Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 25. Asi, cabe recordar que en el citado acuerdo plenario se establece que, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales (tal como sucedio en el caso de autos), la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 26. En ese contexto, es que este Supremo Tribunal, al verificar que, en efecto, el juzgado penal dispuso, mediante la Resolucion Nº 5, de fecha 19 de marzo de 2013, la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion por el plazo de dieciocho meses contra las autoridades cuestionadas (fojas 206 a 209 del Expediente Nº J-2013-274), es que se emitio la Resolucion Nº 278-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 214 a 216 del Expediente Nº J-2013-274), en la que se procede inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA distrital y a MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA en el ejercicio del cargo de regidor, procediendose a convocar a los llamados por ley. 27. Tal como se puede apreciar en la actualidad, las autoridades MORDAZA citadas y cuestionadas por el solicitante de la vacancia se encuentran inhabilitadas mediante la resolucion emitida por este organo colegiado. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, no han incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. b) Respecto al pedido de inhabilitacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, estese a lo resuelto en la Resolucion Nº 278-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de febrero de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- Respecto al pedido de inhabilitacion, ESTESE a lo resuelto en la Resolucion Nº 278-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 958580-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de DNI caducos o que esten por vencer de ciudadanos obligados a sufragar en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013 en 199 distritos del MORDAZA, hasta el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 216-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolucion N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2013 del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Informe N° 000038-2013/GRE/RENIEC (26JUN2013) de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevacion N° 000035-2013/GRE/SGPRE/RENIEC (05JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral y el Informe N° 001229-2013/GAJ/RENIEC (04JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante el Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convoco a nuevas elecciones municipales 2013, que a la fecha son 75 distritos a nivel nacional, a realizarse el dia MORDAZA 07 de MORDAZA de 2013; Que mediante la Resolucion N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en determinadas circunscripciones, las que finalmente despues de las exclusiones dispuestas suman un total de 124 distritos a nivel nacional, a realizarse tambien el dia MORDAZA 07 de MORDAZA de 2013; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el articulo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en los procesos electorales a realizarse

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