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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498710 la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las designaciones de los Jefes de Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I Entidad Jorge Alejandro Coello Ynope 16478107 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Lambayeque Heber Eli Sangay Alcalde 26689947 Gobierno Regional Loreto Valentín Cortez Grillo 02659283 Municipalidad Provincial de Morropón Rodrigo Arturo Colonio Arteaga 19831332 Municipalidad Provincial de Jauja Marisol Chávez Ñahuinripa 20055409 Municipalidad Provincial de Acobamba Rossana Echegaray Peña de Villantoy 04427715 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres 31621326 Municipalidad Provincial de Huaraz Artículo Segundo.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- En tanto se designen a los nuevos Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Lambayeque, del Gobierno Regional Loreto, de la Municipalidad Provincial de Morropón, de la Municipalidad Provincial de Jauja, de la Municipalidad Provincial de Acobamba, del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. y de la Municipalidad Provincial de Huaraz, los Titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas, a profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 958045-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo que rechazó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 579 -2013-JNE Expediente Nº J-2013 - 437 REQUENA - LORETO Lima, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Gastelú Rodríguez contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2013, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia contra Óscar Ríos Pugna, Luis Emerson Suárez Ampuero e Isaac López Díaz, regidores del Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 18 de marzo de 2013, Luis Manuel Gastelú Rodríguez solicitó la vacancia de Óscar Ríos Pugna, Luis Emerson Suárez Ampuero e Isaac López Díaz, regidores del Concejo Provincial de Requena (fojas 237 a 241), por considerar que estos ejercieron funciones administrativas. El solicitante señala que las autoridades cuestionadas realizaron una función administrativa al suscribir un acta de verifi cación de insumos de vaso de leche en la que acordaron devolver unos productos que fueron entregados por el proveedor. En ese sentido, se señala que los regidores habían suscrito dicha acta sin contar con un informe previo técnico o un documento emitido por el Ministerio de Salud. Al respecto, se aprecia que, conforme al acta de verifi cación, en fecha 5 de febrero de 2013, se dio una reunión de las autoridades cuestionadas junto con otros representantes, con la fi nalidad de verifi car el estado de los productos de leche de marca Gloria y del cereal enriquecido azucarado. En este documento se decidió devolver dichos productos, pues, conforme se señala, se encontraban “achatados y picados”. Cabe señalar que esta acta fue suscrita por Isaac López Díaz, alcalde encargado, Segundo Manuel Carrero Regalado, gerente del programa y protección social, Víctor Raúl Rios Llanca, subgerente del programa del vaso de leche, Mercedes Lomas Lavajos, representante del Ministerio de Salud, Danny Flores Navarro, jefe de almacén de la Municipalidad Provincial de Requena, Óscar Rios Puga, miembro de la comisión del programa del vaso de leche, Alfredo Calderón Cárdenas, representante del Ministerio de Agricultura ( Agencia Agraria Requena), Manuela Natorce Ahuanari, representante de la organización del programa del vaso de leche, Julieta Arce Murayari, representante de la organización programa vaso de leche, Luis Emerson Suarez Ampuero, presidente de la comisión del programa del vaso de leche y Eligio Flores Pinedo, presidente del comité de gestión (fojas 242 a 243). Asimismo, conforme se desprende del acta de fecha 6 de febrero de 2013, se dio cumplimiento a lo expuesto precedentemente y se procedió a la devolución de 7608 (siete mil seiscientos ocho) latas de leche Gloria y 4409 (cuatro mil cuatrocientos nueve) bolsas de cereales enriquecidos azucarados de preparación instantánea (fojas 242 a 243). Sin embargo, cabe precisar que esta devolución fue realizada por Víctor Raúl Rios Llanca, subgerente del programa del vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Requena. Posición del Concejo Provincial de Requena Al respecto, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 27 de marzo de 2013 se desaprueba la solicitud de vacancia contra los regidores Óscar Ríos Pugna, Luis Emerson Suárez Ampuero e Isaac López Díaz (fojas 130 a 141). Contra dicho acuerdo Luis Manuel Gastelú Rodríguez interpuso recurso de apelación, en fecha 2 de abril de 2013, alegando que los regidores realizaron un acto administrativo que conlleva a su vacancia. Asimismo, el apelante agrega que, en fecha 6 de febrero de 2013, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el acta de verifi cación, y se devolvió 7608 (siete mil seiscientos ocho) latas de leche Gloria y 4409 (cuatro mil cuatrocientos nueve) cereales enriquecidos azucarados de preparación instantánea, por lo que se dio cumplimiento a lo acordado por las autoridades (fojas 105 a 106). Con relación a las imputaciones realizadas, las autoridades que son materia de cuestionamiento señalan que conformaban parte de una comisión del vaso de leche y que actuaron de acuerdo a sus atribuciones; en ese sentido, se enmarcaron dentro de su rol en la comisión.