Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, mediante Resolucion N° 345-2012-OSCE/PRE, de fecha 30 de octubre de 2012, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, quedando integrada la Tercera Sala del referido Tribunal por tres (03) Vocales, siendo uno de ellos la senora MORDAZA MORDAZA Castaneda Pacheco; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA formulo renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, siendo su ultimo dia de labores el 27 de MORDAZA de 2013; Que, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de marzo de 2013, recaida en el Expediente Nº 04393-2011-PA/TC, se ordena la reposicion del senor MORDAZA Egusquiza MORDAZA, en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, en razon a la referida Sentencia y ante la vacancia de un cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, con fecha 05 de MORDAZA de 2013 se cumplio con el mandato judicial, reponiendose al senor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, bajo las mismas condiciones al momento de su cese; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal j) del articulo 8° y el articulo 20° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, precisan como funcion del Consejo Directivo establecer la composicion de los integrantes de las MORDAZA del Tribunal; y, que los cargos de Presidente del Tribunal, Presidente de cada Sala y la distribucion de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo del OSCE; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 007-2013/OSCE-CD, de fecha 08 de MORDAZA de 2013, acordo reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, ante la reposicion del senor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Nº 3452012-OSCE/PRE, reconformando la composicion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual quedara integrada de la siguiente manera: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira; · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera; · MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 959610-1

EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de realizar una compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiendose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos su administracion y facultandosele a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del fondo. Mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los "Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementacion y Ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas" y "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", respectivamente. El Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su articulo 3°, define el Vale de Descuento FISE como el documento emitido por la Distribuidora Electrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como minimo el nombre del Usuario FISE, numero de DNI, codigo de seguridad autogenerado, el valor economico del descuento aplicable al balon GLP de hasta 10 kg, el periodo de vigencia. El mismo que puede ser de caracter electronico. El progresivo avance del programa de compensacion social y promocion de acceso al GLP mediante el Vale de Descuento FISE, requiere que se implementen esquemas automatizados que brinden agilidad y seguridad a las actividades operativas relacionadas a los procesos de emision, canje y liquidacion de vales. A fin de administrar con mayor eficiencia el fondo, establecer el uso de mecanismos tecnologicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Electricas a fin de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creacion del FISE, resulta necesario establecer normas para la implementacion y funcionamiento del Vale Digital FISE. 960065-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Res. Nº 345-2012-OSCE/ PRE y reconforman la composicion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
RESOLUCION Nº 228-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Acta de Sesion Ordinaria de Consejo Directivo Nº 0072013/OSCE-CD, de fecha 08 de MORDAZA de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 007-2013/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 070-2012-EF se designo, entre otros, a la senora MORDAZA MORDAZA Castaneda

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