Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 036-2013OS/CD y dictan Mandato de Conexion a la Linea de 220 kV San MORDAZA - MORDAZA MORDAZA (L-2010) de propiedad de Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 119-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 VISTO: El recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) mediante documento de fecha 11 de MORDAZA de 2013, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362013-OS/CD, que denego la solicitud de Mandato de Conexion a fin de conectarse a las instalaciones de la Linea de 220 kV San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (L-2010) de propiedad de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. (en adelante REP). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta S/N del 23.01.2013, con registro Nº 24670 dirigida a OSINERGMIN, LUZ DEL SUR solicito que se emita Mandato de Conexion a fin que REP le permita conectarse a las instalaciones de la Linea de 220 kV San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (L-2010). 1.2 Mediante Oficio Nº 840-2013-OS-GFE de fecha 29.01.2013 dirigido a REP, OSINERGMIN le solicito su opinion respecto a la solicitud de Mandato de Conexion presentada por LUZ DEL SUR, conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.3 REP, a traves del documento recibido el 08.03.2013 dirigido a OSINERGMIN, respondio a la solicitud de Mandato de Conexion presentada por LUZ DEL SUR. 1.4 El 12.03.2013, OSINERGMIN emitio Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD, declarando infundada la solicitud de mandato de conexion presentada por LUZ DEL SUR. 1.5 Mediante Oficio Nº 2541-2013-OS-GFE del 04.04.2013, OSINERGMIN solicito a REP indique que medidas tomara en los 4 vanos criticos de la linea L-2010 / L-2011 que fueron detectados en inspeccion muestral, adjuntando el informe tecnico de inspeccion Nº 002/20132013-04-01. 1.6 A traves de la carta S/N recibida el 11.04.2013, con registro Nº 201300075210, LUZ DEL SUR interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2013-OS/CD. 1.7 Mediante carta Nº CS0000224-13011348 del 12.04.2013, con registro Nº 75640, REP responde al OSINERGMIN, y enumera algunas de las medidas que implementara en el corto plazo con la finalidad de sanear los vanos criticos. Ademas, menciona que el informe final del total de vanos criticos lo enviara en el mes de MORDAZA de 2013.

1.8 Mediante carta Nº COES/D/DP-434-2013 del 23.04.2013, el COES responde a LUZ DEL SUR sobre la solicitud de emision de certificado de Pre-Operatividad para la conexion de la SE Industriales a la linea L-2010, senalando que la capacidad operativa de la citada linea se encuentra limitada a 152 MVA (400 A), y que esta limitacion se superara cuando se subsanen los problemas existentes vinculados a su faja de servidumbre en la referida instalacion. 1.9 A traves de la carta S/N del 03.05.2013 (Escrito N° 1) dirigida a la Direccion Ejecutiva del COES, REP interpone recurso de apelacion contra la conformidad del Estudio de Pre-Operatividad para la conexion al MORDAZA de la subestacion Industriales. 1.10 REP, con carta CS0000263 ­ 13011348 dirigida a Luz del Sur y copiada a este Organismo (recibida el 06.05.13), aclara algunos puntos mencionados por LUZ DEL SUR en sus cartas GPO.13.178 y GPO.13.183. 1.11 Mediante carta CS-000275-18011348 del 16.05.2013, con registro N° 201300045607, REP se pronuncia ante este Organismo sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur contra la Resolucion N° 036-2013-OS/CD. 1.12 Mediante Oficio N° 3909-2013-OS-GFE del 22.05.2013, OSINERGMIN solicita a LUZ DEL SUR que haga entrega del programa de toma de carga de la nueva subestacion Los Industriales, teniendo en cuenta la capacidad de transporte de las lineas de 152 MVA cada una. 1.13 Con carta CS-000285-13011348 del 24.05.2013, con registro N° 201300045607, REP remite a OSINERGMIN informacion complementaria a su carta CS-000275-18011348 del 16.05.2013, sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolucion N° 036-2013-OS/CD. 1.14 A traves de la carta S/N del 24.05.2013 dirigida a la Direccion Ejecutiva del COES, REP remite informacion complementaria a su recurso de apelacion contra el Estudio de Pre-Operatividad para la conexion al MORDAZA de la subestacion Industriales. 1.15 Mediante carta GPO.13.247, recibida con N° 201300075210, LUZ DEL SUR da repuesta al Oficio N° 3909-2013-OS-GFE, remitiendo un cuadro resumen con el programa de toma de carga de la nueva subestacion Los Industriales, teniendo en cuenta las limitaciones de capacidad de transporte de las lineas de transmision L-2010 y L-2011 en 152 MVA cada una para el periodo 2013-2014, tanto en flujo (MVA) como en porcentaje. 1.16 Por carta CS0000292-13011348 del 28.05.2013, con registro N° 201300024670, REP remite el cronograma de correccion de todos los vanos deficientes, cuya aprobacion depende del MINEM. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33° y el inciso d) del articulo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62° la competencia de OSINERGMIN para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes de dichos sistemas, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 En tal virtud OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento

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