Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

498707

Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley N.° 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2013 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2013 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes de MORDAZA de 2013 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2013; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.° 145-2010-EF es el siguiente:

Designan Auxiliar Intendencia MORDAZA

Coactivo

de

la

INTENDENCIA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000247/SUNAT MORDAZA, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, habiendose designado Auxiliares Coactivos mediante Resoluciones de Intendencia Nº 0200240000003/SUNAT, 020-024-0000103/SUNAT publicadas en el diario oficial El Peruano en fecha 12 de diciembre de 2005 y 15 de MORDAZA de 2011 respectivamente; por motivo de asignacion de nuevas funciones y cambio de Area, es necesario dejar sin efecto dichas designaciones; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como auxiliares coactivos de la Intendencia MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion: Nº 1 2 3 Registro 1740 7728 7347 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MES MORDAZA 2013 MORDAZA 2013 Junio 2013

PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 10.7 % 11.2 % 11.1 %

Articulo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion: Nº 1 Registro 7296 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 958162-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAQUERA COYLA Intendente (e) 958161-1

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