Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

498783
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2013CR/GRC.CUSCO, del 30 de enero de 2013, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de MORDAZA, por la causal de prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, por omitir y consignar informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA y por contravencion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como a las leyes que regulan las incompatibilidades y responsabilidades de los consejeros regionales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia a. Con fecha 14 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), debido a que no ha cumplido con cancelar el integro de la reparacion civil que se le impuso por la comision del delito de cohecho en agravio de la Municipalidad Distrital de Ocongate (fojas 04 al 23 del Expediente Nº J-2012-01711). Refiere, ademas, que no consigno en su declaracion jurada de MORDAZA, cuando se presento como candidato al cargo de consejero regional para el que fue elegido, que tenia una sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, lo que constituye una omision que debio haber impedido su postulacion. Asimismo, manifiesta que la contravencion al Codigo de Etica de la Funcion Publica y la contravencion a las leyes que regulan las incompatibilidades y responsabilidades de los consejeros regionales, debe acarrear como consecuencia juridica la declaratoria de vacancia, a pesar de que no se encuentre expresamente prevista como tal en la LOGR. En ese sentido, considera que tambien constituye causal de vacancia el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA consignado que tenia una sentencia condenatoria vigente porque se encontraba pendiente el pago de la reparacion civil, ademas de que el consejero regional no asistio a su centro de labores, siendo que tampoco hizo uso de las licencias que le permite la LOGR. b. Con fecha 27 de diciembre de 2012, Wilinthon MORDAZA Taco Mittani solicita que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional, por la provincia de Quispicanchi, del Gobierno Regional de MORDAZA, tras haber contravenido lo dispuesto en el articulo 17, inciso b, de la LOGR, ya que ha contratado con distintas municipalidades distritales ubicadas en la provincia de Quispicanchi (fojas 571 al 587). Asimismo, senala que el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA cuando se presento como candidato al cargo para el que fue elegido, como su lugar de nacimiento, el ejercicio de cargos de eleccion popular y la falta de consignacion de sentencias condenatorias por la comision de delito doloso: Descargo del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 25 de enero de 2013, el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 452 al 463): a. A la fecha de la MORDAZA de su candidatura al cargo de consejero regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba rehabilitado, conforme a lo dispuesto en el articulo 69 del Codigo Penal. b. Con relacion a la imputacion de haber contratado con el Estado dentro de la misma circunscripcion de la provincia a la que representa en el consejo regional, refiere que dichos hechos se encuentran siendo investigados por el Ministerio Publico.

De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaracion de la perdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposicion de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaracion de rehabilitacion del condenado." Asi, lo primordial en la aplicacion de la causal invocada, es la verificacion de la existencia de una consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa emitida en contra de la autoridad municipal (alcalde o regidor) y que esta sentencia coincida, y confluya con el ejercicio del cargo por el que fue elegido mediante eleccion popular. 14. Finalmente, es necesario recordar que el articulo 69 del Codigo Penal, senala de manera expresa lo siguiente: "Articulo 69.- Rehabilitacion automatica El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite. La rehabilitacion produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo; [...] CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 422-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 422-2013JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 958580-1

Requieren al Juzgado Mixto de Quispicanchi informar si la resolucion que dispone la rehabilitacion, entre otros, de consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de MORDAZA, fue debidamente notificada
RESOLUCION Nº 610-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00283 MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.