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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498788 el domingo 07 de julio de 2013, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013); y SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en 199 distritos del país, hasta el domingo 07 de julio de 2013. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 958808-1 Modifican el TUPA del RENIEC y establecen disposiciones para la determinación de la Población Objetivo para el acceso gradual y progresivo a los Procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2013/JNAC/RENIEC Lima, 5 de julio de 2013 VISTOS: Los Memorandos N° 001267-2013/ GOR/RENIEC (21JUN2013) y N° 001302-2013/GOR/ RENIEC (02JUL2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N° 001520-2013/GRI/ RENIEC (25JUN2013) y N° 001575-2013/GRI/RENIEC (03JUL2013) de la Gerencia de Registros de Identifi cación; los Informes N° 000832-2013/GRI/SGPI/RENIEC (24JUN2013) y N° 000849-2013/GRI/SGPI/RENIEC (02JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación; el Informe N° 000117-2013/GTI/RENIEC (25JUN2013) la Gerencia de Tecnología de la Información; el Memorando N° 002223/GAD/RENIEC (25JUN2013) de la Gerencia de Administración; los Memorandos N° 001588-2013/GPP/ RENIEC (26JUN2013) y N° 001642-2013/GPP/RENIEC (04JUL2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000162-2013/GPP/SGR/RENIEC (26JUN2013) y N° 000169-2013/GPP/SGR/RENIEC (04JUL2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000007-2013/SGEN/RENIEC (03JUL2013) y N° 000008- 2013/SGEN/RENIEC (04JUL2013) y los Informes N° 001186-2013/GAJ/RENIEC (26JUN2013) y N° 001228- 2013/GAJ/RENIEC (04JUL2013), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el artículo 28° de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor efi cacia y agilidad en su expedición; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su modifi catoria la Ley N° 27310, se regula utilización de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita y otra análoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial; Que en mérito a lo expuesto, el RENIEC viene implementando el lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico en benefi cio de la población objetivo que en forma gradual y progresiva determinará la Entidad; razón por la cual se requiere contar con procedimientos pertinentes en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que de otro lado mediante la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se reguló su organización, alcances, modalidades, procedimientos así como su relación con la movilización, en virtud a lo dispuesto en la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú forma parte; Que a su vez mediante Decreto Supremo N° 003-2003- DE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de junio de 2013, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, disponiendo que los peruanos al cumplir los 17 años de edad deben inscribirse en el Registro Militar obligatoriamente, lo que podrá efectuarse en las Ofi cinas de Registro Militar o en la ofi cinas autorizadas del RENIEC, concluyéndose en las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, a efectos de obtener su Constancia de Inscripción Militar – CIM; Que conforme el Art. 23° in fi ne de la Ley N° 29248 los lineamientos para realizar la inscripción militar en el RENIEC, deben establecerse mediante convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Defensa – MINDEF, documento en el cual se ha previsto que el RENIEC designará las ofi cinas registrales cuya capacidad logística le permita asumir esta función; Que mediante Resolución Jefatural N° 184-2013/ JNAC/RENIEC (06JUN2013) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC; Que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);