Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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solicitado por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., mediante el documento de Vista; Que, mediante Informe N° 1355-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L., ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante mas de dos (02) anos calendario consecutivos, correspondiendo su formalizacion mediante la resolucion respectiva. Asimismo, senala que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, registrada mediante P/D N° 083440; Que, el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03 y que fuera suscrito por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima, pagara como penalidad el monto que sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado numeral, por parte de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de MORDAZA de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03, dejandose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., la penalidad por resolucion de contrato de conformidad con lo estipulado en el literal b) del numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, presentada con escrito de registro P/D Nº 083440, ampliada con escrito de registro P/D N° 015851; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 957259-1

Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesion suscrito por C&C Cablevision E.I.R.L., para prestacion del servicio publico de distribucion por cable, aprobado por R.M. N° 163-2007MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2013 MTC/03 MORDAZA, 26 de junio de 2013 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 083440, ampliada con escrito de registro P/D N° 015851 por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1632007-MTC/03 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, se otorgo concesion a la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Orcopampa, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; suscribiendose el contrato de concesion el 29 de MORDAZA de 2007; Que, mediante documento de Vista, la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., solicita que la concesion que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 1632007-MTC/03, sea adecuada al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6.04 de la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03, senala que el concesionario debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, segun corresponda; Que, el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del precitado contrato estipula que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5 del articulo 137º del TUO del Reglamento General acotado, establece que el contrato de concesion sera resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa No. 00468-2012-MTC/27 del 25 de MORDAZA de 2012, la concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L. pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2007 y 2008 con fecha 10 de marzo de 2010; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa N° 00468-2012-MTC/27, la concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 163-2007MTC/03, por haber incumplido con el pago de dos (02) periodos anuales consecutivos, verificandose que el pago por los anos 2007 al 2008 han sido efectuados (10 de marzo de 2010) con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de MORDAZA de 2009, ya se habia producido la resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente y teniendo en cuenta que el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 163-2007-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho el 1 de MORDAZA de 2009, no resulta procedente atender lo

Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesion unica suscrito por Cable Vision Tucume S.A.C. para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 395-2009-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2013-MTC/03 MORDAZA, 26 de junio de 2013

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