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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498784 c. La supuesta infracción a los impedimentos para ser postor o contratista con el Estado no se encuentra expresamente prevista como causal de declaratoria de vacancia, por lo que, en respeto de los principios de legalidad y tipicidad, no debe proceder dicha imputación. Posición del Consejo Regional del Cusco En sesión extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2013, contando con la asistencia de dieciséis consejeros delegados, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y once en contra, el Consejo Regional de Cusco declaró que las solicitudes de vacancia no procedían (fojas 40 al 101). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2013-CR/GRC. CUSCO, del 30 de enero de 2013 (fojas 434 al 437). Consideraciones del apelante Con fecha 1 de marzo de 2013, Mario Turpo Orosco interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Regional Nº 005-2013-CR/GRC.CUSCO (fojas 333 al 368), alegando lo siguiente: a. No se ha tomado en consideración la interpretación que ha realizado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto a los efectos de la rehabilitación penal en los casos de autoridades electas. b. Se restringió el tiempo que tuvo el representante del recurrente para hacer uso de la palabra en la sesión de consejo regional. c. El pago de la reparación civil forma parte de la sentencia condenatoria, por lo que la resolución judicial de rehabilitación es irregular. Asimismo, reafi rma los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y hace suyos los argumentos expuestos por Wilinthon Gabriel Taco Mittani, respecto a los datos falsos consignados en la declaración jurada de vida del consejero regional Víctor Pérez Ccahuana y la contravención, por parte de este, del Código de Ética de la Función Pública y de la Ley de Contrataciones con el Estado. CONSIDERANDOS 1. Este colegiado advierte que en el expediente obran los siguientes documentos: a. Resolución sin número, de fecha 11 de mayo de 2010, emitida por Ofelia Paredes Salas, jueza mixta de Quispicanchi, que resuelve rehabilitar a los sentenciados Víctor Pérez Ccahuana, Octavio Quispe Layme y Baltazar Díaz Mendoza, restituyéndoseles sus derechos suspendidos, así como cancelándose sus antecedentes penales y policiales. No obstante, se deja subsistente la obligación de cumplir con el pago de la reparación civil, en forma solidaria, así como la restitución de lo apropiado a favor de la parte agraviada (foja 900). b. Resolución Nº 242, de fecha 12 de diciembre de 2011, que dispone que se trabe embargo defi nitivo, hasta por la suma de S/. 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), en los bienes muebles e inmuebles que se sepan sean de propiedad de los sentenciados Víctor Pérez Ccahuana, Octavio Quispe Layme y Baltazar Díaz Mendoza (foja 512). c. Informe, de fecha 7 de junio de 2013, elaborado por Manuel Cordero Sánchez, secretario judicial del Juzgado Mixto de Quispicanchi, a Ofelia Paredes Salas, que señala que si bien Víctor Pérez Ccahuana se encuentra rehabilitado, luego de haber sido sentenciado por la comisión del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Ocongate, adeuda por concepto de reparación civil la suma de S/. 397 159,00 (trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y nueve y 00/100 nuevos soles) (foja 888). d. Certifi cado judicial de antecedentes penales, emitido el 4 de junio de 2013, en la que se consigna que Víctor Pérez Ccahuana no registra antecedentes (foja 867). 2. Conforme puede advertirse, si bien se precisa que el consejero regional Víctor Pérez Ccahuana se encuentra rehabilitado, este órgano colegiado no puede obviar el hecho de que, a la fecha, se encuentra pendiente el pago de un considerable porcentaje del monto establecido como reparación civil, lo que incide en los derechos e intereses de la parte agraviada, en este caso, la Municipalidad Distrital de Ocongate. 3. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera necesario, para poder adoptar una decisión sobre el fondo de la controversia jurídica planteada, contar con la documentación necesaria que permita concluir, de manera indubitable, que la resolución que dispuso la rehabilitación de Víctor Pérez Ccahuana fue debidamente notifi cada a las partes y si se encuentra consentida y ejecutoriada. Dicha información resulta, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de suma importancia para una mejor y mayor comprensión del caso concreto y, consecuentemente, para la emisión de una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico y la realidad de los hechos. Por tales motivos, este órgano colegiado estima que corresponde requerir al Juzgado Mixto de Quispicanchi, que remita los cargos de notifi cación de la resolución que dispone la rehabilitación del consejero regional Víctor Pérez Ccahuana, e informe sobre si dicha resolución quedó consentida o ejecutoriada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- REQUERIR al Juzgado Mixto de Quispicanchi, que informe sobre si la resolución que dispone la rehabilitación, entre otros, del consejero regional Víctor Pérez Ccahuana, fue debidamente notifi cada y se encuentra consentida y ejecutoriada, y remita copias certifi cadas de los cargos de notifi cación de la resolución judicial que rehabilitó a la autoridad regional antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 958580-2 Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 611-2013-JNE Expediente Nº J-2013-295 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonzo Huamán Chuquipoma contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesús Eduardo Fernández Clavo y Segundo Guenebrardo Toro La Serna, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y en la que se invocó la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los