Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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c. La supuesta infraccion a los impedimentos para ser postor o contratista con el Estado no se encuentra expresamente prevista como causal de declaratoria de vacancia, por lo que, en respeto de los principios de legalidad y tipicidad, no debe proceder dicha imputacion. Posicion del Consejo Regional del MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2013, contando con la asistencia de dieciseis consejeros delegados, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y once en contra, el Consejo Regional de MORDAZA declaro que las solicitudes de vacancia no procedian (fojas 40 al 101). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2013-CR/GRC. MORDAZA, del 30 de enero de 2013 (fojas 434 al 437). Consideraciones del apelante Con fecha 1 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo Regional Nº 005-2013-CR/GRC.CUSCO (fojas 333 al 368), alegando lo siguiente: a. No se ha tomado en consideracion la interpretacion que ha realizado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto a los efectos de la rehabilitacion penal en los casos de autoridades electas. b. Se restringio el tiempo que tuvo el representante del recurrente para hacer uso de la palabra en la sesion de consejo regional. c. El pago de la reparacion civil forma parte de la sentencia condenatoria, por lo que la resolucion judicial de rehabilitacion es irregular. Asimismo, reafirma los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y hace suyos los argumentos expuestos por Wilinthon MORDAZA Taco Mittani, respecto a los datos falsos consignados en la declaracion jurada de MORDAZA del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la contravencion, por parte de este, del Codigo de Etica de la Funcion Publica y de la Ley de Contrataciones con el Estado. CONSIDERANDOS MORDAZA RIVAROLA 1. Este colegiado advierte que en el expediente obran los siguientes documentos: a. Resolucion sin numero, de fecha 11 de MORDAZA de 2010, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueza mixta de Quispicanchi, que resuelve rehabilitar a los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, restituyendoseles sus derechos suspendidos, asi como cancelandose sus antecedentes penales y policiales. No obstante, se deja subsistente la obligacion de cumplir con el pago de la reparacion civil, en forma solidaria, asi como la restitucion de lo apropiado a favor de la parte agraviada (foja 900). b. Resolucion Nº 242, de fecha 12 de diciembre de 2011, que dispone que se trabe embargo definitivo, hasta por la suma de S/. 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), en los bienes muebles e inmuebles que se sepan MORDAZA de propiedad de los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 512). c. Informe, de fecha 7 de junio de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario judicial del Juzgado Mixto de Quispicanchi, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que senala que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra rehabilitado, luego de haber sido sentenciado por la comision del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Ocongate, adeuda por concepto de reparacion civil la suma de S/. 397 159,00 (trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y nueve y 00/100 nuevos soles) (foja 888). d. Certificado judicial de antecedentes penales, emitido el 4 de junio de 2013, en la que se consigna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra antecedentes (foja 867). 2. Conforme puede advertirse, si bien se precisa que el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra rehabilitado, este organo colegiado no puede obviar el AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 958580-2

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

hecho de que, a la fecha, se encuentra pendiente el pago de un considerable porcentaje del monto establecido como reparacion civil, lo que incide en los derechos e intereses de la parte agraviada, en este caso, la Municipalidad Distrital de Ocongate. 3. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado considera necesario, para poder adoptar una decision sobre el fondo de la controversia juridica planteada, contar con la documentacion necesaria que permita concluir, de manera indubitable, que la resolucion que dispuso la rehabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificada a las partes y si se encuentra consentida y ejecutoriada. Dicha informacion resulta, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de suma importancia para una mejor y mayor comprension del caso concreto y, consecuentemente, para la emision de una decision acorde con nuestro ordenamiento juridico y la realidad de los hechos. Por tales motivos, este organo colegiado estima que corresponde requerir al Juzgado Mixto de Quispicanchi, que remita los cargos de notificacion de la resolucion que dispone la rehabilitacion del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e informe sobre si dicha resolucion quedo consentida o ejecutoriada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- REQUERIR al Juzgado Mixto de Quispicanchi, que informe sobre si la resolucion que dispone la rehabilitacion, entre otros, del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificada y se encuentra consentida y ejecutoriada, y remita copias certificadas de los cargos de notificacion de la resolucion judicial que rehabilito a la autoridad regional MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Confirman acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 611-2013-JNE Expediente Nº J-2013-295 SAN MORDAZA DEL ALTO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de febrero de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los

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