Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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de las recomendaciones, simulaciones de software especializado de diseno de lineas y el tratamiento que se les debe dar para solucionar de manera tecnica las invasiones de las servidumbres. Asimismo, indica que de acuerdo al contrato de concesion de REP, las ampliaciones a las instalaciones recibidas en concesion deben ser previamente aprobadas por el MINEM y, en ese sentido, solo efectuara las inversiones que autorice este Ministerio. 2.13 Cabe precisar que con fecha 28.05.13, REP remite a OSINERGMIN el programa de saneamiento de los ocho vanos deficientes restantes de la linea L2010 / L-2011, el mismo que ejecutara entre MORDAZA y octubre del ano en curso, no obstante, precisa que estos trabajos corresponden a los considerados dentro de su responsabilidad, e indica que continua negociando con el MINEM la firma de una Adenda para financiar los vanos deficientes cuya responsabilidad es del Estado Peruano. 2.14 Finalmente, senala que REP ha interpuesto recurso de apelacion contra la decision del COES de levantar las observaciones de REP y dar conformidad al estudio de Pre-Operatividad presentado por LUZ DEL SUR. ANALISIS DEL OSINERGMIN SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACION DE LUZ DEL SUR 2.15 Al respecto, debemos senalar que LUZ DEL SUR ha demostrado que el proyecto "Nueva SE Industriales 220/60 KV" se deriva del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 217-2012-OS/CD, y que su interconexion al MORDAZA se ejecutara a traves de la conexion a la linea L2010 / L-2011. 2.16 De otro lado, se ha verificado que las medidas correctivas mencionadas por LUZ DEL SUR (tales como desquinchamiento, instalacion de soportes para levantar los conductores, entre otras), pueden contribuir -en el corto plazo- al reforzamiento de la instalacion afectada; sin embargo, estas requieren de un proyecto, cuya implementacion estaria sujeta al reconocimiento de este por parte de la DGE / MINEM, dado que los problemas de servidumbre datan desde MORDAZA de la fecha de cierre del Contrato de Concesion de la linea L-2010 / L-2011 y no estaban contemplados en el diseno original de la instalacion y, por ende, son de responsabilidad del Concedente, segun lo establecido en la clausula 6.5.1 del referido contrato de Concesion. 2.17 De otro lado, de la informacion remitida por LUZ DEL SUR, los valores de flujo de potencia (MVA) no superan el limite de la capacidad de transporte de las referidas lineas de 152 MVA en cada circuito. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.18 Al respecto, debemos senalar que los argumentos vertidos por REP, con respecto a que el Plan de Inversiones (periodo 2009-2013) no considera la conexion de la subestacion Industriales a la linea L-2010 de REP, no es correcta, tal como se ha senalado en el numeral 2.15 precedente. 2.19 De otro lado, es necesario precisar que a la fecha de la presente resolucion, el COES no se ha pronunciado sobre el recurso de apelacion interpuesto por REP; sin embargo, en su carta COES Nº COES/D/ DP-434-2013 del 23.04.2013, precisa la limitacion de la linea L-2010, citando textualmente lo siguiente: "(...) es pertinente senalar que la linea L-2010 San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, cuya capacidad de diseno segun el Contrato de Concesion Definitiva suscrito entre REP y el Estado Peruano es de 228 MVA (600 A), se mantiene actualmente limitada por operacion a 152 MVA (400 A). Esta limitacion en la linea se superara cuando se subsane los problemas existentes vinculados a su faja de servidumbre". 2.20 Finalmente, respecto al citado recurso de apelacion de REP, es de mencionar que, en concordancia con el articulo 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la impugnacion ante el COES no suspende ni deja sin efecto la validez y eficacia de lo resuelto por dicha entidad, esto es, la

