Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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REGIONAL PIURA-420030-DR, quedando vigente en lo demas que contiene: DICE: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 705-99-EM/ VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", la autorizacion para generacion de energia electrica en la Central Termica Sullana, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura". DEBE DECIR: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 705-99EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, el Ministerio de Energia y Minas, Resolvio Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorizacion otorgada originalmente por Resolucion Ministerial Nº 182-94-MEM/DGE, del 05 de MORDAZA del 1994, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica de Sullana con una potencia instalada de 10 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura". Articulo Segundo.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Pongase a conocimiento de OSINERGMIN y la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 957884-1

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Rectifican errores materiales de la R.D. Nº 082-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0109-2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTO: La Carta 0-33-2013 con Registro Nº 1113, presentado por la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, solicita la rectificacion de oficio de la Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1061 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", formulo renunciar a la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 704-99-EM/VME; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, la Direccion Regional de Energia y Minas Resolvio Aceptar la Renuncia formulada por la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES" a la autorizacion para la generacion de energia electrica en la Central Termica Paita y, en consecuencia, tener por Cancelada la referida autorizacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999; Que, mediante Carta 0-33-2013 con Registro Nº 1113, la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", solicita rectificacion de oficio del primer considerando de la Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR;

Que, revisada la documentacion existente se tiene que, mediante Resolucion Ministerial Nº 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, el Ministerio de Energia y Minas, Resolvio Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorizacion otorgada originalmente por Resolucion Ministerial Nº 208-94-MEM/DGE, del 18 de MORDAZA del 1994, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica de Paita de 8.51 MW; Que, asimismo, revisado el Expediente Administrativo Nº 33033994 remitido por el Ministerio de Energia y Minas, se tiene que por Resolucion Ministerial Nº 208-94-MEM/ DGE, del 18 de MORDAZA del 1994, se autorizo el desarrollo de actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica de Paita de 8. 51 MW; Que, revisados los Asientos B 0003, B 0001 y B 00010 de la Partida Electronica Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, se ha verificado sucesivos cambios de razon social de la empresa EGENOR S.A.A a MORDAZA ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; Que, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; asimismo, "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original". Que, habiendose verificado la existencia de errores materiales en el primer considerando de la Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA420030-DR, los mismos que no afectan el contenido sustancial ni el sentido de la decision administrativa, resulta procedente rectificar de oficio los errores aritmeticos o materiales detectados; Que la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 201 de la Ley Nº 27444, en el litera d) del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, estando a lo dispuesto en dichas normas, asi como en lo establecido al Item21, literal c) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURACR, procede rectificar de oficio la Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR; Contando con la visacion de la Unidad Tecnica de Electricidad y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar de Oficio los errores materiales contenidos en el Primer Considerando de la Resolucion Directoral Nº 082 ­ 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, quedando vigente en lo demas que contiene: DICE: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 704-99EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa "DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES" de la autorizacion para generacion de energia electrica en la Central Termica Paita, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura;" DEBE DECIR: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 704-99EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, el Ministerio de Energia y Minas, Resolvio Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorizacion otorgada originalmente por Resolucion Ministerial Nº 208-94-MEM/DGE, del 18 de MORDAZA del 1994, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica de Paita con una potencia instalada de 8.51 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura".

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