Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos" (enfasis agregado). 9. Dado que la ordenanza municipal que aprobo el RIC no fue publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Oxapampa, corresponde determinar si es que dicha ordenanza fue publicada en lugares visibles y en locales municipales. Al respecto, del expediente se advierte que la MORDAZA que emite la autoridad judicial respectiva no genera conviccion en este organo colegiado respecto al cumplimiento del MORDAZA de publicidad. Y es que en la parte posterior de las hojas que contienen la ordenanza que aprueba el RIC se senala lo siguiente "JUZGADO MIXTO DE OXAPAMPA. Certifico: Que la Resolucion Municipal N° ___, a sido publicado conforme a ley. Oxapampa 20 MORDAZA 2011. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE OXAPAMPA". Por lo cual, si bien se aprecia de manera indubitable la fecha de impresion de la certificacion, no existe certeza en torno a que la certificacion se MORDAZA producido, precisamente, respecto de la ordenanza que aprueba el RIC, por cuanto no solo alude a "resolucion municipal" y no a ordenanza, y porque tampoco se precisa el numero de la ordenanza que se esta certificando. 10. En ese sentido, tomando en consideracion que el procedimiento de suspension por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfaccion de principios constitucionales como el de publicidad de la MORDAZA que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser intenso y pleno, no debiendo existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el articulo 44 de la LOM. Como ello no ocurre en el presente caso, resultaria inconstitucional convalidar la imposicion de la sancion dada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo que suspendio al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de todo lo actuado, asi como declarar improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger. Dado que este organo colegiado ha arribado a la conclusion de que el RIC no es eficaz por cuanto no ha sido publicado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la LOM, resulta inoficioso ingresar al analisis de los demas problemas juridicos relevantes o cuestiones en discusion. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el RIC de la Municipalidad Provincial de Oxapampa no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO y de todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, del 1 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso la suspension de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger, en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa para que, en el plazo de quince dias habiles, cumpla con publicar el texto integro del Reglamento Interno del Concejo y la ordenanza que aprueba el mismo, segun las reglas senaladas en el articulo 44 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959932-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Agencia Echarati del distrito de Echarati, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 9 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 218 -2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000093-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (10DIC2012) y N° 000008-2013/GOR/JR9CUS/ RENIEC (22FEB2013), emitidos por la Jefatura Regional 9 ­ MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevacion N° 000120-2013/GOR/RENIEC (26FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000153-2013/GG/RENIEC (12MAR2013), emitido por la Gerencia General, y el Informe N° 000552-2013/GAJ/RENIEC (03ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando las dependencias que fueren necesarias;

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