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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498704 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 036-2013- OS/CD y dictan Mandato de Conexión a la Línea de 220 kV San Juan - Santa Rosa (L-2010) de propiedad de Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 119-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 VISTO: El recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) mediante documento de fecha 11 de abril de 2013, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 036- 2013-OS/CD, que denegó la solicitud de Mandato de Conexión a fin de conectarse a las instalaciones de la Línea de 220 kV San Juan – Santa Rosa (L-2010) de propiedad de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta S/N del 23.01.2013, con registro Nº 24670 dirigida a OSINERGMIN, LUZ DEL SUR solicitó que se emita Mandato de Conexión a fi n que REP le permita conectarse a las instalaciones de la Línea de 220 kV San Juan – Santa Rosa (L-2010). 1.2 Mediante Ofi cio Nº 840-2013-OS-GFE de fecha 29.01.2013 dirigido a REP, OSINERGMIN le solicitó su opinión respecto a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3 REP, a través del documento recibido el 08.03.2013 dirigido a OSINERGMIN, respondió a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR. 1.4 El 12.03.2013, OSINERGMIN emitió Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD, declarando infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por LUZ DEL SUR. 1.5 Mediante Ofi cio Nº 2541-2013-OS-GFE del 04.04.2013, OSINERGMIN solicitó a REP indique qué medidas tomará en los 4 vanos críticos de la línea L-2010 / L-2011 que fueron detectados en inspección muestral, adjuntando el informe técnico de inspección Nº 002/2013- 2013-04-01. 1.6 A través de la carta S/N recibida el 11.04.2013, con registro Nº 201300075210, LUZ DEL SUR interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD. 1.7 Mediante carta Nº CS0000224-13011348 del 12.04.2013, con registro Nº 75640, REP responde al OSINERGMIN, y enumera algunas de las medidas que implementará en el corto plazo con la fi nalidad de sanear los vanos críticos. Además, menciona que el informe fi nal del total de vanos críticos lo enviará en el mes de mayo de 2013. 1.8 Mediante carta Nº COES/D/DP-434-2013 del 23.04.2013, el COES responde a LUZ DEL SUR sobre la solicitud de emisión de certifi cado de Pre-Operatividad para la conexión de la SE Industriales a la línea L-2010, señalando que la capacidad operativa de la citada línea se encuentra limitada a 152 MVA (400 A), y que esta limitación se superará cuando se subsanen los problemas existentes vinculados a su faja de servidumbre en la referida instalación. 1.9 A través de la carta S/N del 03.05.2013 (Escrito N° 1) dirigida a la Dirección Ejecutiva del COES, REP interpone recurso de apelación contra la conformidad del Estudio de Pre-Operatividad para la conexión al SEIN de la subestación Industriales. 1.10 REP, con carta CS0000263 – 13011348 dirigida a Luz del Sur y copiada a este Organismo (recibida el 06.05.13), aclara algunos puntos mencionados por LUZ DEL SUR en sus cartas GPO.13.178 y GPO.13.183. 1.11 Mediante carta CS-000275-18011348 del 16.05.2013, con registro N° 201300045607, REP se pronuncia ante este Organismo sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur contra la Resolución N° 036-2013-OS/CD. 1.12 Mediante Ofi cio N° 3909-2013-OS-GFE del 22.05.2013, OSINERGMIN solicita a LUZ DEL SUR que haga entrega del programa de toma de carga de la nueva subestación Los Industriales, teniendo en cuenta la capacidad de transporte de las líneas de 152 MVA cada una. 1.13 Con carta CS-000285-13011348 del 24.05.2013, con registro N° 201300045607, REP remite a OSINERGMIN información complementaria a su carta CS-000275-18011348 del 16.05.2013, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 036-2013-OS/CD. 1.14 A través de la carta S/N del 24.05.2013 dirigida a la Dirección Ejecutiva del COES, REP remite información complementaria a su recurso de apelación contra el Estudio de Pre-Operatividad para la conexión al SEIN de la subestación Industriales. 1.15 Mediante carta GPO.13.247, recibida con N° 201300075210, LUZ DEL SUR da repuesta al Ofi cio N° 3909-2013-OS-GFE, remitiendo un cuadro resumen con el programa de toma de carga de la nueva subestación Los Industriales, teniendo en cuenta las limitaciones de capacidad de transporte de las líneas de transmisión L-2010 y L-2011 en 152 MVA cada una para el periodo 2013-2014, tanto en fl ujo (MVA) como en porcentaje. 1.16 Por carta CS0000292-13011348 del 28.05.2013, con registro N° 201300024670, REP remite el cronograma de corrección de todos los vanos defi cientes, cuya aprobación depende del MINEM. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de OSINERGMIN para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes de dichos sistemas, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 En tal virtud OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó