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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498706 aprobación del Estudio de Pre-operatividad de LUZ DEL SUR. En ese sentido, al momento de la emisión de la presente resolución, se concluye que LUZ DEL SUR cuenta con el Estudio de Pre-operatividad necesario para realizar el proyecto “Nueva SE Industriales 220/60 kV. CONCLUSIONES 2.21 Luego del análisis de lo señalado por LUZ DEL SUR y REP en el presente caso, se concluye lo siguiente: • LUZ DEL SUR ha demostrado que el proyecto “Nueva SE Industriales 220/60 KV” se deriva del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2012-OS/CD, y que su conexión al SEIN se ejecutará a través de la conexión a la línea L-2010 / L-2011. • LUZ DEL SUR ha demostrado contar con el Estudio de Pre-operatividad aprobado por el COES, con la limitación de la línea L-2010/2011 a 152 MVA por circuito en condiciones de operación normal, en tanto no se ejecute las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias mínimas de seguridad que permitan operar dicha líneas con su capacidad de diseño. • LUZ DEL SUR señala que la SE Los Industriales entraría en servicio en diciembre-2013 y según su programa de toma de carga y el resultado de las simulaciones de fl ujo de potencia, no excedería el límite de carga de 152 MVA en la línea L-2010 y L-2011 en condiciones normales de operación. Actualmente, las referidas líneas L-2010/2011 toman entre 80 y 120 MVA. Adicionalmente, para las condiciones normales de operación, LUZ DEL SUR ha mostrado el resultado de las simulaciones de fl ujo de potencia para el año 2014 en la condiciones de máxima y mínima demanda, apreciándose que tampoco se excede los límites actuales de la líneas L-2010 / L-2011. No obstante, es necesario que previa a la puesta en servicio de la SE Los Industriales, LUZ DEL SUR coordine con REP y el COES las maniobras y/o programas necesarios a ejecutar en caso se produzcan contingencias en el SEIN que originen fl ujos de potencia sobre los límites establecidos en las líneas L-2010 y L- 2011. 2.22 De lo expuesto precedentemente, se determina que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD y otorgar Mandato de Conexión en la Línea de 220 kV San Juan – Santa Rosa (L-2010) de propiedad de REP. En virtud del presente mandato, LUZ DEL SUR solo podrá tomar la diferencia de carga hasta el límite de capacidad actual de las líneas L-2010 y L-2011, que es de 152 MVA cada una. LUZ DEL SUR podrá tomar más carga hasta la capacidad de diseño de las líneas, una vez que se ejecuten las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias mínimas de seguridad que permitan operar dichas líneas con su capacidad de diseño. 2.23 No obstante, es necesario precisar que esta conexión deberá realizarse adoptando las maniobras y/ o programas que sean necesarios ejecutar en caso se produzcan contingencias en el SEIN que originen fl ujos de potencia sobre los límites establecidos en las líneas L-2010 y L-2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modifi cado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 16; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2013- OS/CD y, en consecuencia, procede dictar Mandato de Conexión a la Línea de 220 kV San Juan – Santa Rosa (L-2010) de propiedad de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. En virtud del presente mandato, LUZ DEL SUR solo podrá tomar la diferencia de carga hasta el límite de capacidad actual de las líneas L-2010 y L-2011, que es de 152 MVA cada una. LUZ DEL SUR podrá tomar más carga hasta la capacidad de diseño de las líneas, una vez que se ejecuten las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias mínimas de seguridad que permitan operar dichas líneas con su capacidad de diseño. Artículo 2°.- Disponer que la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. informe a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sobre el cumplimiento de la presente resolución, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa por LUZ DEL SUR S.A.A. y a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN 957862-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2013/SUNAT Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N.° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N.° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada;