Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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aprobacion del Estudio de Pre-operatividad de LUZ DEL SUR. En ese sentido, al momento de la emision de la presente resolucion, se concluye que LUZ DEL SUR cuenta con el Estudio de Pre-operatividad necesario para realizar el proyecto "Nueva SE Industriales 220/60 kV. CONCLUSIONES 2.21 Luego del analisis de lo senalado por LUZ DEL SUR y REP en el presente caso, se concluye lo siguiente: · LUZ DEL SUR ha demostrado que el proyecto "Nueva SE Industriales 220/60 KV" se deriva del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 217-2012-OS/CD, y que su conexion al MORDAZA se ejecutara a traves de la conexion a la linea L-2010 / L-2011. · LUZ DEL SUR ha demostrado contar con el Estudio de Pre-operatividad aprobado por el COES, con la limitacion de la linea L-2010/2011 a 152 MVA por circuito en condiciones de operacion normal, en tanto no se ejecute las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias minimas de seguridad que permitan operar dicha lineas con su capacidad de diseno. · LUZ DEL SUR senala que la SE Los Industriales entraria en servicio en diciembre-2013 y segun su programa de toma de carga y el resultado de las simulaciones de flujo de potencia, no excederia el limite de carga de 152 MVA en la linea L-2010 y L-2011 en condiciones normales de operacion. Actualmente, las referidas lineas L-2010/2011 toman entre 80 y 120 MVA. Adicionalmente, para las condiciones normales de operacion, LUZ DEL SUR ha mostrado el resultado de las simulaciones de flujo de potencia para el ano 2014 en la condiciones de MORDAZA y minima demanda, apreciandose que tampoco se excede los limites actuales de la lineas L-2010 / L-2011. No obstante, es necesario que previa a la puesta en servicio de la SE Los Industriales, LUZ DEL SUR coordine con REP y el COES las maniobras y/o programas necesarios a ejecutar en caso se produzcan contingencias en el MORDAZA que originen flujos de potencia sobre los limites establecidos en las lineas L-2010 y L2011. 2.22 De lo expuesto precedentemente, se determina que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD y otorgar Mandato de Conexion en la Linea de 220 kV San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (L-2010) de propiedad de REP. En virtud del presente mandato, LUZ DEL SUR solo podra tomar la diferencia de carga hasta el limite de capacidad actual de las lineas L-2010 y L-2011, que es de 152 MVA cada una. LUZ DEL SUR podra tomar mas carga hasta la capacidad de diseno de las lineas, una vez que se ejecuten las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias minimas de seguridad que permitan operar dichas lineas con su capacidad de diseno. 2.23 No obstante, es necesario precisar que esta conexion debera realizarse adoptando las maniobras y/ o programas que MORDAZA necesarios ejecutar en caso se produzcan contingencias en el MORDAZA que originen flujos de potencia sobre los limites establecidos en las lineas L-2010 y L-2011. De conformidad con lo establecido en el articulo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el articulo 21° y el articulo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el articulo 33° y el articulo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, la Resolucion de Consejo Directivo N° 0912003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 16; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR S.A.A.

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 036-2013OS/CD y, en consecuencia, procede dictar Mandato de Conexion a la Linea de 220 kV San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (L-2010) de propiedad de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. En virtud del presente mandato, LUZ DEL SUR solo podra tomar la diferencia de carga hasta el limite de capacidad actual de las lineas L-2010 y L-2011, que es de 152 MVA cada una. LUZ DEL SUR podra tomar mas carga hasta la capacidad de diseno de las lineas, una vez que se ejecuten las adecuaciones necesarias para cumplir con las distancias minimas de seguridad que permitan operar dichas lineas con su capacidad de diseno. Articulo 2°.- Disponer que la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. informe a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica sobre el cumplimiento de la presente resolucion, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion constituira infraccion sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. Articulo 5°.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la empresa por LUZ DEL SUR S.A.A. y a la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN 957862-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2013/SUNAT MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N.° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N.° 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada;

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