Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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el MORDAZA 07 de MORDAZA de 2013, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Decreto Supremo N° 01598-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013); y SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en 199 distritos del MORDAZA, hasta el MORDAZA 07 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 958808-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Modifican el MORDAZA del RENIEC y establecen disposiciones para la determinacion de la Poblacion Objetivo para el acceso gradual y progresivo a los Procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electronico (DNIe)
RESOLUCION JEFATURAL N° 217-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Memorandos N° 001267-2013/ GOR/RENIEC (21JUN2013) y N° 001302-2013/GOR/ RENIEC (02JUL2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N° 001520-2013/GRI/ RENIEC (25JUN2013) y N° 001575-2013/GRI/RENIEC (03JUL2013) de la Gerencia de Registros de Identificacion; los Informes N° 000832-2013/GRI/SGPI/RENIEC (24JUN2013) y N° 000849-2013/GRI/SGPI/RENIEC (02JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion de la Gerencia de Registros de Identificacion; el Informe N° 000117-2013/GTI/RENIEC (25JUN2013) la Gerencia de Tecnologia de la Informacion; el Memorando N° 002223/GAD/RENIEC (25JUN2013) de la Gerencia de Administracion; los Memorandos N° 001588-2013/GPP/ RENIEC (26JUN2013) y N° 001642-2013/GPP/RENIEC (04JUL2013) de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; los Informes N° 000162-2013/GPP/SGR/RENIEC (26JUN2013) y N° 000169-2013/GPP/SGR/RENIEC (04JUL2013) de la Sub Gerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; los Informes N° 000007-2013/SGEN/RENIEC (03JUL2013) y N° 0000082013/SGEN/RENIEC (04JUL2013) y los Informes N° 001186-2013/GAJ/RENIEC (26JUN2013) y N° 0012282013/GAJ/RENIEC (04JUL2013), de la Gerencia de Asesoria Juridica;

Que mediante la Ley N° 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los articulos 177° y 183° de la Constitucion Politica del Peru, como organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su articulo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento publico, personal e intransferible, constituyendo la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye tambien el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el articulo 28° de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) sera impreso y procesado con materiales y tecnicas que le otorguen condiciones de MORDAZA seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedicion; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, asi como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria la Ley N° 27310, se regula utilizacion de la firma digital, otorgandole la misma validez y eficacia juridica que la firma manuscrita y otra analoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su articulo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil acredita presencial y electronicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electronicos y el ejercicio del MORDAZA electronico presencial; Que en merito a lo expuesto, el RENIEC viene implementando el lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electronico en beneficio de la poblacion objetivo que en forma gradual y progresiva determinara la Entidad; razon por la cual se requiere contar con procedimientos pertinentes en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que de otro lado mediante la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se MORDAZA su organizacion, alcances, modalidades, procedimientos asi como su relacion con la movilizacion, en virtud a lo dispuesto en la Constitucion Politica y los Convenios Internacionales de los cuales el Peru forma parte; Que a su vez mediante Decreto Supremo N° 003-2003DE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de junio de 2013, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, disponiendo que los peruanos al cumplir los 17 anos de edad deben inscribirse en el Registro Militar obligatoriamente, lo que podra efectuarse en las Oficinas de Registro Militar o en la oficinas autorizadas del RENIEC, concluyendose en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, a efectos de obtener su MORDAZA de Inscripcion Militar ­ CIM; Que conforme el Art. 23° in fine de la Ley N° 29248 los lineamientos para realizar la inscripcion militar en el RENIEC, deben establecerse mediante convenio de cooperacion interinstitucional con el Ministerio de Defensa ­ MINDEF, documento en el cual se ha previsto que el RENIEC designara las oficinas registrales cuya capacidad logistica le permita asumir esta funcion; Que mediante Resolucion Jefatural N° 184-2013/ JNAC/RENIEC (06JUN2013) se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del RENIEC; Que el articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

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