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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498778 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 04 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013: NTP 204.016:2005 (revisada el 2013) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Sardinas y productos análogos en conserva. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.016:2005 NTP 204.053:2004 (revisada el 2013) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Pescados en conserva. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.053:2004 NTP 204.056:2006 (revisada el 2013) ANCHOAS EN SALAZÓN Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.056:2006 NTP 204.058:2008 (revisada el 2013) TRUCHA FRESCA. Requisitos y defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.058:2008 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 204.016:2005 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Sardinas y productos análogos en conserva. 2ª Edición NTP 204.053:2004 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Pescados en conserva. 1ª Edición NTP 204.056:2006 ANCHOAS EN SALAZÓN Y ENVASADAS. Requisitos. 1ª Edición NTP 204.058:2008 TRUCHA FRESCA. Requisitos y defi niciones. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 958159-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces supernumerarias de diversos juzgados especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 698-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 05 de julio de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 48138-2013 la señora doctora María Cecilia Del Carmen Guevara Acuña, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, solicita licencia por motivo de capacitación a partir del 08 al 26 de julio del presente año. Que, mediante ingreso número 51928-2013 el señor doctor Daniel Genaro Ríos Ramírez, Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita hacer uso de su descanso vacacional a partir del día 08 al 22 de julio del presente año. Que, mediante ingreso número 52033-2013 la señora doctora Delcy Maricela García Román, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita hacer uso de su descanso vacacional a partir del día 08 al 12 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales a cargo de los Magistrados que solicitan el goce de su descanso vacacional y licencia por capacitación. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con