Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio, debe ejecutar dicha pena. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Alto, tienen sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, y en consecuencia, incurrieron en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en la que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo en el que se precisa quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 3. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 4. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 5. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 6. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de eficacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por

Expedientes Nº J-2012-1647 y Nº J-2013-274, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 10 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2012-1647), presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, al considerar que ambos se encontraban incursos en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha solicitud dio origen al Expediente de traslado Nº J-20121647. El solicitante de la vacancia alego que el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA habian sido sentenciados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, por la comision del delito contra la funcion publica en la modalidad de negociacion incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y por el delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de dos anos, y a la pena de inhabilitacion por un plazo de dieciocho meses. Respecto a la posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto En la sesion extraordinaria del 5 de febrero de 2013 (fojas 24 a 25), los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto rechazaron, por mayoria, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Chuquipoma. La votacion, en dicha sesion de concejo, fue de cuatro votos en contra de la solicitud de vacancia y de dos votos a favor de la misma. El sustento de los miembros del concejo para rechazar la solicitud de vacancia era que la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA no tenia la calidad de consentida o ejecutoriada. Respecto al recurso de apelacion El 8 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 8) en contra de la decision del concejo municipal de rechazar su solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos en el recurso de apelacion son los siguientes: a) En la sesion extraordinaria, en donde se trato la solicitud de vacancia, se le impidio sustentar de manera personal dicho pedido, toda vez que era interrumpido constantemente por el MORDAZA distrital. b) No se le notifico formalmente para que concurra a la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia. c) Reitera y senala que, tanto el MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el regidor, MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, fueron sentenciados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de dos anos, y a la pena de inhabilitacion por un plazo de dieciocho meses. d) En la sesion extraordinaria, el MORDAZA no ha sustentado de manera contundente cuales son los argumentos por los que se esta solicitando su vacancia. e) La sentencia emitida en contra del MORDAZA y regidor cuestionado es de aplicacion inmediata, es decir, la pena se ejecuta de manera inmediata, no siendo necesario que esta quede firme para el inicio de la ejecucion, tal como se establece en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116. f) Que, pese a que se invoco la causal de vacancia, es de aplicacion inmediata la pena de inhabilitacion, por

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