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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498794 REGIONAL PIURA-420030-DR, quedando vigente en lo demás que contiene: DICE: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/ VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura”. DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-99- EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, el Ministerio de Energía y Minas, Resolvió Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorización otorgada originalmente por Resolución Ministerial Nº 182-94-MEM/DGE, del 05 de abril del 1994, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Sullana con una potencia instalada de 10 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura”. Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 957884-1 Rectifican errores materiales de la R.D. Nº 082-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 19 de abril de 2013 VISTO: La Carta 0-33-2013 con Registro Nº 1113, presentado por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, solicita la rectifi cación de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1061 de fecha 12 de julio de 2010, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, formuló renunciar a la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/VME; Que, mediante Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, la Dirección Regional de Energía y Minas Resolvió Aceptar la Renuncia formulada por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita y, en consecuencia, tener por Cancelada la referida autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999; Que, mediante Carta 0-33-2013 con Registro Nº 1113, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, solicita rectifi cación de ofi cio del primer considerando de la Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR; Que, revisada la documentación existente se tiene que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, el Ministerio de Energía y Minas, Resolvió Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorización otorgada originalmente por Resolución Ministerial Nº 208-94-MEM/DGE, del 18 de abril del 1994, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Paita de 8.51 MW; Que, asimismo, revisado el Expediente Administrativo Nº 33033994 remitido por el Ministerio de Energía y Minas, se tiene que por Resolución Ministerial Nº 208-94-MEM/ DGE, del 18 de abril del 1994, se autorizó el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Paita de 8. 51 MW; Que, revisados los Asientos B 0003, B 0001 y B 00010 de la Partida Electrónica Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, se ha verifi cado sucesivos cambios de razón social de la empresa EGENOR S.A.A a DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; Que, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, habiéndose verifi cado la existencia de errores materiales en el primer considerando de la Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR, los mismos que no afectan el contenido sustancial ni el sentido de la decisión administrativa, resulta procedente rectifi car de ofi cio los errores aritméticos o materiales detectados; Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, estando a lo dispuesto en dichas normas, así como en lo establecido al Ítem21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA- CR, procede rectifi car de ofi cio la Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR; Contando con la visación de la Unidad Técnica de Electricidad y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car de Ofi cio los errores materiales contenidos en el Primer Considerando de la Resolución Directoral Nº 082 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, quedando vigente en lo demás que contiene: DICE: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-99- EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” de la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura;” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-99- EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, el Ministerio de Energía y Minas, Resolvió Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorización otorgada originalmente por Resolución Ministerial Nº 208-94-MEM/DGE, del 18 de abril del 1994, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Paita con una potencia instalada de 8.51 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura”.