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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498707 Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N.° 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a junio de 2013 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de julio de 2013 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2013; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.° 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2013 10.7 % Mayo 2013 11.2 % Junio 2013 11.1 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 958162-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000247/SUNAT Lima, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias; se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante Resoluciones de Intendencia Nº 020- 0240000003/SUNAT, 020-024-0000103/SUNAT publicadas en el diario ofi cial El Peruano en fecha 12 de diciembre de 2005 y 15 de abril de 2011 respectivamente; por motivo de asignación de nuevas funciones y cambio de Área, es necesario dejar sin efecto dichas designaciones; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 1740 CASTILLO PALACIOS, RAFAEL FÉLIX 2 7728 GUTIERREZ AMADO, MARITA EDITH 3 7347 CAMPOS FERNANDEZ, MARCIAL ENRIQUE Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 7296 TRUJILLO CASTAÑEDA PAMELA Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIS WILFREDO MAQUERA COYLA Intendente (e) 958161-1