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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498793 Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, que refi ere que el P.I.P. “Ampliación y Mejoramiento del Parque Ecológico El Shiringuero, de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región de Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 123198, presentado por la Municipalidad Distrital de Iberia con Ofi cio Nº 249-2013-ALC-SG-MDI, tiene la condición de viable; por lo que, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera por un monto de S/. 1’000,000.00 (UN MILLÓN CON 00/100 NUEVOS SOLES), para cofi nanciar dicho proyecto. Adjunta para tal efecto, el Analítico del Presupuesto Modifi cado en el que se incluye en forma global una asignación presupuestal de S/. 12’ 500,000.00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), en la Meta 0118 Transferencia Financiera de Recursos a los Gobiernos Locales, en la cual se incluye el importe solicitado. Que, el Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado. El Consejo Regional de Madre de Dos, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR, la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001, Sede Central del Pliego 454 Gobierno Regional de Madre de Dios, a favor de la Municipalidad Distrital de Iberia, por la suma de S/. 1’000,000.00 (UN MILLÓN CON 00/100 NUEVOS SOLES), para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública: “Ampliación y Mejoramiento del Parque Ecológico “El Shiringuero”, de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región de Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 123198. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional 958221-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Rectifican errores materiales de la R.D. Nº 081-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 17 de junio de 2013 VISTO: La Carta 0-34-2013 con Registro Nº 1112, por medio de la cual la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, solicita la rectifi cación de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 081 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1729, de fecha 19 de noviembre de 2012, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” formuló renunciar a la autorización de generación de energía otorgada, mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/VME; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, la Dirección Regional de Energía y Minas Resolvió Aceptar la Renuncia formulada por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana y, en consecuencia, tener por Cancelada la referida autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999; Que, mediante Carta 0-34-2013 con Registro Nº 1112, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, solicita rectifi cación de ofi cio del primer considerando de la Resolución Directoral Nº 081 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030- DR; Que, revisada la documentación existente se tiene que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, el Ministerio de Energía y Minas, Resolvió Tener a EGENOR S.A.A, como Titular de la Autorización otorgada originalmente por Resolución Ministerial Nº 182-94-MEM/DGE, del 05 de abril del 1994, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Sullana de 10 MW; Que, asimismo, revisados los Expedientes Administrativos Nº 33097299 y 33033894, remitidos por el Ministerio de Energía y Minas, se tiene que por Resolución Ministerial Nº 182-94-MEM/DGE, del 05 de abril del 1994, se autorizó el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Sullana por 10 MW; Que, revisados los Asientos B 0003, B 0001 y B 00010 de la Partida Electrónica Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se ha verifi cado sucesivos cambios de razón social de la empresa EGENOR S.A.A a DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA; Que, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, habiéndose verifi cado la existencia de errores materiales en el primer considerando de la Resolución Directoral Nº 081 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR, los mismos que no afectan el contenido sustancial ni el sentido de la decisión administrativa, resulta procedente rectifi car de ofi cio los errores aritméticos o materiales detectados; Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, estando a lo dispuesto en dichas normas, así como en lo establecido al Ítem 21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA- CR, procede rectifi car de ofi cio la Resolución Directoral Nº 081 – 2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030- DR; Contando con la visación de la Unidad Técnica de Electricidad y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car de Ofi cio los errores materiales contenidos en el Primer Considerando de la Resolución Directoral Nº 081 – 2013/GOBIERNO