Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDOS Cuestion previa MORDAZA de analizar la existencia de afectacion o no al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva, es importante recordar que mediante Resolucion Nº 166-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, inhabilito a MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica, ello en merito a la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica y a traves de la cual se le condeno como autor de los delitos de usurpacion de funciones y abuso de autoridad, imponiendosele la pena de cuatro anos de privacion de su MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos y la pena de inhabilitacion por un ano. Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto al derecho a la debida motivacion de las resoluciones Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. Por otro lado, tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento

y en consecuencia, revoco el acuerdo de concejo que declaro improcedentes sus solicitudes de vacancia, y reformandolo, declaro la vacancia de MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ica, al haber incurrido en la causal de prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa. La decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en los siguientes hechos: a) Mediante sentencia, de fecha 29 de febrero de 2012, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica condeno a la autoridad cuestionada como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado, y se le impuso la pena de un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano y la pena de inhabilitacion por el periodo de un ano (fojas 426 a 445). b) Si bien es MORDAZA la sentencia MORDAZA citada fue impugnada a traves del recurso de nulidad, tambien lo es que dicho recurso fue resuelto mediante resolucion, del 17 de enero de 2013, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (fojas 446 a 457), quien declaro no haber nulidad en la sentencia condenatoria MORDAZA aludida. c) En merito de ello, se cumplio con la causal de vacancia establecida en el articulo 22, inciso 6, de la LOM, por lo que se dispuso la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. d) En cuanto a la figura de la rehabilitacion, se siguio el criterio establecido en la Resolucion Nº 0572-2011-JNE, y se establecio que la rehabilitacion penal no conlleva la extincion de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de su imposicion durante el mandato de una autoridad edil. Asi, la decision del concejo municipal o del MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatacion de este hecho y no exigir, por no estar previsto en el ordenamiento, que la condena se deba encontrar vigente al momento de resolver. e) Finalmente, con relacion a los articulos 61 y 69 del Codigo Penal, se senalo que este organo colegiado no ponia en entredicho lo establecido en dichos articulados, en tanto el supuesto de hecho de la vacancia, como se dijo, se agota en la constatacion de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante el periodo municipal comprendido entre los anos 2011 y 2014, sin considerar que el condenado sea despues rehabilitado o MORDAZA transcurrido el periodo de prueba, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 17 de junio de 2013, MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, dentro del plazo de ley, interpone recurso extraordinario (fojas 519 a 525), por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, en especial, por haberse vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones. El recurrente sostiene que la Resolucion Nº 4222013-JNE, del 14 de MORDAZA de 2013, no fue debidamente motivada, en la medida en que en MORDAZA no se ha hecho referencia alguna a la aplicacion del articulo 61 del Codigo Penal que regula la condena no pronunciada, y que, al contrario, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha fundamentado su decision en base a la aplicacion del articulo 69 del Codigo Penal, que se encuentra referido al regimen ordinario de la rehabilitacion, MORDAZA juridica que no ha sido invocada en ninguno de los escritos presentados. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por el recurrente, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 422-2013-JNE.

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