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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499046 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos” (énfasis agregado). 9. Dado que la ordenanza municipal que aprobó el RIC no fue publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Oxapampa, corresponde determinar si es que dicha ordenanza fue publicada en lugares visibles y en locales municipales. Al respecto, del expediente se advierte que la constancia que emite la autoridad judicial respectiva no genera convicción en este órgano colegiado respecto al cumplimiento del principio de publicidad. Y es que en la parte posterior de las hojas que contienen la ordenanza que aprueba el RIC se señala lo siguiente “JUZGADO MIXTO DE OXAPAMPA. Certifi co: Que la Resolución Municipal N° ___, a sido publicado conforme a ley. Oxapampa 20 MAYO 2011. Edgar A. Quinto Rojas, SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO DE OXAPAMPA”. Por lo cual, si bien se aprecia de manera indubitable la fecha de impresión de la certifi cación, no existe certeza en torno a que la certifi cación se haya producido, precisamente, respecto de la ordenanza que aprueba el RIC, por cuanto no solo alude a “resolución municipal” y no a ordenanza, y porque tampoco se precisa el número de la ordenanza que se está certifi cando. 10. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser intenso y pleno, no debiendo existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM. Como ello no ocurre en el presente caso, resultaría inconstitucional convalidar la imposición de la sanción dada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo que suspendió al alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento y de todo lo actuado, así como declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por José Antonio Cabrera Bottger. Dado que este órgano colegiado ha arribado a la conclusión de que el RIC no es efi caz por cuanto no ha sido publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM, resulta inofi cioso ingresar al análisis de los demás problemas jurídicos relevantes o cuestiones en discusión. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el RIC de la Municipalidad Provincial de Oxapampa no cumple con el principio de publicidad, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO y de todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por José Antonio Cabrera Bottger. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, del 1 de abril de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ángel Alberto Flores Sarmiento contra el Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido por José Antonio Cabrera Bottger, en contra del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por José Antonio Cabrera Bottger. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo y la ordenanza que aprueba el mismo, según las reglas señaladas en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959932-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Echarati del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 218 -2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de julio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000093-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (10DIC2012) y N° 000008-2013/GOR/JR9CUS/ RENIEC (22FEB2013), emitidos por la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000120-2013/GOR/RENIEC (26FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000153-2013/GG/RENIEC (12MAR2013), emitido por la Gerencia General, y el Informe N° 000552-2013/GAJ/RENIEC (03ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;