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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498705 un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. 2.4 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN resolvió denegando la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR, por la que esta última requería que REP le permita conectarse a las instalaciones de la Línea de 220 kV San Juan – Santa Rosa (L-2010). SOBRE LA RECONSIDERACIÓN DE LUZ DEL SUR 2.5 La empresa señala que el Plan de Inversiones, período julio 2006 – abril 2013, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2009-OS/CD, contemplaba la conexión de la SE Industriales a la línea L-2010 ó L-2011. 2.6 Asimismo, precisa que en la Modifi cación del Plan de Inversiones en Transmisión, período julio 2006 – abril 2013, aprobado mediante Resolución Nº 141-2009-OS/ CD, se mantuvo la misma confi guración del proyecto, es decir, la conexión de la SE industriales al SEIN a través de una de las 02 líneas (L-2010 ó L-2011) de REP. 2.7 De otro lado, LUZ DEL SUR hace referencia al Informe Nº 0280-2012-GART “Estudio para la determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-2017 para el Área de Demanda 7”, que es parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2012-OS/CD mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones 2013-2017. Precisa que en el citado documento Osinergmin (GART) responde favorablemente a la observación formulada por la concesionaria respecto a que la SE Industriales se conectará a la línea L-2010 / L-2011. 2.8 Finalmente, con respecto a las distancias de seguridad en la línea L-2010 / L-2011, la empresa señala que pueden ser subsanados, y enumera algunas de las medidas que podría tomar REP con la fi nalidad de recuperar la capacidad operativa de la citada instalación. 2.9 Cabe precisar que LUZ DEL SUR, a requerimiento de OSINERGMIN, remitió un cuadro resumen con el programa de toma de carga de la nueva subestación Los Industriales, teniendo en cuenta las limitaciones de capacidad de transporte de las líneas de transmisión L-2010 y L-2011 en 152 MVA cada una para el periodo 2013-2014, tanto en fl ujo (MVA) como en porcentaje, tomando en consideración ciertas premisas que, según indica LUZ DEL SUR, le fueron comunicadas por REP. AL respecto, tal como lo precisa, la SE Los Industriales estaría tomando carga a partir de diciembre-2013. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.10 REP señala que recomendó la conexión provisional de la subestación Industriales a la línea L-2010 hasta antes del 2012, año en que debía trasladarse a la subestación La Planicie, debido a las sobrecargas que originaba y por efi ciencia y confi abilidad de la atención de la demanda de Lima; y considera el ingreso de la subestación Industriales conectada a la subestación La Planicie en el 2014 mediante una línea 220 kV entre La Planicie e Industriales. Afi rma que la mejor alternativa técnica es la conexión de la subestación Industriales desde la subestación La Planicie, la cual ingresó en operación comercial en junio de 2011, ya que permite descargar las redes de transmisión de Lima, trasladando carga de la zona oeste a la zona este de Lima en la nueva subestación La Planicie, y porque además permitirá atender el crecimiento de la demanda de Lima. 2.11 Asimismo, menciona que la conexión de la subestación Industriales al circuito de la L-2010, originaría que el tramo San Juan – Industriales se cargue el doble con relación a su línea paralela San Juan - Santa Rosa (L-2011), originando una operación inefi ciente, pues no se podría aprovechar el 100% de la capacidad de la línea. 2.12 De otro lado, señala que el Estudio presentado por LUZ DEL SUR para incrementar la capacidad de transmisión de la L-2010 resulta insufi ciente para defi nir la repotenciación de la línea. Además, considera que el citado estudio debió ser tan riguroso a nivel de anteproyecto, como lo entregó REP al MINEM, el cual considera además de las recomendaciones, simulaciones de software especializado de diseño de líneas y el tratamiento que se les debe dar para solucionar de manera técnica las invasiones de las servidumbres. Asimismo, indica que de acuerdo al contrato de concesión de REP, las ampliaciones a las instalaciones recibidas en concesión deben ser previamente aprobadas por el MINEM y, en ese sentido, solo efectuará las inversiones que autorice este Ministerio. 2.13 Cabe precisar que con fecha 28.05.13, REP remite a OSINERGMIN el programa de saneamiento de los ocho vanos defi cientes restantes de la línea L- 2010 / L-2011, el mismo que ejecutará entre julio y octubre del año en curso, no obstante, precisa que estos trabajos corresponden a los considerados dentro de su responsabilidad, e indica que continúa negociando con el MINEM la fi rma de una Adenda para fi nanciar los vanos defi cientes cuya responsabilidad es del Estado Peruano. 2.14 Finalmente, señala que REP ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión del COES de levantar las observaciones de REP y dar conformidad al estudio de Pre-Operatividad presentado por LUZ DEL SUR. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LUZ DEL SUR 2.15 Al respecto, debemos señalar que LUZ DEL SUR ha demostrado que el proyecto “Nueva SE Industriales 220/60 KV” se deriva del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2012-OS/CD, y que su interconexión al SEIN se ejecutará a través de la conexión a la línea L- 2010 / L-2011. 2.16 De otro lado, se ha verifi cado que las medidas correctivas mencionadas por LUZ DEL SUR (tales como desquinchamiento, instalación de soportes para levantar los conductores, entre otras), pueden contribuir -en el corto plazo- al reforzamiento de la instalación afectada; sin embargo, éstas requieren de un proyecto, cuya implementación estaría sujeta al reconocimiento de éste por parte de la DGE / MINEM, dado que los problemas de servidumbre datan desde antes de la fecha de cierre del Contrato de Concesión de la línea L-2010 / L-2011 y no estaban contemplados en el diseño original de la instalación y, por ende, son de responsabilidad del Concedente, según lo establecido en la cláusula 6.5.1 del referido contrato de Concesión. 2.17 De otro lado, de la información remitida por LUZ DEL SUR, los valores de fl ujo de potencia (MVA) no superan el límite de la capacidad de transporte de las referidas líneas de 152 MVA en cada circuito. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.18 Al respecto, debemos señalar que los argumentos vertidos por REP, con respecto a que el Plan de Inversiones (periodo 2009-2013) no considera la conexión de la subestación Industriales a la línea L-2010 de REP, no es correcta, tal como se ha señalado en el numeral 2.15 precedente. 2.19 De otro lado, es necesario precisar que a la fecha de la presente resolución, el COES no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por REP; sin embargo, en su carta COES Nº COES/D/ DP-434-2013 del 23.04.2013, precisa la limitación de la línea L-2010, citando textualmente lo siguiente: “(…) es pertinente señalar que la línea L-2010 San Juan – Santa Rosa, cuya capacidad de diseño según el Contrato de Concesión Defi nitiva suscrito entre REP y el Estado Peruano es de 228 MVA (600 A), se mantiene actualmente limitada por operación a 152 MVA (400 A). Esta limitación en la línea se superará cuando se subsane los problemas existentes vinculados a su faja de servidumbre”. 2.20 Finalmente, respecto al citado recurso de apelación de REP, es de mencionar que, en concordancia con el artículo 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la impugnación ante el COES no suspende ni deja sin efecto la validez y efi cacia de lo resuelto por dicha entidad, esto es, la