un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion, el cual establecera las condiciones de acceso a las redes. 2.4 Es dentro de este MORDAZA normativo que OSINERGMIN resolvio denegando la solicitud de Mandato de Conexion presentada por LUZ DEL SUR, por la que esta MORDAZA requeria que REP le permita conectarse a las instalaciones de la Linea de 220 kV San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (L-2010). SOBRE LA RECONSIDERACION DE LUZ DEL SUR 2.5 La empresa senala que el Plan de Inversiones, periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2013, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 075-2009-OS/CD, contemplaba la conexion de la SE Industriales a la linea L-2010 o L-2011. 2.6 Asimismo, precisa que en la Modificacion del Plan de Inversiones en Transmision, periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2013, aprobado mediante Resolucion Nº 141-2009-OS/ CD, se mantuvo la misma configuracion del proyecto, es decir, la conexion de la SE industriales al MORDAZA a traves de una de las 02 lineas (L-2010 o L-2011) de REP. 2.7 De otro lado, LUZ DEL SUR hace referencia al Informe Nº 0280-2012-GART "Estudio para la determinacion del Plan de Inversiones en Transmision 2013-2017 para el Area de Demanda 7", que es parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 151-2012-OS/CD mediante la cual se aprobo el Plan de Inversiones 2013-2017. Precisa que en el citado documento Osinergmin (GART) responde favorablemente a la observacion formulada por la concesionaria respecto a que la SE Industriales se conectara a la linea L-2010 / L-2011. 2.8 Finalmente, con respecto a las distancias de seguridad en la linea L-2010 / L-2011, la empresa senala que pueden ser subsanados, y enumera algunas de las medidas que podria tomar REP con la finalidad de recuperar la capacidad operativa de la citada instalacion. 2.9 Cabe precisar que LUZ DEL SUR, a requerimiento de OSINERGMIN, remitio un cuadro resumen con el programa de toma de carga de la nueva subestacion Los Industriales, teniendo en cuenta las limitaciones de capacidad de transporte de las lineas de transmision L-2010 y L-2011 en 152 MVA cada una para el periodo 2013-2014, tanto en flujo (MVA) como en porcentaje, tomando en consideracion ciertas premisas que, segun indica LUZ DEL SUR, le fueron comunicadas por REP. AL respecto, tal como lo precisa, la SE Los Industriales estaria tomando carga a partir de diciembre-2013. SOBRE LA RESPUESTA DE REP 2.10 REP senala que recomendo la conexion provisional de la subestacion Industriales a la linea L-2010 hasta MORDAZA del 2012, ano en que debia trasladarse a la subestacion La Planicie, debido a las sobrecargas que originaba y por eficiencia y confiabilidad de la atencion de la demanda de Lima; y considera el ingreso de la subestacion Industriales conectada a la subestacion La Planicie en el 2014 mediante una linea 220 kV entre La Planicie e Industriales. Afirma que la mejor alternativa tecnica es la conexion de la subestacion Industriales desde la subestacion La Planicie, la cual ingreso en operacion comercial en junio de 2011, ya que permite descargar las redes de transmision de MORDAZA, trasladando carga de la MORDAZA oeste a la MORDAZA este de MORDAZA en la nueva subestacion La Planicie, y porque ademas permitira atender el crecimiento de la demanda de Lima. 2.11 Asimismo, menciona que la conexion de la subestacion Industriales al circuito de la L-2010, originaria que el tramo San MORDAZA ­ Industriales se cargue el doble con relacion a su linea paralela San MORDAZA - MORDAZA MORDAZA (L-2011), originando una operacion ineficiente, pues no se podria aprovechar el 100% de la capacidad de la linea. 2.12 De otro lado, senala que el Estudio presentado por LUZ DEL SUR para incrementar la capacidad de transmision de la L-2010 resulta insuficiente para definir la repotenciacion de la linea. Ademas, considera que el citado estudio debio ser tan riguroso a nivel de anteproyecto, como lo entrego REP al MINEM, el cual considera ademas

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