TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499033 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiéndose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años su administración y facultándosele a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo. Mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modifi cadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los “Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” y “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, respectivamente. El Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su artículo 3°, defi ne el Vale de Descuento FISE como el documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, el periodo de vigencia. El mismo que puede ser de carácter electrónico. El progresivo avance del programa de compensación social y promoción de acceso al GLP mediante el Vale de Descuento FISE, requiere que se implementen esquemas automatizados que brinden agilidad y seguridad a las actividades operativas relacionadas a los procesos de emisión, canje y liquidación de vales. A fi n de administrar con mayor efi ciencia el fondo, establecer el uso de mecanismos tecnológicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Eléctricas a fi n de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creación del FISE, resulta necesario establecer normas para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE. 960065-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Res. Nº 345-2012-OSCE/ PRE y reconforman la composición de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 228-2013-OSCE/PRE Jesús María, 8 de julio de 2013 VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 007- 2013/OSCE-CD, de fecha 08 de julio de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2013/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 070-2012-EF se designó, entre otros, a la señora Carmen Amelia Castañeda Pacheco como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, mediante Resolución N° 345-2012-OSCE/PRE, de fecha 30 de octubre de 2012, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, quedando integrada la Tercera Sala del referido Tribunal por tres (03) Vocales, siendo uno de ellos la señora Carmen Amelia Castañeda Pacheco; Que, la señora Carmen Amelia Castañeda Pacheco formuló renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, siendo su último día de labores el 27 de mayo de 2013; Que, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de marzo de 2013, recaída en el Expediente Nº 04393-2011-PA/TC, se ordena la reposición del señor Otto Egúsquiza Roca, en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, en razón a la referida Sentencia y ante la vacancia de un cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con fecha 05 de julio de 2013 se cumplió con el mandato judicial, reponiéndose al señor Otto Eduardo Egúsquiza Roca en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, bajo las mismas condiciones al momento de su cese; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal j) del artículo 8° y el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, precisan como función del Consejo Directivo establecer la composición de los integrantes de las Salas del Tribunal; y, que los cargos de Presidente del Tribunal, Presidente de cada Sala y la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo del OSCE; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 007-2013/OSCE-CD, de fecha 08 de julio de 2013, acordó reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, ante la reposición del señor Otto Eduardo Egúsquiza Roca en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Nº 345- 2012-OSCE/PRE, reconformando la composición de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual quedará integrada de la siguiente manera: • Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la presidirá; • María Elena Lazo Herrera; • Otto Eduardo Egúsquiza Roca Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 959610-1