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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498693 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito por C&C Cablevision E.I.R.L., para prestación del servicio público de distribución por cable, aprobado por R.M. N° 163-2007- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2013 MTC/03 Lima, 26 de junio de 2013 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 083440, ampliada con escrito de registro P/D N° 015851 por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 163- 2007-MTC/03 de fecha 2 de abril de 2007, se otorgó concesión a la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; suscribiéndose el contrato de concesión el 29 de mayo de 2007; Que, mediante documento de Vista, la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., solicita que la concesión que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial N° 163- 2007-MTC/03, sea adecuada al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, según corresponda; Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del precitado contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5 del artículo 137º del TUO del Reglamento General acotado, establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa No. 00468-2012-MTC/27 del 25 de julio de 2012, la concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2007 y 2008 con fecha 10 de marzo de 2010; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00468-2012-MTC/27, la concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 163-2007- MTC/03, por haber incumplido con el pago de dos (02) períodos anuales consecutivos, verifi cándose que el pago por los años 2007 al 2008 han sido efectuados (10 de marzo de 2010) con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de mayo de 2009, ya se había producido la resolución de pleno derecho de su contrato de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente y teniendo en cuenta que el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2009, no resulta procedente atender lo solicitado por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., mediante el documento de Vista; Que, mediante Informe N° 1355-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa concesionaria C&C CABLEVISION E.I.R.L., ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante más de dos (02) años calendario consecutivos, correspondiendo su formalización mediante la resolución respectiva. Asimismo, señala que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, registrada mediante P/D N° 083440; Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03 y que fuera suscrito por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima, pagará como penalidad el monto que será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado numeral, por parte de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito por la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa C&C CABLEVISION E.I.R.L., la penalidad por resolución de contrato de conformidad con lo estipulado en el literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2007-MTC/03. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada con escrito de registro P/D Nº 083440, ampliada con escrito de registro P/D N° 015851; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 957259-1 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito por Cable Visión Túcume S.A.C. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 395-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2013-MTC/03 Lima, 26 de junio de 2013