Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 18-2013 realizada el 26 de marzo de 2013, declarando infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, segun lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de diciembre de 2012, Yury MORDAZA MORDAZA Apestegui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA (fojas 10 a 18), primer regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, por haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes manifiestan que el regidor habria contravenido lo dispuesto por la LOM, con los siguientes actos: a. Ordeno al jefe de personal de la municipalidad otorgar asueto a los trabajadores de planta y MORDAZA para el dia 28 de junio de 2011. b. Solicito se notifique, bajo responsabilidad, la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo, al MORDAZA y regidores, contraviniendo lo establecido por el articulo 20, numeral 2, de la LOM. c. Participo directamente en la adquisicion de diversos productos y abarrotes para la municipalidad y contrato servicios de transporte publico (taxi). En su escrito de descargo (fojas 135 a 141), el regidor alego lo siguiente: a. La orden de conceder asueto a los trabajadores provino del MORDAZA provincial, quien, mediante comunicacion telefonica, ordeno al jefe de personal que disponga el asueto de todo el personal de la municipalidad, por lo que su intervencion fue solo para oficializar el comunicado, y no en ejercicio de funcion ejecutiva ni administrativa. Agrega que, en su condicion de MORDAZA MORDAZA, asume las atribuciones del MORDAZA cuando este se ausente de la jurisdiccion. b. Al convocar a sesion extraordinaria, no tuvo voluntad de realizar un acto administrativo, sino que lo hizo en ejercicio de su funcion fiscalizadora, pues ya habia solicitado con anterioridad que realizara una sesion extraordinaria, pedido que no fue atendido, por lo que, conjuntamente con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito se convoque a una sesion. c. Las supuestas adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en las que habria intervenido fueron realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de abastecimientos de la municipalidad, participando el simplemente como regidor fiscalizador. Al respecto, de los informes presentados por los solicitantes, manifesto que fueron redactados a pedido del MORDAZA para dar la conformidad del servicio. Dichas afirmaciones se acreditarian con los requerimientos, ordenes de compras, PECOSA, comprobantes de pago, en que no aparece la firma del regidor, sino de los funcionarios competentes. Tramite de la solicitud de vacancia en instancia municipal En la Sesion Extraordinaria Nº 16-2013 del 15 de febrero de 2013, el concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga declaro fundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra del regidor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por cuatro votos a favor y dos votos en contra. Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 122 a 125). El 7 de marzo de 2013, el regidor MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion (fojas

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

156 a 158) en contra del acuerdo citado en el parrafo precedente, reiterando los hechos expuestos en su escrito de descargo, y senalando, ademas, que se vulneraron sus derechos al debido procedimiento y a la defensa, pues se incluyo al MORDAZA en la votacion, y porque no se solicito el informe del jefe de abastecimiento de la municipalidad para aclarar quien realizo las compras, adquisiciones o contrataciones que se le imputan. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 18-2013 del 26 de marzo de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga desestimo el recurso de reconsideracion del recurrente, por cuatro votos en contra y dos votos a favor. Consideraciones del apelante El 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 191 a 199), el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que desestimo su recurso de reconsideracion, reiterando los fundamentos expuestos en dicho documento, y solicitando, ademas, la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 18-2013, en la que se discutio su recurso de reconsideracion, pues se habria vulnerado su derecho de defensa. El regidor alega que, una vez iniciada la sesion, se le entrego un escrito, el viernes 22 de marzo de 2013, presentado por los solicitantes de la vacancia, es decir, mediando solo un dia habil MORDAZA de la sesion extraordinaria, afectando con ello su derecho de defensa, pues no fue notificado con el mencionado escrito, y agrega que, segun las normas, deben mediar cuando menos tres dias habiles entre la MORDAZA de documentos y la realizacion de la audiencia, a efectos de que las partes puedan ejercer debidamente su defensa. El recurrente agrega que el concejo municipal incurrio en un error de apreciacion de medios probatorios, toda vez que no valoro los documentos que adjunto a su escrito de descargo y a su recurso de reconsideracion, con los que demostraria que no realizo ningun acto administrativo o ejecutivo. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si este ejercio funciones ejecutivas o administrativas, configurando asi la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. Conforme a lo establecido en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el debido procedimiento es uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora. 2. El procedimiento de declaratoria de vacancia, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos imputados a la autoridad cuestionada configuran alguna de las causales previstas en la LOM, y al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la faculta como tal. 3. En ese sentido, el numeral 2, del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece, como uno de los principios del procedimiento administrativo,

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