Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en MORDAZA fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la finalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve. Analisis del caso concreto Respecto a la supuesta vulneracion al debido procedimiento de vacancia 7. En el caso de autos el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA alego que no se le habia notificado formalmente la citacion a la sesion extraordinaria en donde se trataria su solicitud de vacancia, y que no se le habia permitido exponer los argumentos que sustentaron la misma. 8. Con relacion al primer hecho, se tiene que si bien es MORDAZA el recurrente alega que no se le notifico formalmente la citacion a la sesion extraordinaria del dia 5 de febrero de 2013, tambien es MORDAZA que, de la lectura y revision del acta de la citada sesion (fojas 24 a 25), se tiene que si estuvo presente en la citada sesion, convalidando de esta manera la falta o ausencia de notificacion. 9. En cuanto a que se le habria impedido argumentar o sustentar su solicitud de vacancia, se tiene tambien, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, que el recurrente, al final de la sesion, hizo uso de la palabra, solicitando que el acta sea leida. Asi tambien, solicito MORDAZA del acta, a efectos de poder apelar ante las instancias correspondientes. 10. De esta manera, se tiene que, durante su intervencion al final de la sesion extraordinaria, no dejo MORDAZA del supuesto impedimento para sustentar su pedido, convalidando con ello lo actuado durante dicho acto. 11. Finalmente, cabe resaltar que si bien pudieron existir defectos formales en la tramitacion del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse lo establecido en el articulo 14, numeral 14.2, acapite 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe emitir pronunciamiento sobre la causal de vacancia imputada al MORDAZA y regidor distrital. Respecto a la causal de vacancia imputada al MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto 12. El recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 13. De la revision de lo actuado, se tiene que, en efecto, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, con fecha 14 de noviembre de 2012, emitio sentencia en contra de las autoridades MORDAZA citadas (fojas 90 a 111 del Expediente Nº J-2013-274). 14. En efecto, de la lectura de la sentencia MORDAZA citada se tiene que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde distrital) y a MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA (regidor municipal), entre otros, como autores del delito contra la funcion publica, en la modalidad de negociacion incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, y por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, imponiendoles, en consecuencia, cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos. Asi

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

tambien, se les impuso la pena de inhabilitacion por un plazo de dieciocho meses. 15. Sin embargo, y tal como se aprecia a fojas 23 de autos, se tiene que, en contra de la sentencia MORDAZA senalada, los sentenciados interpusieron recurso de nulidad, el cual fue concedido mediante la resolucion de fecha 22 de enero de 2013. 16. Con el fin de acreditar ello, se solicito, mediante oficio de fecha 12 de MORDAZA de 2013, informacion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica (foja 35). En merito a tal circunstancia, a traves del Oficio Nº 2688-2013-S-SPPCS, recibido el 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 36 a 37), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema informa que, en efecto, se viene tramitando en dicha Sala el Recurso de Nulidad Nº 13272013, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde distrital) y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA (regidor municipal). 17. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 3351-2013S-SPPCS, recibido el 7 de junio de 2013 (fojas 39), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que el expediente se encuentra en la Fiscalia Suprema desde el 14 de MORDAZA de 2013. 18. Asi, y tomando en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que las autoridades cuestionadas (alcalde distrital y regidor municipal), no cuentan con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, toda vez que aun se encuentra en tramite el recurso de nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. 19. En merito a ello, se tiene que no se cumple con la causal descrita en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe desestimarse. Respecto al pedido de inhabilitacion 20. En cuanto a este extremo, se tiene que el solicitante de la vacancia senala que, independientemente de la causal imputada a las autoridades cuestionadas, esto es, la establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, respecto de la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, este organo colegiado debe ejecutar de oficio la pena de inhabilitacion impuesta por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaen. 21. Al respecto, y teniendo en cuenta lo solicitado por el peticionante de la vacancia, se tiene que, en efecto, de la lectura de la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, con fecha 14 de noviembre de 2012 (fojas 90 a 111 del Expediente Nº J-2013-274), se le impuso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde distrital) y a MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA (regidor municipal) la pena de inhabilitacion para el ejercicio de cargos publicos o comision que vengan ejerciendo, asi como la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo, o comision de caracter publico, por un plazo de dieciocho meses. 22. En merito a dicho extremo de la sentencia condenatoria, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA - Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 385-2008-JPLT-J, recibido el 4 de MORDAZA de 2013 (foja 122 del Expediente Nº J-2013-274), dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion del MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. 23. Asi tambien, adjunto al citado oficio, el juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA - Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio la Resolucion Nº 5, de fecha 19 de marzo del presente ano, por la cual se dispone la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guenebrardo MORDAZA La MORDAZA, por el plazo de dieciocho meses (fojas 206 a 209 del Expediente Nº J2013-274). 24. Por tal motivo, es que este organo colegiado, teniendo en cuenta que el MORDAZA penal seguido contra las autoridades cuestionadas se siguio bajo los lineamientos del Codigo de Procedimientos Penales, acogio lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/ CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de

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