Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del INDECOPI, con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, continuando con el Plan de Actualizacion, la Comision recibio la opinion favorable de los Comites Tecnicos de Normalizacion mencionados para mantener vigente un grupo de 04 Normas Tecnicas Peruanas; Que, recibida la opinion de dichos Comites, la Comision aprobo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas aprobadas durante la gestion del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas en su version 2013:
NTP 204.016:2005 (revisada el 2013) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Sardinas y productos analogos en conserva. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 204.016:2005 NTP 204.053:2004 (revisada el 2013) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Pescados en conserva. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 204.053:2004 NTP 204.056:2006 (revisada el 2013) ANCHOAS EN SALAZON Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 204.056:2006

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

NTP 204.058:2008 (revisada el 2013) TRUCHA FRESCA. Requisitos y definiciones. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 204.058:2008

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 204.016:2005 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Sardinas y productos analogos en conserva. 2ª Edicion CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Pescados en conserva. 1ª Edicion ANCHOAS EN SALAZON Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edicion TRUCHA FRESCA. Requisitos y definiciones. 1ª Edicion

NTP 204.053:2004

NTP 204.056:2006

NTP 204.058:2008

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 958159-3

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces supernumerarias de diversos juzgados especializados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 698-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso numero 48138-2013 la senora doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Acuna, Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, solicita licencia por motivo de capacitacion a partir del 08 al 26 de MORDAZA del presente ano. Que, mediante ingreso numero 51928-2013 el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, solicita hacer uso de su descanso vacacional a partir del dia 08 al 22 de MORDAZA del presente ano. Que, mediante ingreso numero 52033-2013 la senora doctora Delcy Maricela MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de MORDAZA solicita hacer uso de su descanso vacacional a partir del dia 08 al 12 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos organos jurisdiccionales a cargo de los Magistrados que solicitan el goce de su descanso vacacional y licencia por capacitacion. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con

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