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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498780 Magistrados y Funcionarios integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 958833-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 490-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00624 Lima, veintisiete de mayo de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2013, Raúl Víctor Martinez Luna, gerente general de la empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe señalar que, por medio de la Resolución Nº 190-2010-JNE, del 22 de marzo de 2010, se inscribió a la empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 177-REE/JNE. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la fi cha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11092425, la fi cha RUC Nº 20526160186, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en la Partida Registral Nº 177-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la empresa Luna Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en la Partida Registral Nº 177-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954639-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 422-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 609-2013-JNE Expediente Nº J-2013-487 ICA - ICA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Mariano Ausberto Nacimiento Quispe en contra de la Resolución Nº 422- 2013-JNE. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución materia del recurso extraordinario Mediante la Resolución Nº 422-2013-JNE, del 14 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por Víctor Hugo Martínez Tipacti y Elisván Vergara Bernal,