Nº 18-2013 del 26 de marzo de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga desestimó el recurso de reconsideración del recurrente, por cuatro votos en contra y dos votos a favor. Consideraciones del apelante El 7 de abril de 2013 (fojas 191 a 199), el recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración, reiterando los fundamentos expuestos en dicho documento, y solicitando, además, la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 18-2013, en la que se discutió su recurso de reconsideración, pues se habría vulnerado su derecho de defensa. El regidor alega que, una vez iniciada la sesión, se le entregó un escrito, el viernes 22 de marzo de 2013, presentado por los solicitantes de la vacancia, es decir, mediando solo un día hábil antes de la sesión extraordinaria, afectando con ello su derecho de defensa, pues no fue notifi cado con el mencionado escrito, y agrega que, según las normas, deben mediar cuando menos tres días hábiles entre la presentación de documentos y la realización de la audiencia, a efectos de que las partes puedan ejercer debidamente su defensa. El recurrente agrega que el concejo municipal incurrió en un error de apreciación de medios probatorios, toda vez que no valoró los documentos que adjuntó a su escrito de descargo y a su recurso de reconsideración, con los que demostraría que no realizó ningún acto administrativo o ejecutivo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra Guillermo de la Cruz Salinas, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si este ejerció funciones ejecutivas o administrativas, confi gurando así la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. Conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el debido procedimiento es uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora. 2. El procedimiento de declaratoria de vacancia, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos imputados a la autoridad cuestionada confi guran alguna de las causales previstas en la LOM, y al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la faculta como tal. 3. En ese sentido, el numeral 2, del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, establece, como uno de los principios del procedimiento administrativo,