Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Magistrados y Funcionarios integrantes de la Comision, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 958833-1

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 490-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00624 MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, solicito la renovacion de inscripcion de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe senalar que, por medio de la Resolucion Nº 190-2010-JNE, del 22 de marzo de 2010, se inscribio a la empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 177-REE/JNE. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Del mismo modo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha

registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), la ficha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA de la ficha registral correspondiente a la Partida Nº 11092425, la ficha RUC Nº 20526160186, y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en la Partida Registral Nº 177-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la empresa MORDAZA Consultores & Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en la Partida Registral Nº 177-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954639-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 422-2013-JNE
RESOLUCION Nº 609-2013-JNE Expediente Nº J-2013-487 ICA - ICA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 4222013-JNE. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 422-2013-JNE, del 14 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti y Elisvan MORDAZA MORDAZA,

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