Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 187-2007MTC/03 de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 11 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe N° 679-2008-MTC/29.02 de fecha 05 de marzo de 2008, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 000101-2008 de fecha 01 de febrero de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. inicio operaciones el 01 de octubre de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 395-2009MTC/03 de fecha 01 de junio de 2009, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 187-2007-MTC/03 a la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial N° 187-2007-MTC/03; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion Unica el 03 de setiembre de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral N° 467-2009MTC/27 de fecha 03 de setiembre de 2009, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico y optico; Que, mediante Hoja Informativa N° 00290-2012MTC/27 de fecha 15 de MORDAZA de 2012, se advierte que la empresa concesionaria CABLE VISION TUCUME S.A.C. realizo los pagos por concepto de tasa por explotacion comercial de la siguiente manera: el ano 2007 el 19 de febrero de 2009, el ano 2008 el 21 de agosto de 2009, el ano 2009 el 05 de diciembre de 2011 y el ano 2010 el 16 de febrero de 2012, con relacion al ano 2011 se encuentra pendiente la liquidacion anual y respecto al ano 2012 se encuentra pendiente la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los meses de enero a abril; Que, el numeral 6.04 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2009-MTC/03, establece que la empresa concesionaria debera cumplir con los pagos senalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, los cuales seran efectuados al Ministerio, FITEL y a OSIPTEL, segun corresponda; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato estipula que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; disposicion que tambien se encuentra estipulada en el literal a) del numeral 17.01 del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 187-2007-MTC/03; Que, en ese sentido el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion sera resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentra la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el articulo 230° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa N° 00290-2012-MTC/27 de fecha 15 de MORDAZA de 2012, la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2009-MTC/03, por haber incumplido el pago de la tasa correspondiente a los anos 2009 y 2010, puesto que el pago por estos anos han sido efectuados con fecha posterior al 01 de MORDAZA de 2011,cuando ya se habia producido la resolucion de pleno derecho de su Contrato de Concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del precitado Contrato de Concesion Unica, senala que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con el Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, de acuerdo a la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 187-2007-MTC/03 constituye anexo del Contrato de Concesion Unica aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2009-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 1341-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de su Contrato de Concesion Unica, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; correspondiendo su formalizacion mediante la resolucion correspondiente. Asimismo, senala que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha N° 177 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral N° 467-2009MTC/27, a favor de la citada empresa, y aplicar la penalidad segun lo establecido el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 3952009-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto al 01 de MORDAZA de 2011 el Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones,

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