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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498783 De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaración de la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposición de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaración de rehabilitación del condenado.” Así, lo primordial en la aplicación de la causal invocada, es la verifi cación de la existencia de una consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa emitida en contra de la autoridad municipal (alcalde o regidor) y que esta sentencia coincida, y confl uya con el ejercicio del cargo por el que fue elegido mediante elección popular. 14. Finalmente, es necesario recordar que el artículo 69 del Código Penal, señala de manera expresa lo siguiente: “Artículo 69.- Rehabilitación automática El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; […] CONCLUSIÓN Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Mariano Ausberto Nacimiento Quispe debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 422-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Mariano Ausberto Nacimiento Quispe contra la Resolución Nº 422-2013- JNE, de fecha 14 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 958580-1 Requieren al Juzgado Mixto de Quispicanchi informar si la resolución que dispone la rehabilitación, entre otros, de consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de Cusco, fue debidamente notificada RESOLUCIÓN Nº 610-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00283 CUSCO Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Turpo Orosco en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2013- CR/GRC.CUSCO, del 30 de enero de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Víctor Pérez Ccahuana, consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de Cusco, por la causal de prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por omitir y consignar información falsa en su declaración jurada de vida y por contravención a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como a las leyes que regulan las incompatibilidades y responsabilidades de los consejeros regionales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia a. Con fecha 14 de diciembre de 2012, Mario Turpo Orosco solicitó que se declare la vacancia de Víctor Pérez Ccahuana, consejero regional por la provincia de Quispicanchi del Gobierno Regional de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), debido a que no ha cumplido con cancelar el íntegro de la reparación civil que se le impuso por la comisión del delito de cohecho en agravio de la Municipalidad Distrital de Ocongate (fojas 04 al 23 del Expediente Nº J-2012-01711). Refi ere, además, que no consignó en su declaración jurada de vida, cuando se presentó como candidato al cargo de consejero regional para el que fue elegido, que tenía una sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, lo que constituye una omisión que debió haber impedido su postulación. Asimismo, manifi esta que la contravención al Código de Ética de la Función Pública y la contravención a las leyes que regulan las incompatibilidades y responsabilidades de los consejeros regionales, debe acarrear como consecuencia jurídica la declaratoria de vacancia, a pesar de que no se encuentre expresamente prevista como tal en la LOGR. En ese sentido, considera que también constituye causal de vacancia el hecho de que Víctor Pérez Ccahuana no haya consignado que tenía una sentencia condenatoria vigente porque se encontraba pendiente el pago de la reparación civil, además de que el consejero regional no asistió a su centro de labores, siendo que tampoco hizo uso de las licencias que le permite la LOGR. b. Con fecha 27 de diciembre de 2012, Wilinthon Gabriel Taco Mittani solicita que se declare la vacancia de Víctor Pérez Ccahuana, consejero regional, por la provincia de Quispicanchi, del Gobierno Regional de Cusco, tras haber contravenido lo dispuesto en el artículo 17, inciso b, de la LOGR, ya que ha contratado con distintas municipalidades distritales ubicadas en la provincia de Quispicanchi (fojas 571 al 587). Asimismo, señala que el consejero regional Víctor Pérez Ccahuana consignó información falsa en su declaración jurada de vida cuando se presentó como candidato al cargo para el que fue elegido, como su lugar de nacimiento, el ejercicio de cargos de elección popular y la falta de consignación de sentencias condenatorias por la comisión de delito doloso: Descargo del consejero regional Víctor Pérez Ccahuana Con fecha 25 de enero de 2013, el consejero regional Víctor Pérez Ccahuana presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 452 al 463): a. A la fecha de la presentación de su candidatura al cargo de consejero regional, Víctor Pérez Ccahuana se encontraba rehabilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. b. Con relación a la imputación de haber contratado con el Estado dentro de la misma circunscripción de la provincia a la que representa en el consejo regional, refi ere que dichos hechos se encuentran siendo investigados por el Ministerio Público.